Derecho civil-Obligaciones y contratos

AutorJosé Quesada Segura
Páginas1363-1389

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EN LOS SUPUESTOS DE LITISCONSORCIO, LO CONFESADO POR UN COLITIGANTE NO PERJUDICA A LOS OTROS (Sentencia de 20 de abril de 1981)

Doctrina de la sentencia-La necesidad de que la confesión recaiga sobre hechos personales del confesante, como de consuno exigen los artículos 1 231 del Código Civil y 587 de la Ley Procesal y proclama el derecho histórico (Ley novena, titulo 11, Partida Tercera: «Las cosas sobre las que alguno de la jura a otro deben pertenecer a aquel que jurare casi non le perteneciese non valdría nin se tornaría en ninguna pro la jura »), ha llevado a la jurisprudencia a sostener que, excluida la confesión del ámbito de la representación voluntaria, no puede hacer prueba contra la persona física representada lo manifestado por el representante, esto ade-Page 1384más que en supuestos de litisconsorcio lo confesado por un colitigante no perjudica a los otros, si bien puede ser libremente valorado en conjunción con los restantes elementos.

FIDEICOMISO DE RESIDUO: LA FIDUCIARIA NO PUEDE ADJUDICARSE UNA FINCA EN PAGO DE DEUDAS SIN CONTAR CON LA AQUIESCENCIA DE LOS FIDEICOMISARIOS LA FIJACIÓN DE UN PRECIO DE VENTA DESPROPORCIONADAMENTE INFERIOR AL NORMAL NO ORIGINA LA INVALIDEZ DEL CONTRATO (Sentencia de 25 de ABRIL DE 1981)

Doctrina de la sentencia.-El fideicomiso en la modalidad de si aliquid supererit, o sea, de que los herederos fideicomisarios sólo recibirán en su día lo que quede o reste, si queda algo, que implica en nuestro derecho, en esencia, una modalidad fiduciaria condicional, de tal manera que los fideicomisarios no adquieren derecho alguno hasta que la condición se cumpla, esto es hasta que fallecido el fiduciario pueda saberse si hay o no residuo, por lo que a la muerte del testador únicamente surge a favor de los instituidos una expectativa de derecho a adquirir el concepto de heredero, y que sólo se perfecciona cuando se extingue la vida del primer llamado.

Claro es que no puede detraerse de la herencia bienes determinados asignándolos el heredero fiduciario o los contadores partidores a una adjudicación para el pago de deudas en una cuantía determinada, sin contar con la voluntad o aquiescencia de los herederos fideicomisarios, tanto porque con ello se desvirtuaría el destino dado por la causante a los bienes fideicomitidos, cuanto por impedirlo lo normado en los artículos 781 y 783 de Código Civil, que en cuanto previenen que la esencia que da vida y configura a la sustitución fideicomisaria es la conservación y transmisión a un tercero de todo o parte de la herencia, con obligación impuesta al fiduciario de entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, impiden que la tan citada heredera fiduciaria pueda adjudicarse una de las fincas comprendidas en el fideicomiso de residuo mencionado para pago de deudas de la herencia, pues para atender a ello si bien podía haber dispuesto venta que posibilitase adquirir medios económicos con que atender el pago de dichas deudas, manteniendo en el haber...

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