Delitos monetarios

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas407-410

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Capítulo redactado según Ley orgánica 10/1983, de 16 de agosto, por la que se modifica la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre régimen jurídico de control de cambios.

Art. 6. Cometen delito monetario los que contravinieren el sistema legal de control de cambios mediante cualquiera de los actos u omisiones siguientes, siempre que su cuantía exceda de 2.000.000 de pesetas:

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  1. Los que sin haber obtenido la preceptiva autorización previa o habiéndola obtenido mediante la comisión de un delito:

    Primero.- Exportaren moneda metálica o billetes de Banco españoles o extranjeros, o cualquier otro medio de pago o instrumentos de giro o crédito, estén cifrados en pesetas o en moneda extranjera.

    Segundo.- Importaran moneda metálica española o billetes del Banco de España, o cualquier otro medio de pago o instrumento de giro o crédito cifrados en pesetas.

    Tercero.- Los residentes que a título oneroso adquirieran bienes muebles o inmuebles sitos en el extranjero o títulos mobiliarios emitidos en el exterior y los residentes que aceptaran préstamos o créditos de no residentes o se los otorgaren, o garantizasen obligaciones de no residentes.

    Cuarto.- Los que en territorio español aceptasen cualquier pago, entrega o cesión de pesetas de un no residente, o por su cuenta, o los realizaren en su favor o por su cuenta.

  2. Los residentes que no pusieren a la venta, a través del mercado español autorizado, y dentro de los quince días siguientes a su disponibilidad, las divisas que posean.

  3. El que obtuviere divisas mediante alegación de causa falsa o por cualquier otra forma ilícita.

  4. El que destinare divisas lícitamente adquiridas a fin distinto del autorizado.

    Artículo redactado según Ley orgánica 10/1983, de 16 de agosto, por la que se modifica la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre régimen jurídico de control de cambios.

    Para determinar el alcance de sus previsiones véase el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior (BOE de 27 de diciembre de 1991, última actualización publicada el 8 de octubre de 2011)

    Art. 7. 1. ...

    Número declarado inconstitucional y anulado por STC 160/1986, de 16 de diciembre.

    1. Los Tribunales impondrán las penas en su grado máximo cuando los delitos se cometan por medio o en beneficio de Entidades u Organizaciones en las que de su propia naturaleza o actividad pudiera derivarse una especial facilidad para la comisión de delito.

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    2. Cuando los...

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