Depósito de cuentas y tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad del ejercicio 2009.

El registrador lo suspende, de conformidad con el art. 378 del RRM por falta del depósito de cuentas del ejercicio 2008. Cita diversas resoluciones de la DG en dicho sentido.

Se recurre alegando que la sociedad se constituyó el 12 de diciembre de 2008 y se inscribió el 23 de febrero de 2009. Por tanto hasta dicha fecha carecía de personalidad jurídica.

Doctrina: Se confirma el defecto, estableciendo la siguiente doctrina:

  1. Frente a lo que la sociedad mantiene, resulta que su primer ejercicio fue el comprendido entre el 12 de diciembre y el 31 de diciembre del 2008, tal y como se desprende de sus propios estatutos, donde se dice, que la sociedad «dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución”.

  2. Aún cuando la sociedad no hubiera realizado actividad mercantil alguna al cierre del ejercicio 2008, subsistiría su obligación de presentar los documentos contables en el Registro Mercantil competente, solo cambiaría su contenido.

  3. Existe por tanto una obligación legal incumplida que trae como consecuencia el cierre registral, debiendo subsistir dicho cierre, por disposición legal, mientras el incumplimiento persista.

Comentario: Resolución reiterativa de doctrina ya establecida con anterioridad.

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