La función social de la propiedad en la Constitución argentina: tres momentos del siglo XX.

AutorHoracio Javier Etchichury
CargoUniversidad Nacional de Córdoba, CONICET
Páginas1021-1042
LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD EN LA
CONSTITUCIÓN ARGENTINA: TRES MOMENTOS DEL
SIGLO XX.
THE SOCIAL FUNCTION OF PROPERTY IN ARGENTINA'S
CONSTITUTION: THREE MOMENTS IN THE 20TH
CENTURY
Horacio Javier Etchichury
Universidad Nacional de Córdoba / CONICET
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. EL DERECHO DE PROPIEDAD EN LA
CONSTITUCIÓN DEL SIGLO XIX.- III. 1949: UN NUEVO CONSTITUCIONALISMO,
UN NUEVO DERECHO DE PROPIEDAD.- IV. 1957: UNA REFORMA QUE NO
ALCANZÓ AL DERECHO DE PROPIEDAD.- V. 1994: NUEVAS PAUTAS PARA EL
DERECHO DE PROPIEDAD.- VI. PALABRAS FINALES.
Resumen: Este artículo examina cómo la noción de “función social de la
propiedad” se integró a la Constitución argentina (CA). Luego de describir la
fómula clásica sobre derecho de propiedad adoptada en la CA de 1853, se expone
cómo la reforma constitucional de 1949 adoptó la función social de la propiedad”
y cómo esa nueva constitución fue derogada por un gobierno militar en 1956.
Luego se revisa el intento fallido de restaurar la función social de la propiedad en
1957. La sección final analiza el impacto de la reforma de 1994 en el alcance del
derecho de propiedad.
Abstract: This article examines how the notion of “social function of property”
became part of Argentina's Constitution (AC). After describing the classical
property clause adopted in 1853 AC, the article shows how the 1949
constitutional reform adopted the social funcion of property and how that new
constitution was abrogated by a military government in 1956. The article reviews
the 1957 failed attempt to restore the social function of property. The final section
analyzes the impact of the 1994 constitutional reform on the scope of the right to
property.
Palabras clave: Propiedad, Constitución, Función social de la propiedad,
Argentina
Key Words: Property, Constitution, Social function of property, Argentina
I. INTRODUCCIÓN
En este artículo nos proponemos revisar la trayectoria de la noción de
“función social de la propiedad” en la Constitución argentina (CA). En primer
término exponemos la modalidad con que el derecho de propiedad se consagró en
la Constitución de 1853 (CA1853), para luego explicar cómo la función social se
adoptó en la Constitución de 1949 (CA1949), aprobada durante el gobierno del
Revista de Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n.20, 2019. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 1021-1042
Partido Peronista (o Justicialista) y derogada poco después de la caída de Juan
Domingo Perón. Presentamos a continuación el intento fallido de restituir la
“función social” en 1957. Finalmente, indagamos los efectos de la reforma de
1994 en el alcance del derecho de propiedad, para determinar si la “función
social” ha sido adoptada bajo una denominación diferente.
II. EL DERECHO DE PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN DEL SIGLO XIX
Tras casi cuarenta años de guerras civiles, Argentina sancionó en 1853 una
constitución que -luego de fracasados intentos previos- tendría estabilidad. Se la
considera un ejemplo del constitucionalismo liberal o clásico, modelado a partir
de la ley suprema estadounidense de 1787 y redactado a partir de un proyecto
elaborado por Juan Bautista Alberdi en 18521.
Abramovich y Courtis consideran que en este paradigma clásico2 el
mercado aparece como el mejor mecanismo para la producción y la distribución
de bienes. Al Estado solo corresponde mantener el marco institucional para dar
previsibilidad y seguridad en las transacciones, sin interferir en la autonomía
contractual. Las personas disfrutan de igualdad formal. El derecho de propiedad
tiene una importancia crucial, como vía para alcanzar la prosperidad del
conjunto. La CA1853 dedicó dos artículos a proteger este derecho. El primero es
el artículo 14, que consagra -entre otros derechos- el de “usar y disponer de su
propiedad”; todos los derechos, ciertamente, solo pueden ejercerse dentro de las
normas que los regulen sin alterarlos (CA, art. 28). Por otra parte, el art. 17
contiene previsiones más específicas: la propiedad es “inviolable” y nadie puede
ser privado de ella sino por sentencia judicial o por vía de una expropiación
fundada en razones de utilidad pública, previo pago de una indemnización3. A
través de estas cláusulas, la CA buscaba dar garantías que atraigan inversiones
extranjeras e inmigración, eje del proyecto agroexportador4 esbozado por Alberdi5
y puesto en marcha por la dirigencia que tomó el mando del país en la segunda
mitad del siglo XIX6.
La formulación clásica del derecho de propiedad -sostenida también en
1 Véase Alberdi, Juan Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la
República Argentina [1852], Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1979.
2 Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles,
Trotta, Madrid, 2002, pp. 50-52.
3 Incluso se reconocen efectos a la propiedad sobre personas: en el art. 15, la Constitución de
1853 establece una indemnización para los dueños de esclavos que resulten afectados por la
abolición de este régimen.
4 Véase Rapoport, Mario et al., Historia económica, política y social de la Argentina (1880-2000),
Macchi, Buenos Aires, 2000, pp. 10-13.
5 Alberdi, Juan Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República
Argentina, op. cit., pp 60-65. El art. 25 de la CA establece que “el Gobierno federal fomentará la
inmigración europea”; el art. 20 consagra la igualdad completa en derechos civiles para personas
nativas y extranjeras.
6 Oszlak, Oscar, La formación del estado argentino, Editorial de Belgrano, Buenos Aires, 1982.
Horacio Javier Etchichury
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