Derecho de familia en la unión europea

AutorCristina González Beilfuss
CargoCatedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Barcelona
Páginas1531-1534

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Cada vez son más frecuentes las sentencias del TJCE relevantes para el Derecho de familia europeo. Destacamos en esta ocasión las sentencias dictadas en el asunto C y en el asunto Maruko.

Sentencia del TJCE de 27 de noviembre de 2007, Asunto C-435/06

Se trata de la primera decisión del TJCE sobre el Reglamento 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Resuelve una duda interpretativa respecto al ámbito material de dicho Reglamento.

En el recurso, el Tribunal finlandés preguntaba si el Reglamento 2201/2003 es aplicable a una decisión que ordena conjuntamente la asunción de la guarda de un niño por la Administración y el acogimiento familiar del mismo. La duda surge porque el Reglamento, por un lado, se circunscribe a las materias civiles según el tenor literal del artículo 1.1 pero, por otra parte, incluye dentro del concepto de responsabilidad parental el acogimiento de un menor en una fami-lia o un establecimiento [art. 1.2.d)]. Desde el punto de vista del Derecho fin-Page 1532landés la asunción de la guarda por la Administración se considera una medida administrativa sometida al Derecho público. Por consiguiente, el tribunal quiere saber si el Reglamento se aplica tanto a la asunción de la guarda por la Administración y al acogimiento o únicamente a la parte de la decisión relativa al acogimiento.

El iter argumentativo del Tribunal de Justicia empieza mediante una acumulación de argumentos que indican la conveniencia de que la asunción de la guarda se incluya en el ámbito material de aplicación del Reglamento. El Tribunal parte de una interpretación textual para establecer que el hecho de que la asunción de la guarda no se incluya explícitamente no excluye a dicha medida del Reglamento habida cuenta que la lista del artículo 1.2 es ad exemplum (FJ 30). Recurre asimismo al quinto considerando del Preámbulo para justificar que el concepto de responsabilidad parental englobe a las medidas de protección del menor (FJ 31 y 32). Relaciona la asunción de la guarda con la determinación del lugar de residencia, cuestión clave en el concepto de responsabilidad parental (FJ 33) y pone de relieve que la asunción de la guarda y el acogimiento...

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