La limitación de Derechos en el Estado de alarma

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas189-192

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Todo lo que dice la Constitución sobre el estado de alarma es que será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso, que se reunirá al efecto inmediatamente y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo (art. 116.2).

En Derecho comparado no es fácil encontrar otras Constituciones que prevean un estado de anomalía equivalente al nuestro de alarma, aunque las situaciones semejantes se resuelven con normas sobre protección civil que no suelen tener habilitación constitucional específica. Y por lo que se refiere a la historia constitucional de España hay que decir que el estado de alarma, al menos como hoy lo entendemos, no ha existido en España más que en la Ley de Orden Público aprobada durante la Segunda República (1933) y que desapareció en la Ley de Orden Público de 1959, volviendo a aparecer en el proyecto de reforma de esta última presentado en las Cortes en pleno proceso constituyente 1977-78.

Sin embargo, nada aclara el Texto constitucional sobre el alcance ni las causas que darán lugar a la declaración del estado de alarma. Sabemos, eso sí, que no se podrán suspender derechos y libertades constitucionales, pues no lo menciona el art. 55. ¿Qué sentido tiene entonces esta situación excepcional?

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5. 1 Supuestos que pueden originarlo

De acuerdo con la LOREAES, "El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el art. 116.2 de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o en parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

  1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

  2. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

  3. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

  4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad" (art. 4).

A la vista de este precepto queda claro que el estado de alarma tiene una naturaleza diferente a la de los otros dos estados, porque el de excepción y el de sitio tienen por finalidad el restablecimiento del orden público alterado por razones...

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