Decisiones y sentencias

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo
Bruselas impone multa y medidas correctivas en el caso Microsoft

Tras 5 años de investigación, el pasado 24 de marzo la Comisión impuso a Microsoft una multa record de 497 millones de euros al confirmar que la empresa ha abusado de su poder de mercado restringiendo la interoperabilidad entre los PC Windows y los servidores de grupos de trabajo de sus competidores, y vinculando Windows Media Player a su sistema operativo Windows. Esta conducta ha permitido al gigante informático conquistar una posición dominante en el mercado de sistemas operativos para grupos de trabajo y debilitar considerablemente la competencia en el mercado de reproductores multimedia. La Comisión ha impuesto asimismo una serie de medidas a fin de restablecer las con-çdiciones de competencia en el mercado. Dichas medidas implican la divulgación, en un plazo de 120 días, de las interfaces necesarias para que los servidores para grupos de trabajo de marcas competidoras tengan interoperabilidad con los PC y servidores Windows. Además, Microsoft tendrá 90 días para ofrecer a los fabricantes de PC una versión de Windows sin el programa Windows Media Player. Microsoft ya ha anunciado que recurrirá la decisión de la Comisión ante el TPI y que solicitará la adopción de medidas cautelares (Vid. Números 9, 10, 18, 23 y 24).

El TJCE resuelve en el asunto de las cajas del seguro de enfermedad

En sentencia de 16 de marzo, el TJCE ha resuelto las cuestiones prejudiciales planteadas por el Bundesgerichtshof y el Oberlandesgericht Düsseldorf en relación con la interpretación de los artículos 81, 82 y 86 TCE. Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de varios litigios iniciados por las compañías farmacéuticas contra las cajas del seguro de enfermedad por el establecimiento de importes máximos fijos para la contribución a los costes de los medicamentos y los materiales sanitarios. En primer lugar, se plantea si las cajas de seguro obligatorio de enfermedad actúan como empresas, a lo que el TJCE responde que dado que estas entidades colaboran en la gestión del sistema de seguridad social y, en consecuencia, desempeñan una función de carácter exclusivamente social basada en el principio de solidaridad y ajena a todo fin lucrativo, su actividad no tiene carácter económico...

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