Comentario de las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 y 21 de enero de 2010

AutorJosé Massaguer
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil
Páginas413-446

Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación DER 2010-17554: "Reordenación del derecho contra la competencia desleal con ocasión de la transposición de la Directiva 2005/29/CE".

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Resumen de los hechos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2010

Servicios Funerarios Alcalá Torrejón, SA, interpuso demanda de juicio ordinario por competencia desleal contra don Pablo Barbi Martín, doña María del Carmen Barbi Fernández y Barbi Complutense, SL. ante el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares. En particular, la conducta denunciada consistió en la realización de una actividad concurrente con la de la demandante por parte de los demandados, con infracción del pacto de no competencia previamente impuesto a uno de los demandados con ocasión de la transmisión de su empresa, know-how, signos distintivos y fondo de comercio, demandado con el que guardaba relación de parentesco otro de los demandados y de cuya colaboración se beneficiaba otro de los demandados. Más en particular, y entre otros extremos, con la demanda se sustanciaron las acciones de declaración, de cesación y de indemnización de daños y perjuicios.

A la demanda opusieron los demandados, entre otras defensas, la excepción de prescripción extintiva de las acciones ejercitadas en la demanda.

Para resolver sobre la excepción, tanto la sentencia de instancia como la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid consideraron que la conducta que motivó la presentación de la demanda, y que implícitamente entendieron constitutiva de competencia desleal, merecía la consideración de actuación continuada en el tiempo. Sentado este extremo, ambas sentencias mantuvieron que el día inicial del cómputo de los plazos de prescripción del artículo 21 de la Ley 3/1991 para las acciones ejercitadas en este caso (que fueron las de los

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ordinales 1º, 2º y 5º del artículo 18 de esa Ley) es el de comienzo de la actividad que la demandante había denunciado como desleal.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que resolvió el recurso de apelación, confirmando la de instancia del Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares, interpuso Servicios Funerarios Alcalá Torrejón, SA recurso de casación. Este recurso se articuló por medio de un único motivo que, con base en el artículo 477, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denunció la infracción del artículo 21 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en relación con la determinación del día inicial del cómputo del plazo de prescripción extintiva de las acciones ejercitadas en los supuestos en que el acto desleal es de ejecución continuada o de tracto sucesivo y persiste en el momento del ejercicio de la acción.

Resumen de los hechos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2010

Officine Carpi, S.R.L. interpuso demanda de juicio ordinario por competencia desleal ante el Juzgado de Primera Instancia de Lérida, contra Central Agrícola Bovi, S.L. En particular, la conducta desleal denunciada consistió en la comercialización y venta de bombas rociadoras, que se consideraba, al menos, contraria a los artículos 6 y 11 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Más en particular, con la demanda se ejercitaron, entre otras, acciones de declaración, de cesación, de remoción y de indemnización de daños y perjuicios.

La demandada se opuso a las pretensiones de la demandante alegando, entre otros extremos, una excepción de prescripción. Esta excepción fue acogida por la sentencia de instancia y confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida de 28 de febrero de 2005, sobre la base de que, en lo que a los hechos se refiere, "no cabe ninguna duda que la actora conocía que la demandada fabricaba y vendía ese producto [modelo de bomba rociadora de mochila] en España no solo desde 1997, fecha en la que se inicia el procedimiento reivindicando la marca, sino desde su misma constitución en 1993, por lo que desde el 19-7-01 podía ejercitar las acciones sobre competencia desleal al conocer tanto la existencia de actos contrarios a la misma, como la identidad de su autor, como también habiendo recuperado la propiedad en España de la marca Carpi".

Contra esta sentencia interpuso la demandante recurso de casación en el que, por lo que ahora interesa, se denunció la infracción del artículo 21 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal en relación con la infracción de la doctrina jurisprudencial de las Sentencias de 25 de junio de 1990 y de 16 de junio de 2000.

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Comentario

Con carácter previo a cualquier otra reflexión, es preciso advertir que las sentencias objeto de este comentario versan sobre un precepto, el artículo 21 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (en adelante, la "Ley de Competencia Desleal de 1991" o la "LCD de 1991"), que ha sido recientemente reformado por el artículo Primero Once de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios (en adelante, la "Ley 29/2009", y la ley modificada, la "Ley de Competencia Desleal" o "LCD"). En efecto, la Ley 29/2009 ha dado a la norma que interpretaron y aplicaron las sentencias comentadas no sólo una nueva numeración (el artículo 21 de la Ley de 1991 ha pasado a ser el artículo 35 de la vigente Ley), sino también una nueva redacción, precisamente en un aspecto relacionado con la cuestión planteada y resuelta por el Tribunal Supremo, al punto de que esa modificación fue expresamente tenida en cuenta por los dos pronunciamientos para apoyar la doctrina establecida. Como se puede deducir de esto último y se expondrá más adelante, la doctrina de las sentencias ahora comentadas es también válida para el nuevo artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal.

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1. Delimitación de la cuestión controvertida
1.1. La regulación de la prescripción de la acción de competencia desleal en el artículo 21 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

Los artículos 21 a 26 de la Ley de Competencia Desleal de 1991 establecieron una regulación completa de los aspectos sustantivos de las acciones de competencia desleal así como la de algunas cuestiones procesales, que conformaron un procedimiento especial en materia de competencia desleal y de hecho, a pesar de la derogación de algunas de las normas sobre cuestiones procesales por medio de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, todavía lo conforman, ahora junto con las disposiciones específicas de la ley procesal civil relativas a los procedimientos en que se sustancian acciones de competencia desleal.

La prescripción extintiva de las acciones de competencia desleal era y es una de las cuestiones de naturaleza sustantiva que han merecido una regulación especial, inicialmente establecida en el artículo 21 de la Ley de Competencia Desleal de 1991 en los siguientes términos:

"Las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la realización del acto".

Como se ve, la regulación de la prescripción extintiva se limitó al establecimiento de un doble plazo de prescripción y del día de inicio del cómputo de cada uno de ellos. En este sentido, no estará de más advertir que el plazo de tres años previsto es propiamente un plazo de prescripción, y no de caducidad...

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