La defensa de consumidores y usuarios

AutorCésar Albiñana García-Quintana
CargoCMS Albiñana y Suárez de Lezo

La Constitución Española por su art. 51 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Al mismo tiempo, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentando sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos en los términos que la Ley establezca. Entre los medios a utilizar con los expresados fines, estará la regulación del comercio interior por Ley, así como el régimen de autorización de productos comerciales.

En paralelo con nuestras disposiciones constitucionales se dictan normas por el Consejo de las Comunidades Europeas y las directivas obligan al Estado español como miembro de la Unión Europea.

Se está creando, por tanto, una rama del Derecho vinculada al Derecho mercantil que España sistematizó en el Código de Comercio de 1829 que dio paso al del año 1885 y con las leyes especiales mercantiles se orientaron a la regulación de la empresa (oferta).

Es en los años del decenio de 1960 cuanto se dictan las leyes de represión de prácticas restrictivas de la competencia, de publicidad y de ventas a plazos y se inicia la defensa de los consumidores y los usuarios (demanda); esto es, se incorpora al ordenamiento jurídico el Derecho de los consumidores mediante la Ley 26/1984, de 19 de julio, con la denominación de General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que, desde luego, responde al sistema económico que establece nuestra Constitución por sus arts. 38 y 128, bajo el mandato del art. 139 que previene: “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”.

Cumpliendo sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 9 de septiembre de 2004, y para incrementar la protección de los consumidores y usuarios en diversos ámbitos de acuerdo con las conclusiones de la experiencia, el Gobierno de la Nación ha remitido a las Cortes Generales un proyecto de Ley que introduce modificaciones en la Ley 26/1984 antes citada y en la 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, que incorporó a nuestro Derecho interno la Directiva comunitaria 93/13/CEE.

Dentro de las limitaciones de espacio que esta colaboración tiene se han de resaltar las siguientes normas:

- La prohibición de cláusulas contractuales que impongan plazos de...

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