El deporte universitario en el ámbito andaluz

AutorJesús Roca Hernández
Cargo del AutorJefe Servicio Prog.Actividades Deportivas. Junta de Andalucía
Páginas185-202

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1. Introducción

Tal y como encontramos en el preámbulo de la Ley 6/98 del deporte de Andalucía: «El deporte, entendido de acuerdo con el artículo 2.º de la Carta Europea del Deporte como «cualquier forma de actividad física que, a través de participación organizada o no, tiene por objeto la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición a todos los niveles», ha ido adquiriendo una importancia cada vez mayor en la sociedad andaluza de final del siglo XX, experimentando en su evolución importantes transformaciones que han conducido a una mejora y a una extensión de su práctica.»

Mejora y extensión, que debemos observarla en todos sus ámbitos de manifestación, así como, en los distintos niveles de práctica deportiva que se producen en el Sistema Deportivo Andaluz. La actuación programática administrativa, deberá contemplar la realidad deportiva en todas sus manifestaciones y subsistemas donde se genere. En este sentido, el subsistema del deporte universitario constituye una realidad con entidad propia dentro del conjunto de subsistemas identificables en la globalidad del sistema deportivo, poseyendo una serie de características que le confieren singularidad:

    - un ámbito concreto de actuación, el espacio físico de la universidad y su entorno social próximo.

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    - un público objetivo identificado, que podríamos segmentar en:

    · directo, como aquellos que forman parte de la comunidad universitaria.

    · indirecto, aquellos que se sitúan bajo el ámbito de influencia de la universidad.

    - Posee unas actividades características que deben tender hacia:

    · De forma prioritaria, la formación integral del individuo, desde un concepto extensivo de la educación y como un extraordinario complemento de la formación académica. Para conseguir este objetivo, se desarrollan programas en una doble vía: unos basados en una perspectiva lúdica y de salud, y otros en atender las necesidades de competición en sus distintos niveles de práctica deportiva.

    - Está dotado de unas instalaciones y unidades de gestión deportiva propias.

    - Finalmente, y en base sus fines y objetivos, poseerá una relación directa con el subsistema del deporte local y con el subsistema federativo, debiendo establecer los diferentes puntos de conexión con los mismos, bien sea a través de la formación de clubes deportivos o de la ampliación de su oferta deportiva dentro del espacio local de actuación en el que se haya integrada.

La práctica deportiva universitaria constituye hoy un fenómeno concreto de especial trascendencia; siendo el fomento de su práctica, una de las veinticuatro competencias que el artículo 6 de la Ley 6/98 atribuye directamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, es necesario proceder a la realización de actuaciones desde la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte que nos permitan planificar, ordenar, promocionar y coordinar este subsistema, favoreciendo el desarrollo del deporte universitario en las nueve universidades andaluzas.

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2. Breve reseña histórica

El artículo 148.1.19.ª de la Constitución Española, desarrollando el encargo explícito que otorga a los poderes públicos en su artículo 43.3, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia exclusiva de promoción del deporte, competencia que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume en el artículo 13.31 de su Estatuto de Autonomía y en cuyo ejercicio el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley núm. 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte que, haciéndose eco junto a aquella de la atribución relativa a la promoción de actividades y servicios para la juventud y en materia educativa que respectivamente acoge el apartado 30 del referido precepto estatutario y su artículo 19, dedica su atención al deporte en todos los niveles y grados de enseñanza.

Las competencias exclusivas de la Junta de Andalucía se han visto materializadas en la aprobación de la Ley del Deporte en la que se explicita la voluntad de consolidar un sistema deportivo propio.

La ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria expresa que las funciones básicas de la Universidad de cara al siglo XXI son el desarrollo científico, la formación profesional y la extensión de la cultura. El artículo 1, del título preliminar, determina que la misión principal de las universidades, como servicio público de educación superior, se centra en la docencia, el estudio y la investigación. La formación de profesionales cualificados y la producción científica son los puntos convergentes sobre los que se sustenta el diseño universitario. Pero además, en las universidades se deben articular los mecanismos básicos, por medio de actividades deportivas, culturales y sociales, para fomentar una estructura que propicie una adecuada formación humana de los miembros que la componen. Así, en el punto 2, apartado d) de éste mismo artículo, se recoge como función de la Universidad al servicio de la sociedad la extensión de la cultura universitaria.

En el desarrollo específico del subsistema de deporte universitario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Decreto 101/1985 de 15 de mayo, se crea el Consejo Andaluz del Deporte Universitario, que posee una actividad virtual siendo derogado finalmente por la mencionada Ley 6/98.

Page 188De igual forma, en 1986, se convocan los Juegos Deportivos Universitarios de Andalucía, por la orden de 21 de febrero de 1986. Los cuales sólo se han celebrado en una edición, organizados por la Universidad de Granada en su Campus de Almería.

Con este elenco normativo, al que habría que añadir un borrador de convenio en materia de deporte universitario entre las Universidades andaluzas y la Consejería de Cultura (a través de su Dirección General de Deportes), no existían todavía programas específicos que nuclearan la manifestación del deporte universitario en Andalucía.

En el año 1990, los servicios deportivos, ante la necesidad de compartir las experiencias en materia deportiva universitaria y con la finalidad de adoptar una postura común ante las instituciones, se genera un grupo de reflexión y estudio permanente del deporte universitario en Andalucía, que permitiría estudiar la organización deportiva y los servicios deportivos, así como compartir planteamientos sobre la misión del deporte universitarios en la sociedad. Como consecuencia de esta iniciativa nace a principios de 1991, el Grupo Andaluz de deporte universitario, formando por las Universidades de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla y los campus de Jaén, Almería y Huelva.

Se incorpora a los citados, la Universidad de Extremadura, pasando, por lo tanto, a denominarse Grupo Sur de deporte universitario 1.

Dentro de las primeras actuaciones que acomete dicho grupo y con la finalidad de enriquecerse, compartir y reflexionar, consiste en la realización de unas jornadas/encuentro de universidades vinculadas al grupo con una periodicidad anual.

Es en el entorno de las instituciones andaluzas, en el año 1995, en una reunión en la que participaron los ocho rectores de las Universidades Andaluzas, el Consejero de Cultura, la Consejera de Educación y el Di-Page 189rector General de Deportes donde se retorna el deporte universitario andaluz, y se establecen las bases de la futura coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa entre la Junta de Andalucía y la Universidad.

Resultando ese mismo año las primeras competiciones andaluzas de deporte universitario. El diecisiete de julio de 1997, se firma un convenio marco de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las ocho universidades andaluzas, siendo el objeto del citado convenio la realización de programas de competiciones deportivas autonómicas universitarias. La aprobación de las actividades a incluir en los programas deportivos se efectuará por el titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva y por los responsables en materia deportiva de las Universidades Andaluzas, en reunión conjunta, a propuesta de los citados órganos. Desde la firma del convenio se comienza la celebración de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (CAU), así como la incorporación de un/a técnico/a de la Dirección General de Deportes a las reuniones periódicas del Grupo Andaluz del Deporte Universitario, produciéndose un cambio de denominación del grupo, como consecuencia fundamental de la alianza estratégica que se establece entre las universidades andaluzas y la administración deportiva autonómica, derivándose de dicha relación las ayudas específicas a programas deportivos y las inversiones en instalaciones deportivas.

De igual forma se convocan ayudas para el desarrollo de programas/actuaciones de deporte para todos en el seno del Deporte Universitario, éstas...

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