Derecho Civil - Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas1632-1647
Arrendamientos urbanos
TRASPASO -NO CABE EL RECURSO DE CASACIÓN CUANDO EL CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO ES ARRENDATICIO, AUNQUE LAS PARTES ESTUVIERAN DE ACUERDO EN ENTABLAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SI LA RENTA NO LLEGA AL MÍNIMO FIJADO PARA ADMITIR DICHO RECURSO (Sentencia de 7 de junio de 1983)

Efectuado el traspaso del local por el representante de la entidad arrendataria, se opone el dueño por conducto notarial e, intentado otro traspaso por la arrendataria, el propietario presenta demanda de juicio declarativo sobre nulidad de traspaso ante el Juzgado número 6 de Madrid solicitando igualmente la resolución del arrendamiento.

El Juzgado desestimó la demanda absolviendo a los demandados y la Audiencia confirmó la misma. El recurso de casación no tiene éxito. EÍ procedimiento, a pesar de estar fundado en la Ley de Arrendamientos Page 1632 Urbanos, se sustanció por los trámites del juicio declarativo de mayor cuantía. La Ley de Arrendamientos fija un mínimo de 300.000 pesetas anuales de renta para poder interponerlo, pero como se ha hecho por la tramitación de juicio ordinario surge este dilema, a pesar de que la renta del local es inferior a esa cifra, llegando a la conclusión de que el artículo 135 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es de carácter imperativo y, por tanto, imposible de obviar su aplicación por la renuncia a la normativa procesal que, según el artículo 151 de la propia Ley era de aplicación, en cuanto son inderogables por la voluntad de las partes las normas que establecen el sistema de recursos que pueden darse contra las resoluciones judiciales y según el citado artículo 151 citado sólo es permisible el trámite ordenado por las leyes procesales comunes cuando el litigio, aunque propio de las relaciones arrendaticias no se funde en derechos reconocidos por la misma, como se dice en la Sentencia de 26 de noviembre de 1963, que declaró de orden público las normas procesales y, por tanto, de aplicación obligatoria en este caso.

REVISIÓN DE RENTA -COMO HA AFIRMADO REITERADAMENTE EL TRIBUNAL SUPREMO EL ARTICULO 103 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS HA QUEDADO DEROGADO AL SUPRIMIRSE LA OBLIGACIÓN FISCAL DE DECLARAR LA RENTA PERCIBIDA EL ARRENDADOR (Sentencia de 13 de junio de 1983)

El arrendatario interpone demanda ante el Juzgado número 1 de Pamplona pidiendo la reducción de renta a la declarada fiscalmente por el arrendador hasta que éste declare la renta que viene percibiendo y, en todo caso durante un plazo mínimo de dos años. El Juzgado estimó la demanda y declaró reducida la renta, pero la Audiencia revocó la anterior y declaró no haber lugar a la demanda.

El recurso de casación no prospera. El artículo 103 de la Ley arren-daticia se halla actualmente derogado, según han declarado las Sentencias de 19 de octubre de 1973 y 14 de junio de 1974, ya que reposaba sobre la obligación de haber de declarar la renta para fines fiscales y, por tanto, claudica sin esa apoyatura, por lo que, al suprimirse la obligación fiscal de declarar la renta los propietarios, al cambiarse el sistema para la determinación de la base imponible, sustituyéndolo por el de bases objetivas elaborada por los órganos administrativos, se produjo la derogación paralela de aquélla, sin que se pueda admitir que aquel artículo mantenga cierta validez en aquellas partes del territorio del Estado, concretamente Alava y Navarra, donde no rige el régimen tributario común, ya que, culminado el régimen transitorio del común por la Orden de 26 de febrero de 1970, que lo extendió a todas las provincias españolas, se eliminó con carácter general la obligación de declarar la renta percibida y con esa obligación pereció el supuesto del artículo 103 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y ese efecto derogatorio se debe predicar con efectos generales, sin poder eludir el que la derogación se comunique y extienda a los territorios de régimen fiscal especial, ya que no puede desconocerse la competencia legislativa exclusiva del Estado en materia arrendaticia.Page 1633

REVISIÓN DE RENTA -LA REMISIÓN A LOS ÍNDICES FIJADOS POR EL AYUNTAMIENTO PARA DETERMINAR EL ARBITRIO DE PLUSVALÍA ES VALIDA, YA QUE LA VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA PUEDE HACER QUE EL VALOR BAJE Y NO SUBA EN CIERTAS OCASIONES, POR LO QUE NO ES CIERTO QUE ESTA CLAUSULA SEA NULA POR PRODUCIR SIEMPRE UN ALZA DE LA RENTA (Sentencia de 22 de junio de 1983)

Se presenta demanda ante el Juzgado número 1 de Valencia, solicitando la resolución del arrendamiento de local por haber realizado el arrendatario obras que modificaban la configuración del local arrendado. El arrendatario se opuso, alegando reconvención, en la que solicitaba la nulidad de la cláusula de revisión de renta cada tres años, según la variación que experimenten los índices del Ayuntamiento a efectos del Arbitrio Municipal de Plusvalía. El actor alega en su contestación la caducidad de la acción correspondiente. La demanda fue desestimada y estimada la reconvención, declarando nula la cláusula de revisión, lo que confirmó íntegramente la Audiencia.

El recurso de casación triunfa...

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