Tratamiento penal de la violencia de género

AutorJaime Sanz-Díez de Ulzurrum Escoriaza- José Manuel Moya Castilla
Cargo del AutorAbogado - Abogado
Páginas77-113
V. TRATAMIENTO PENAL DE LA
VIOLENCIA DE GÉNERO
21. Introducción ....................................................................................... 79
22. Precedentes legislativos ..................................................................... 79
23. La violencia de género en los tipos penales ...................................... 82
24. Delito de malos tratos (artículo 153 CP) ........................................... 85
24.1 Bien jurídico protegido ............................................................. 87
24.2. Conducta típica: violencia física y violencia psíquica ............ 87
24.3. Sujeto activo y sujeto pasivo ................................................... 90
24.4. Penalidad .................................................................................. 94
24.5. Subtipos cualificados ............................................................... 94
25. Delito de malos tratos habituales (artículo 173.2 CP) ...................... 96
25.1. Bien jurídico protegido ............................................................ 97
25.2. Sujetos ..................................................................................... 98
25.3. Acción típica: habitualidad ...................................................... 100
25.4. Tipo subjetivo .......................................................................... 102
25.5. Penalidad ................................................................................. 102
25.6. Subtipos cualificados ............................................................... 103
26. Tipos agravados de lesiones (artículo 148.4 y 5 CP) ........................ 103
27. Delito de amenazas leves (artículo 171.4, 5 y 6 CP) ........................ 104
27.1. Delito de amenazas leves del apartado 4 del artículo 171.4 CP . 104
27.2. Concepto de amenaza .............................................................. 105
27.3. Bien jurídico protegido ............................................................ 106
27.4. Penalidad ................................................................................. 106
27.5. Amenazas leves con armas o instrumentos peligrosos
(artículo171.5 CP) ..................................................................... 106
28. Delito de coacciones leves (artículo 172.2 CP) ................................ 107
28.1. Coacciones en general: concepto ............................................ 108
28.2. Tipo subjetivo .......................................................................... 109
28.3. Sujetos ..................................................................................... 109
28.4. Penalidad ................................................................................. 109
28.5. Subtipo cualificado .................................................................. 109
29. Quebrantamiento de condena (artículo 468 CP) ............................... 110
30. Falta de vejaciones leves (artículo 620 CP) ...................................... 110
31. Modificaciones en la parte general (artículo 83, 84 y 88 CP) .......... 111
31.1. Suspensión de la condena ........................................................ 111
31.2. Sustitución de la pena .............................................................. 113
31.3. Reeducación del maltratador en el ámbito penitenciario ........ 113
79
21. Introducción
En los nueve años transcurridos desde la promul-
gación del Código Penal de 1995 hasta la
L.Org. 1/2004 se han producido nada menos que
cuatro sucesivas regulaciones de los delitos relacio-
nados con la violencia intrafamiliar. Todas las refor-
mas han seguido el mismo hilo conductor: una
mayor represión penal de este tipo de violencia,
transformación de faltas en delito y aumentos de las
penas.
Por desgracia, los datos que ofrece la realidad no pa-
recen indicar que la mayor intervención penal haya
supuesto un freno a estos actos violentos, cuya esca-
lada prosigue; por lo que parece que el derecho pe-
nal no ofrece a las víctimas una protección eficaz.
Por este motivo, la L.Org. 1/2004 –aún no abando-
nado la política de mayor represión– expresa el re-
conocimiento por el legislador de los límites del
derecho penal y en su consecuencia ha pasado a con-
templar también otras alternativas de actuación
–educacionales, sociales, etc.– que constituyen la
única solución aceptable para erradicar esta lacra so-
cial atacando a la raíz del problema, aunque para
ello tengamos que esperar un buen tiempo, al tratar-
se de mecanismos de los que sólo se puede esperar
fruto a medio y largo plazo.
Sin embargo, en materia de derecho penal, la nueva
L.Org. 1/2004 no es sino una continuación de los pa-
sos previamente dados en las anteriores reformas le-
gislativas, especialmente a partir de la Ley Orgánica
14/1999, en el sentido de agravar progresivamente el
rigor punitivo respecto de ciertas conductas. La Ley
quiere dar una respuesta firme y contundente y mos-
trar firmeza plasmándola en tipos penales específi-
cos (Exposición de Motivos)
22. Precedentes legislativos
En el caso de agresiones contra las mujeres, las rela-
ciones de filiación y matrimonio actuaban tradicio-
nalmente como elemento atenuante al enjuiciar el
posible delito, toda vez que ellas eran consideradas
“menores”, sometidas a la autoridad de los hombres.
De hecho, hasta fechas muy recientes del pasado si-
glo la relación de matrimonio aparece como un ate-
nuante cuando se trata de agresiones del marido a la
mujer y como un agravante cuando se trata de la
V. TRATAMIENTO PENAL DE LA
VIOLENCIA DE GÉNERO

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