Registro de la Propiedad

AutorBasilio Javier Aguirre Fernández
Páginas2503-2505

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Resolución de 2-9-2008 (BOE 1-10-2008)

Registro de la Propiedad de Marbella, número 3

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL ALEMÁN.

Estando inscrita una finca a nombre de la esposa del demandado con arreglo al régimen económico-matrimonial alemán de participación, no cabe la anotación del embargo trabado frente al marido. Éste sólo ostenta un derecho de crédito que se concretará al liquidarse dicho régimen.

Resolución de 3-9-2008 (BOE 1-10-2008)

Registro de la Propiedad de Madrid, número 6

HERENCIA: SISTITUCIÓN FIDEICOMISARIA. ADJUDICACIÓN PARA PAGO DE DEUDAS.

Aunque es cierto que la adjudicación para pago de deudas no implica la transmisión de una verdadera titularidad plena al adjudicatario, sino más bien una mera adjudicación en vacío que habilita la enajenación con fines de pago de la deuda, en tanto las herederas fiduciarias adjudicatarias en tal concepto no hayan enajenado la finca, ésta forma parte de la masa hereditaria que ha de transmitirse al fallecimiento de las fiduciarias a los herederos fideicomisarios.

Page 2504

Resolución de 3-9-2008 (BOE 1-10-2008)

Registro de la Propiedad de Marbella, número 2

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. RECURSO GUBERNATIVO.

Practicada en su día la inscripción de un exceso de cabida, no cabe ahora cancelar el mismo a solicitud de los titulares de una finca colindante que se consideran perjudicados. Los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los Tribunales y tampoco cabe revisar su validez a través del recurso gubernativo.

Resolución de 16-9-2008 (BOE 11-10-2008)

Registro de la Propiedad de La Carolina

PARTICIÓN DE HERENCIA: CONTADOR PARTIDOR

Se puede considerar un acto meramente particional susceptible de ser realizado por el contador partidor, la adjudicación del único bien hereditario, de naturaleza indivisible, a uno de los herederos con la obligación que éste compense en metálico a los demás, siempre que no sea un acto notoriamente contrario a las legítimas o a la voluntad del testador.

Resolución de 17-9-2008 (BOE 15-10-2008)
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