Derecho mercantil y proceso

AutorExcmo. Sr. D. Manuel Olivencia Ruiz
Páginas193-206

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I La alternativa mercantil a la justicia ordinaria. El ius honorarium en Roma

Parece una constante histórica: el protagonista del tráfico mercantil -desde el antiguo mercader al moderno empresario, pasando por el comerciante- siempre ha buscado una alternativa a la justicia ordinaria para la solución de sus litigios. Aun más; esa alternativa no sólo se refiere al órgano encargado de administrar justicia (iurisdictio), sino al proceso (iudicium) a través del cual se tramita el litigio. En cuanto al órgano, la alternativa se orienta a la búsqueda de otro más conocedor de la realidad del tráfico que el juez ordinario; en cuanto al proceso, a la búsqueda de una tramitación breve y sencilla.

En la doctrina, la alternativa se explica por la especialidad de la materia y la importancia que el factor tiempo tiene en la vida del tráfico mercantil, una vida de ritmo rápido, en contraste con el tempo lento propio del civil.

En la clásica "caracterización del Derecho mercantil por notas específicas" (WIELAND, GIERKE, EHRENBERG), se señala siempre como una de esas características la "escrupulosa utilización del tiempo y la coyuntura", que -como enseñaba GARRIGUES desde la 1ª ed. de su Curso de Derecho Mercantil (I, Madrid 1936, p. 12, y II, Madrid 1940, p. 67) -"asimila la actividad del comerciante a la del político y a la del guerrero", porque "el tráfico mercantil exige la más amplia liberación de las dificultades jurídicas para la conclusión de los negocios" y "en lugar de formas embarazosas, recursos jurídicos rápidos para la realización de las exigencias del comerciante", inspiradas "en las necesidades del tráfico mercantil como tráfico en masa, al que esencialmente conviene la falta de formalidades y la

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rapidez y rigor en la ejecución" ("parco en formalidades", "rápida liquidación" de las relaciones jurídicas).

Se vinculan así tiempo y forma al plantear las exigencias del tráfico mercantil: rapidez en la actividad y parquedad en las formas. Y si esas exigencias explican la rápida liquidación de las operaciones mercantiles, eslabones de una cadena de actos (actividad), más aún explican la rápida tramitación de las controversias que en esa actividad se originen.

En la doctrina italiana, ya ROCCO (Principi di Diritto Commerciale; v. traducción española, Madrid, 1931, pp. 62-63; en la ed. italiana, Milano, 1936, p. 67), expuso que la función económica del comercio ("intermediación") hacía necesaria "la posibilidad de una rápida y expedita conclusión de los negocios", y, por tanto, la mayor simplicidad de formas en la manifestación de la voluntad privada dirigida a la constitución de relaciones jurídicas. Y, con especial referencia al proceso, señalaba la existencia de ciertas normas especiales reguladoras de la realización jurisdiccional de las relaciones mercantiles (derecho procesal mercantil, procedimiento mercantil), frente al procesal civil y al procedimiento civil.

Pero, mientras ROCCO afirmaba la existencia de un Derecho material mercantil, negaba la de un Derecho procesal mercantil, para reducirlo a unas "escasas normas especiales, reguladoras del proceso en materia de comercio" (pp.412 y ss., en la ed. italiana, cit.; en la traducción española, cit., pp. 373 y ss.), y apreciar la "tendencia del derecho moderno" a reducir esas especialidades o particularidades, también en este caso, porque las exigencias de simplicidad y rapidez, antes manifestadas especialmente respecto de las causas comerciales, se extienden ya a las civiles (p. 413).

La desaparición de la jurisdicción mercantil y la disminución de las especialidades en los procesos mercantiles señalan una tendencia del Derecho moderno.

En nuestra doctrina, RUBIO (Introducción al Derecho Mercantil, Barcelona, 1969, p. 164, nota 54) fue más allá al afirmar que las denominadas "notas características" no son ya exclusivas del Derecho mercantil, porque "se propugnan de todo el Derecho privado del sector económico".

Pero, en el plano del Derecho mercantil material o sustantivo, la más moderna doctrina alemana sigue apelando a esas "Charakteristika". KARSTEN SCHMIDT (Handelsrecht, 4ª ed., 1994, pp. 33 y ss.) las invoca, incluyendo entre ellas las de Einfachheit und Schnelligkeit.

ASCARELLI, el más brillante defensor del Derecho Mercantil como categoría histórica, expuso (en sus Lezioni di Diritto Commerciale. Introduzione, Milano, 1954, pp. 3 y ss.) cómo el Derecho privado especial no nace mientras las exigencias del tráfico comercial encuentran una respuesta adecuada en el ordenamiento jurídico. Por eso, nos dice, no existió en Roma un sistema de Derecho Mercantil, por-

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que frente al tradicional ius civile surgió un ius honorarium, supplendi vel corrigendi causa, que lo dotó de la elasticidad suficiente para responder a las necesidades peculiares de ese tráfico con nuevos principios, primero especiales, pero expansivos, hasta convertirse en principios de general aplicación. "El fenómeno procesal -concluye el jurista italiano- precede frecuentemente al sustancial". La obra del pretor romano -urbano y peregrino- evitó la necesidad de un Derecho Mercantil sustantivo. El ius honorarium (a través del edicto del pretor y su aplicación en el proceso) y el ius gentium (aplicado por el pretor peregrino a los litigios entre ciudadanos romanos y extranjeros, o entre éstos) bastaron para atender esas exigencias características del comercio.

Por tanto, el hecho de que en Roma no existiese un Derecho mercantil especial separado del ius civile se atribuye a un fenómeno procesal: la justicia del pretor, origen del ius honorarium, que, a partir del edicto, concedía actiones en casos deter-minados, que respondían a exigencias del tráfico. Ese mecanismo procesal confirió al ordenamiento jurídico romano una capacidad de adaptación a las necesidades de la realidad económica, una elasticidad, en contraste con la rigidez del ius civile, que hizo innecesaria la aparición de una rama especial del Derecho privado adecuada a aquellas exigencias. El ius honorarium y el ius gentium suplieron la rigidez del ius civile para adecuarse a la realidad de la vida económica. Los mercatores encontraron en la justicia del pretor la respuesta a sus demandas.

Se puede, pues, concluir afirmando que, en el Derecho romano, la justicia del pretor fue alternativa a la ordinaria, como el ius honorarium y el ius gentium lo eran frente al ius civile, más adecuados y adaptables que éste a las exigencias del tráfico mercantil.

II El nacimiento del Derecho mercantil como Derecho especial: la justicia de los Consulados

Es, precisamente, la pérdida de esa flexibilidad en el Derecho Romano posjustinianeo la que explica el nacimiento del Derecho Mercantil: el contraste entre una nueva economía y un viejo Derecho. Una civilización burguesa, centrada en la ciudad y el mercado, sustituye a la feudal; un tráfico consistente en las cosas muebles (mercaderías), al inmobiliario (res mobiles, res vilis); una economía dineraria y crediticia, a la permuta y a la operación al contado, mediante instrumentos que faciliten la transmisión del...

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