Derecho Civil - Arrendamientos
Autor | Catalino Ramírez Ramírez |
Páginas | 954-959 |
Se interpone demanda solicitando el retracto de colindantes ante el Juzgado número de 1 de Orense, que la desestimó, aunque la Audiencia Territorial revocó la anterior, admitiendo las alegaciones del actor.
No ha lugar al recurso de casación. El retrayente es propietario de una finca colindante con la de los demandados. La finca que se intenta retraer es rústica, pues es un terreno en pleno campo, a un kilómetro de población, y siempre se ha destinado a producciones agrícolas, y alejado de carreteras. Es falso que los retrayentes conocieran la venta antes de ejercitar la acción de retracto, pues el documento: papeleta de conciliación no tiene el carácter de auténtico a los efectos del recurso extraordinario y no patentiza lo contrario de lo afirmado por la Sala. Los nueve días no pueden contarse desde el acto de conciliación, ya que el conocimiento de la venta por el retrayente en ese momento no fue completo, cumplido o cabal, no bastando ciertas referencias de la misma a datos Page 955 incompletos de sus condiciones. Tampoco podía exigir la consignación del precio, pues no se tenía conocimiento exacto de cuál era a efectos de su depósito previo. Respecto a la calificación de rústica, esta Sala atiende al aprovechamiento primordial y no estar emplazada dentro de zona o plan de ensanche de alguna población, aun cuando dentro de su perímetro exista alguna edificación, habiendo de atenerse a la situación de la finca al verificarse la transmisión, sin que influyan las modificaciones posteriores y no siendo aplicable la legislación arrendaticia, dictada para supuestos distintos, por lo que no puede seguirse la norma del artículo 2° del Reglamento de Arrendamientos Rústicos de 1959, para considerar la...
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