Insistiendo

AutorJuan Ruiz Artacho
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas162-166

Page 162

En el notable trabajo aparecido en el número de esta Revista del pasado enero, de que es autor el ilustre colaborador de la misma y competente Abogado del Estado Sr. Rodríguez-Villamil, se rebaten algunas de las conclusiones que sentamos en un modesto apunte (véase el número 218 de julio de 1946 de esta misma publicación). Más que refutar las objeciones que se nos hacen nos vamos a limitar a hacer unas ligeras indicaciones especialmente en cuanto al carácter de generalidad que da ahora el citado autor a alguno de los puntos de la materia discutida.

En nuestro estudio, después de señalar brevemente las dos formas o modalidades que los estudiosos presentan y perfilan de la adjudicación para pago de deudas, o sea la llamada "en comisión o encargo" y la "traslativa", sentamos la afirmación de que en el Reglamento del Impuesto de Derechos Reales, al menos explícitamente, sólo se regulaba la primera. En correspondencia con el epígrafe de nuestro artículo no nos ocupábamos para nada de la "adjudicación en pago de deudas". Pues Bierí se refuta nuestra afirmación, que califica de no convincente, ya que los artículos y número de la tarifa que se indican -mencionan la "adjudicación en pago". Esta objeción, que parte de un error, al carecer de base cae por su propio peso.

En el punto fundamental del problema planteado y con relación sólo a la herencia (a la que nos habíamos concretado como medio de simplificar la cuestión), mantuvimos el criterio de que para que proceda la liquidación por el concepto de "adjudicación en comisión para pago de deudas" se precisaba -entre otros requisitos que no hacen -al caso- el de que existieran deudas que, según el reglamento citado fueran deducibles. Aparte de en las consideraciones y citas de resoluciones que allí hicimos, nos fundamosprincipalmente en el número 13 -del artícu-Page 163lo 101 del citado texto reglamentario que condiciona la práctica de tal liquidación al hecho de que existan deudas que fiscalmente sean deducibles. "En el caso -dice- de que proceda la deducción o rebaja de deudas..."

De aquí surge la consecuencia de que si en una herencia se alega la existencia de deudas que no sean de las deducibles reglamentariamente, hágase o no adjudicación especial de bienes para su pago, no procederá rebajar su importe del de la herencia, pero tampoco procede girar liquidación alguna por el consabido concepto de "adjudicación para pago de deudas".

Contra esto sienta nuestro...

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