Comentario: decisiones judiciales sobre privacidad e intimidad.

AutorJosé Justo Megías Quirós
CargoProfesor Titular de Filosofía del Derecho en la Universidad de Cádiz
Páginas61-66
  1. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

    Una sentencia del TSJC, de 14 de noviembre, declaraba procedente el despido de un empleado por un uso “incorrecto” del correo electrónico en horario laboral. El hecho podría no tener mayor trascendencia de no estar en juego un derecho fundamental que deriva directamente de la dignidad humana: el derecho a la intimidad. Pero lo realmente curioso es que la defensa del trabajador no esgrimió en ningún momento la vulneración del art. 18 de nuestra Constitución, sino que se alegaban como causas de la improcedencia del despido una supuesta discriminación por razón de afiliación sindical y la conculcación del principio de igualdad, al recibir trato distinto al que recibieron los compañeros de trabajo que también habían usado indebidamente el correo electrónico.

    Desde un punto de vista técnico-jurídico, los argumentos del Tribunal parecen impecables1.

    En España es el primer caso que cobra tal notoriedad, pero ello ha sido debido más a los medios de comunicación que a los sucesos reales. Quizás ha resultado más afectada la intimidad del trabajador despedido por las noticias aparecidas en la prensa que por el control realizado por la empresa, pues hemos tenido a través de los medios acceso a su nombre, conducta laboral, relación con compañeros, afiliación sindical, etc., que siendo datos externos nos pueden ofrecer una imagen o información sobre su intimidad2.

    En Estados Unidos comienza a ser normal. Los empleados de grandes empresas norteamericanas ya habían sufrido el despido por estas causas; éste fue el caso de unos cincuenta trabajadores del New York Time durante el año 1999, otros cuarenta de Xerox y unos veinte de Boeing3. Las razones se podrían resumir del siguiente modo: uso inadecuado de los ordenadores de la empresa, a través de los que se enviaban o recibían mensajes inapropiados, y pérdida de tiempo durante el horario laboral. El Electronic Privacy Information Center comenzó inmediatamente su batalla contra lo que consideró una verdadera violación del derecho a la intimidad de los trabajadores, pero las leyes norteamericanas suelen ser excesivamente deudoras de la mentalidad moderna sobre el derecho de propiedad: la empresa es propietaria de las herramientas de trabajo y está en su derecho de comprobar el uso que se hace de ellas. Tan sólo en el Estado de Connecticut están las empresas obligadas a hacer públicas las medidas de control que ejercerá sobre sus trabajadores, medidas que podrían consistir en controles rutinarios del uso del ordenador o en la revisión de los buzones de correo4; en el resto de los Estados no existen tales limitaciones. En lo que coinciden todas las asociaciones que velan por el respeto de los derechos en la red es que estos controles sólo podrían ser lícitos cuando existen indicios de un uso inadecuado por parte de algún trabajador, pero nunca sería lícito un control aleatorio de todos los trabajadores.

    En Europa, donde la legislación sobre...

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