Derecho civil-Obligaciones y contratos

AutorJosé Quesada Segura
Páginas235-241

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COFIANZA: LA JURISPRUDENCIA HA MITIGADO LAS CONSECUENCIAS DE LA RIGUROSA APLICACIÓN DEL ARTICULO 1 844 DEL CÓDIGO CIVIL. (Sentencia de 4 de mayo de 1993.)

Doctrina de la Sentencia -La fianza es un contrato accesorio subordinado que existe en tanto en cuanto hay una obligación principal que otro debe cumplir y que el fiador se obliga a pagar en caso de no hacerlo aquél. Admite pluralidad de personas en la posición de fiadores. Cuando éstos garantizan singularmente porciones independientes del monto total, se dice que hay tantas fianzas como fiadores. Cuando la obligación garantizada es única y son varios los fiadores, se está en el supuesto de la cofianza, que, naturalmente, se entiende dividida en tantas partes como fiadores, porque la regla general es la mancomunidad simple; pero los varios fiadores pueden aceptar un vínculo solidario.

Esto sentado, la lectura del artículo 1.844 exige interpretar a qué clase de fianza se refiere el precepto a fianza múltiple, cofianza mancomunada, cofianza solidaria o a todas las especies. La rúbrica de la Sección reza. «De los efectos de la fianza entre cofiadores», y permite excluir la primera de las especies, esto es, la de tantas fianzas y fiadores como porciones concretas avaladas, que no exigen concierto simultáneo de los contratantes.

El contenido del artículo 1.844 ha dado lugar a una evolución doctrinal según la cual los primeros comentaristas del Código entendían que se refería tanto a los cofiadores mancomunados como a los solidarios, y que cuando cualquiera de ellos pagaba por entero la deuda no podía repetir contra los cofiadores si no se daba alguno de los supuestos previstos en el párrafo tercero, o sea, que el pago se hiciera en virtud de la demanda judicial o hallándose el deudor en estado de concurso o de quiebra.

Actualmente, fundada doctrina científica supera la posición intermedia, según la cual este precepto sólo es aplicable a los cofiadores solidarios, y llega Page 236 a sostener que su aplicación es exclusiva de las cofianzas mancomunadas, porque es la especie común, salvo pacto expreso de las partes.

La jurisprudencia, sin plantearse la cuestión del ámbito de aplicación del precepto, en atención a la naturaleza de la fianza, mancomunada o solidaria, ha procurado mitigar las consecuencias de su rigurosa aplicación, y razonable encuentra que a los supuestos de concurso o de quiebra se asimilen aquellos en que la insolvencia general, aún no declarada, es evidente y que no debe esperarse a la demanda judicial, pues en nada favorece a los cofiadores.

Cabe concluir que la normativa de las obligaciones solidarias no es compatible con el rigor limitativo de las acciones de repetición impuesto por el artículo 1.844; que es atinado y digno de conservar el criterio jurisprudencial según el cual no debe exigirse el estricto cumplimiento del tenor del artículo 1.844, párrafo 3.°, en los casos de insolvencia conocida ni en los supuestos de pago que a todos beneficia; que, por el contrario, debe aplicarse de modo inexorable a los supuestos en que el pago entero y espontáneo del cofiador se produzca por móviles torcidos, buscando propio beneficio, o en perjuicio de los demás fiadores.

ES INVIABLE CONDENAR A PERSONAS «IGNORADAS» AL OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS PUBLICAS (Sentencia de 6 de mayo de 1993.)

Hechos.-Don Pascual vendió en documentos privados unas viviendas a distintos compradores. Fallecido el vendedor, su viuda e hijos renuncian a la herencia y los compradores los demandan (así como a los «ignorados herederos» para que eleven a públicos los documentos privados. No prosperó la demanda.

Doctrina de la Sentencia.-Es lógicamente inviable la condena a personas «ignoradas» al otorgamiento de las escrituras públicas de que se trate, lo que por otra parte sería jurídicamente improcedente, desde el momento que si no se determina quiénes sean los herederos del vendedor, únicos obligados al cumplimiento de las obligaciones de su causante, la condena al otorgamiento de las escrituras públicas seria absolutamente inútil por cuanto no existiría persona concretamente...

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