Declaración de lesividad. Vicios de la voluntad: error

AutorAbogacía General del Estado
Páginas378-391

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 8 de julio de 2003 (ref.: A. G. Fomento 11/03). Ponente: Luis Aguilera Ruiz.

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Antecedentes

1. Seguido, por el procedimiento de urgencia, expediente de expropiación forzosa de diversas fincas afectadas por la ejecución del proyecto ´Línea Valencia-Tarragona. Tramo: Vandellós-Tarragona. Subtramo 1. Duplicación de vía y adecuación a 200/220 km/h. Plataformaª, se publicó en el ´Boletín Oficial del Estadoª de 25 de agosto de 1999 la resolución de 8 de julio de dicho año de la 2.a Jefatura de Construcción de la Subdirección General de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento, por la que se abría el trámite de información pública y se convocaba a los propietarios afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación.

Entre las fincas afectadas se encontraba la identificada con el número 43.162-019, correspondiente a parcela 54 del polígono 40 del término municipal de Vandellós (Tarragona). Al considerarlo único propietario de la misma, se siguió el procedimiento expropiatorio únicamente con don E. S. C., a quien se convocó para levantar el acta previa a la ocupación.

2. El día 22 de septiembre de 1999 se firmó acta de adquisición por mutuo acuerdo de la finca reseñada en el apartado anterior con don E. S. C., conviniéndose por la Administración expropiante y el expropiado el justiprecio de la misma en 2.692.125 pesetas, de las que 2.116.125 pesetas correspondían al suelo y vuelo del predio, y 576.000 pesetas a la indemnización por un muro de mampostería existente en la finca. Page 379

A su vez, el 23 de septiembre de 1999 se formalizó el acta previa de ocupación de la finca en cuestión, que fue identificada como la inscrita en el Registro de la Propiedad de Falset (Tarragona), en el tomo 138, libro 7, folio 246, con el número 979, recogiendo dicha inscripción registral una superficie de 12.140 metros cuadrados, aun cuando en el acta previa señaló una superficie a expropiar de 12.825 metros cuadrados. En dicha acta el terreno a expropiar fue descrito de la siguiente forma: ´franja de terreno de forma irregular y pendiente suave, situada a la cota 55, resultando atravesada por la traza del ferrocarril en una longitud de 150 metros en sentido suroeste-noroeste, iniciándose por su linde suroeste, que lo es con la parcela 56 del polígono 40, y terminando por su linde noreste, que lo es con la parcela 53 del polígono 40. También resulta atravesada por la traza del P.S. 6+105 en una longitud de 196 metros, iniciándose por su linde sureste, que lo es con las parcelas 49 y 57 del polígono 40, y terminando por su linde noroeste, que lo es con la parcela 52 del polígono 40. La finca queda dividida en cuatro partes tras la expropiación. Se deben valorar 240 metros lineales de muro de mampostería de piedra de 80 cm de altura y 30 cm de ancho en mal estado de conservaciónª.

En dicho acto compareció don E. S. C., quien manifestó ser el nudo propietario de la finca, exhibiendo a tal efecto una escritura pública de donación de la finca, con reserva de usufructo, otorgada a su favor por don E. S. B. y doña I. C. P., reservatarios del mencionado usufructo. En la indicada condición de nudo propietario suscribió el Sr. S.C. el acta previa a la ocupación, sin formular objeción alguna a la misma y solicitando el abono del justiprecio por transferencia bancaria.

3. Efectuado el abono del justiprecio, el día 30 de enero de 2001 comparecieron ante la Administración expropiante doña J. L. B. y don I. A. C., manifestando ser propietarios de parte de la finca expropiada a que se viene haciendo referencia y presentando, para justificar tal afirmación, una escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario de Reus don A. M.a A. S. el día 4 de junio de 1984, por la que don J. M. B. P. y doña I. B. S. les vendieron las siguientes fincas:

- Finca registral 6.125 inscrita en el Registro de la Propiedad de Falset, al tomo 519, libro 72, folio 120, finca número 6.125, de 1.600 metros cuadrados de superficie

- Finca registral 5.134, inscrita en el Registro de la Propiedad de Falset, al tomo 453, libro 57, folio 221, con una superficie de 13.720 metros cuadrados.

4. A la vista de tales alegaciones la Administración practicó las oportunas comprobaciones, que comprendieron la medición de la finca expropiada, advirtiendo así que se había cometido un error al identificar el terreno expropiado, ya que en realidad el mismo comprendía 1.143 metros cuadrados de la finca registral 6.125 y 8.129 metros cuadrados de la finca registral 5.134, ambas pertenecientes a doña J. L. B. y a don I. A. C., Page 380 mientras que únicamente 3.553 metros cuadrados se hallaban comprendidos en la finca registral 979 perteneciente a don E. S. C.

Concedido al señor S. C., tras darle traslado de las alegaciones y comprobaciones realizadas, trámite de audiencia, éste solicitó, mediante un escrito presentado el 23 de julio de 2001, que se practicase una nueva medición de las fincas con presencia de todas las partes afectadas. Realizándose nuevo replanteo del terreno el día 17 de octubre de 2001 en presencia de los tres propietarios afectados, tal y como había sido solicitado, don E. S. C. manifestó reconocer, en el acta de comparecencia que tras la misma se formalizó, que efectivamente la parcela expropiada correspondía, en parte, a los señores L. B. y A. C., según la medición antes descrita, pese a lo cual, negó deber cantidad alguna a sus vecinos, puesto que no existía relación jurídica directa con ellos, así como que no asumía responsabilidad alguna por los errores cometidos por la Administración expropiante.

5. La Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento emitió informe el día 22 de julio de 2002, en el que, entendiendo que la Administración expropiante había padecido un error en cuanto a la titularidad del terreno expropiado, proponía iniciar el procedimiento de declaración de lesividad del acuerdo por el que se convino el justiprecio de la finca.

6. Habiéndose acordado, con fecha 26 de junio de 2003, por el Secretario General Técnico de Fomento el inicio del procedimiento de declaración de lesividad del acta de adquisición por mutuo acuerdo de la finca, suscrita el 22 de febrero de 1999 por don E. S. C., se solicita de este Centro directivo informe al respecto.

Fundamentos jurídicos

I. El artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1994 (LEF) dispone lo siguiente:

´La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a tal acuerdo, se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos siguientes, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo.ª

Este pacto o acuerdo que, en aplicación de este precepto, puede alcanzarse entre el titular del bien o derecho expropiado y la Administración que ejerce la potestas expropriandi para establecer el justiprecio que ésta vendrá obligada a abonar a aquél en razón de la transferencia coactiva del bien o derecho consustancial al procedimiento expropiatorio, constituye, según unánime parecer de doctrina y jurisprudencia, un negocio jurídico- Page 381 administrativo, sin que su carácter bilateral y oneroso permita someterlo al ámbito de la contratación civil, toda vez que el mismo, por esencia, tiene lugar necesariamente en el seno de un procedimiento administrativo expropiatorio y como parte esencial del mismo, siendo su principal efecto, según el precepto legal citado, el de poner fin al procedimiento iniciado.

Así se corrobora en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2002 (Ar. 8457) que declara que: ´esta Sala no puede aceptar la doctrina sentada por el Tribunal a quo por cuanto es manifiesto que el instituto de la expropiación es radicalmente diferente en su naturaleza al contrato de compraventa, sin que la expropiación pierda tal condición por el hecho de que el justiprecio se fije por mutuo acuerdo. En la expropiación concurren razones de utilidad pública que condicionan o pueden condicionar el actuar de la Administración expropiante que puede encontrarse urgido por la necesidad de satisfacer aquella necesidad y, por otra parte, se da en el expropiado una situación condicionada por la fuerza del expediente expropiatorio que en todo caso determinará que se vea privado de su propiedad. No son, en consecuencia, los justiprecios establecidos por mutuo acuerdo el valor en venta a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley de Expropiaciónª.

Ahondando en el carácter jurídico-administrativo de dicho convenio, puede citarse el informe de este Centro directivo de 4 de mayo de 1998 (Ref A. G. Fomento 14/98), en el que, analizando la esencia de la figura como una ´adhesión a la expropiaciónª, se caracterizó el mismo del modo siguiente:

´la "adhesión a la expropiación" es un acuerdo dirigido exclusivamente a determinar la cuantía de la indemnización debida al expropiado y que se sitúa en el seno del procedimiento expropiatorio ya iniciado, produciéndose el efecto transmisivo de los bienes o derechos cuyo justiprecio se haya determinado de esta forma ope expropriationis y no ope voluntatis. Consecuencia obligada de esta caracterización de la "adhesión a la expropiación" o fijación del justiprecio por mutuo acuerdo es que la misma no excluya, a diferencia de la cesión amigable, una real y verdadera expropiación forzosa, respecto de la que únicamente presenta la especialidad derivada de la fijación del justo precio mediante convenio entre las partes del procedimiento expropiatorio. Tal es el criterio mantenido por la jurisprudencia del...

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