Derecho civil - Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas1168-1173

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ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS

ACCESO A LA PROPIEDAD -LA ACTORA CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY, COMO ES EL DE SER PROFESIONAL DE LA AGRICULTURA O CULTIVADORA PERSONAL DE LA FINCA. (Sentencia de 18 de octubre de 1994.)

El Juzgado de Guernica estimó la demanda y revocó parcialmente la Audiencia de Bilbao.

No se admite la casación. La actora cumple con los requisitos exigidos por la Ley, como es la de ser profesional de la agricultura o cultivadora personal de la finca sin que se haya acreditado que el valor de la finca sea superior al doble del precio que corresponde en la comarca a las de su misma calidad o cultivo, preciso para la exclusión del contrato de arrendamiento de que se viene haciendo mención de la aplicación de la Ley de Arrendamientos. En modo alguno se desprende de la prueba realizada que la actora reconozca carácter de la cualidad de profesional de la agricultura. La valoración de la prueba corresponde a los órganos de instancia, pudiendo hacerlo de acuerdo con los criterios que le propone la sana crítica y sin que las conclusiones que de ello se obtengan puedan, salvo ocasiones excepcionales, ser objeto de revisión en vía casacional.

RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO -CUMPLIÓ EL ARRENDADOR LOS REQUISITOS DE PREAVISO PARA OPONERSE A LA PRORROGA DEL CONTRATO SIN QUE EXISTA UN PLAZO DETERMINADO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN. (Sentencia de 4 de Noviembre de 1994.)

El Juzgado número 1 de Cáceres estimó en parte la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó la anterior.

Triunfa parcialmente la casación. Se solicitó en la demanda la extinción del arrendamiento por transcurso del término, alegando el arrendador el Page 1169 deseo de cultivar directamente la finca y, además se pidió determinadas sumas en concepto de Seguridad Social Agraria y Guardería Rural, que habían sido satisfechas por el propietario-arrendador. El Juez estimó la demanda, en cuanto al abono de las sumas debidas, pero la Audiencia Provincial revocó declarando resuelto el contrato, confirmando la anterior en cuanto a las condenas al pago de determinadas cuotas. Confirma el Tribunal Supremo la anterior Sentencia en cuanto al fondo. La notificación fehaciente al arrendatario, para oponerse el arrendador a cualquiera de las prórrogas, ha de hacerse con antelación mínima de un año al comienzo de aquélla, expresando la causa de la oposición sin que se exija ni se fije un plazo determinado para presentar la demanda de extinción del contrato, por lo que el...

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