Los delitos contra el orden público en el marco de la Ley de Defensa de la República de 21 de octubre de 1931

AutorPino Abad, Miguel
Páginas743-759

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1. Planteamiento de la cuestión

La instauración de la segunda república fue vista como una magnífica oportunidad para subvertir la situación de los diferentes grupos sociales y políticos dentro de un orden auténticamente democrático1. Sin embargo, como se ha aseverado con reiteración, los diversos gobiernos republicanos no fueron capaces de encajar correctamente la administración de orden público en el contexto del deseado sistema democrático y se vieron abocados a declarar, de forma casi permanente, estados de excepción, lo que supuso la suspensión de las garantías plasmadas en la constitución2.

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Qué duda cabe que gran parte de culpa de esa falta de adecuación entre el mantenimiento del orden público y el respeto a los principios constitucionales hay que adjudicarla a la crisis internacional que por entonces se estaba padeciendo. por ello, las ilusiones iniciales se fueron inexorablemente difuminando cuando la lentitud de la reforma agraria se hizo evidente, acompañada de un imparable crecimiento del paro, lo que se tradujo en un sinfín de enfrentamientos entre trabajadores y Fuerzas armadas, múltiples protestas, escaramuzas revolucionarias e insurrecciones anarquistas.
conviene asimismo agregar que, ante este convulso panorama, los Gobiernos republicanos no fueron para nada innovadores porque se ciñeron a poner en práctica los mismos mecanismos de represión que los de la Monarquía y así, al poco tiempo de constituirse, el Gobierno provisional se dotó de un «estatuto jurídico», que le otorgaba «plenos poderes»3.

De lo dicho hasta ahora se comprende con facilidad que el gobierno de azaña se viera expuesto a los reproches de no haber sido eficaz en la trascendente tarea de implantar la ansiada paz social. en este sentido, conviene recordar, aunque sea escuetamente, que el número total de muertes causadas por actos violentos de componente político desde abril de 1931 hasta diciembre de 1933 se elevó a cerca de 4004.

Otro dato que no puede pasar inadvertido es que la euforia vivida a partir del 14 de abril de 1931 conllevó una nueva expansión de los periódicos políticos, generalmente de izquierdas. no obstante ello, las mayores tiradas seguían siendo las de los grandes periódicos que procedían de la etapa de alfonso Xiii, muchos de los cuales no titubearon en adoptar una posición de encarnizado enfrentamiento con el flamante régimen republicano, que respondió con dureza en perjuicio de la libertad de expresión, constitucionalmente garantizada5.

Amén de lo anterior, es preciso aludir al elevado protagonismo del anarcosindicalismo en algunas zonas, como, por ejemplo, en andalucía occidental y, dentro de ésta, en sevilla. como es sabido, la cnt abogaba por la inmediata incautación de todas las grandes propiedades. así, en su congreso celebrado en junio de 1931 decidió que la actitud que había de adoptar ante la república debería ser de «guerra abierta». la contundente represión del Gobierno, con clausura de los centros anarcosindicalistas y detenciones de sus dirigentes, sólo sirvió para fortalecer a los violentos6.

Algunas semanas atrás y tras la oleada de quemas de iglesias, el Gobierno provisional tomó la decisión de crear la Guardia de asalto, como un nuevo cuerpo leal a la república, complementario de la Guardia civil. conforme los desórdenes aumentaban, particularmente la violencia provocada en la derecha

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por organizaciones de propietarios agrarios y religiosos, y, en la izquierda, por anarcosindicalistas y comunistas, el estado recurrió cada vez más frecuentemente a estas fuerzas para contener a los alborotadores7.

2. Génesis de la ley de defensa de la república

Con todo lo que estaba pasando en españa, el Gobierno se vio forzado a establecer los medios legales necesarios para reconducir el maltrecho orden público. Ya el 23 de julio, el consejo de Ministros examinó un proyecto de decreto de «defensa de la república». azaña defendió su necesidad «con motivo de las huelgas que por todas partes suscita la confederación nacional del trabajo», por lo que había que poner «remedio urgente y severo»8. aunque al final no fue aprobado, sí se acordó que se tuviera en consideración como futuro proyecto de ley9.

Así se hizo tres meses más tarde. concretamente, el 19 de octubre se reunió el consejo de Ministros para debatir, entre otros, el contenido de la futura ley de orden público10. todos los ministros presentes aprobaron el proyecto de ley, menos prieto, quien dijo que le parecía mal y reservaba su voto. entonces se produjo un incidente entre prieto y largo caballero. dijo este último que, habiéndose acordado en el consejo anterior, por unanimidad, hacer esta ley, no comprendía cómo ahora podía votarse contra ella. a esto replicó prieto que no se le podía exigir de antemano la conformidad con un texto desconocido.
la discusión se prolongó mucho y la resistencia de prieto parecía invencible, por lo que azaña temió que el proyecto fracasara. según parece, en el consejo se estuvo debatiendo sobre este asunto cerca de una hora. prieto afirmaba que los socialistas no votarían la ley en las cortes y propuso que antes se some-tiese a consulta de su grupo parlamentario. el ministro albornoz, por su parte, advirtió que, en ese caso, se tendría que permitir que la consulta se hiciese a todos los grupos. ante las discrepancias entre los ministros, prieto amenazó con marcharse del Gobierno, pero azaña le recordó que de su dimisión se hablaría cuando correspondiese y que, en ese momento, la cuestión fundamental era la aprobación o no del proyecto. poco después, prieto se mostró dispuesto a suscribir la ley. de esa forma acabó la acalorada discusión y se acordó que azaña fuese el encargado de dar lectura al proyecto en las cortes para su correspondiente discusión11.

Tras darse lectura al dictamen de la comisión acerca del proyecto, el diputado santiago alba dijo que, si el Gobierno declaraba urgente este proyecto, él

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salvaba su voto porque no quería, en ninguna forma, contribuir a este proyecto de descalabro, que era casi literal de la ley alemana y de aquel otro que hizo impopular a Maura. nunca había creído en una ley de orden público. en su opinión, lo primero que había que hacer era atender al mal estado que se sentía en españa y que no se resolvía con leyes de esta naturaleza.
por su parte, ossorio y Gallardo comenzó mostrándose de acuerdo con lo dicho por alba. estimó que la duración de la ley debería mantenerse hasta que se aprobase la constitución y no hasta la disolución de las cortes constituyentes. elogió que la ley no tuviese carácter dictatorial, puesto que fue llevaba a la cámara, pero advirtió que, en dicha ley, no había ninguna garantía, sino únicamente que el ministro de la Gobernación sería el encargado de aplicar el procedimiento. no creía legal, ni lógico, ni democrático que por una sola delación, que podía estar motivaba por pasiones o mala fe, se pudiera imponer a alguien extrañamiento, multa o presidio sin oírle, por lo cual pidió que al acusado se le escuchase por una comisión que al efecto se nombrase.
azaña, tras éstas y otras intervenciones, defendió el proyecto por dos motivos: un principio de carácter general y una experiencia de gobierno. el primero que es la obligación del ministerio de proveer a la república de todos los medios necesarios para defenderse en cualquier eventualidad y peligro. la segunda, que ya tenía varios meses, le había hecho comprender que en las circunstancias que atravesaba el país, no tenía el Gobierno los medios legales bastantes para defenderse de los enemigos de la república. añadió que la ley no la necesitaba el Gobierno, sino la república. los miembros del ejecutivo no necesitaban para sí facultades extraordinarias, las querían legalmente para la institución republicana. Y sentenció: «la república no está en peligro, pero para evitar que el peligro nazca, es necesaria esta ley […] en el fondo, este proyecto significa la declaración paladina ante el país de que el Gobierno, consciente de sus responsabilidades y no queriendo asumir arbitrariamente ningún poder que no le corresponda por la constitución y sin extralimitarse del texto de esta ley ni del espíritu de la constitución, recaba del parlamento la autoridad eficaz para defender la república, para cumplir con su obligación y para mantener la seguridad y el orden en españa […] sólo mirarán con recelo y enojo esta ley aquellos que tengan que temer de su aplicación […] de ninguna manera la verdadera prensa […] ¿vamos a llamar prensa a esos reptiles que circulan por la sombra, que van de mano en mano […] sembrando el descrédito o la burla o las malas pasiones? ¿Quién más tiene que temer esta ley? el funcionario negligente y desafecto, el magistrado poco celoso en la aplicación de la ley, el propagandista clandestino, el agitador de oficio, sin convicciones ni conciencia, los conspiradorzuelos de café, que creen montada una máquina infernal contra la república porque, rodeados de media docena de monas que por equivocación llevan el nombre de hombres […]»12.

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El proyecto fue modificado únicamente con la propuesta de ossorio de conceder el derecho de recurrir ante el ministro en un plazo de veinticuatro horas a las personas que incurriesen en alguno de los supuestos en él recogidos13.

El texto especificaba once categorías de delitos sujetas a su jurisdicción: incitación a resistir o desobedecer la ley; a la indisciplina militar o al conflicto entre las fuerzas armadas y el Gobierno; difusión de noticias o rumores destinados a perturbar la paz o la economía; actos de violencia contra las personas o la propiedad, e incautación a los mismos; cualquier acto o declaración destinado a desacreditar al Gobierno y a sus instituciones; apología de la...

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