Cómo deben actuar los administradores sociales para evitar una posible demanda de responsabilidad. Especial referencia a situaciones de crisis empresariales

AutorJuana María Pardo Pardo
Cargo del AutorAbogada asociada sénior de J&A Garrigues, S.L.P. Profesora Departamento Mercantil Universidad Pontificia Comillas (ICADE)
Páginas725-743
Cómo deben actuar los administradores
sociales para evitar una posible demanda
de responsabilidad. Especial referencia a
situaciones de crisis empresariales
JuaNa María ParDo ParDo
Abogada asociada sénior de J&A Garrigues, S.L.P. Profesora Departamento Mercantil
Universidad Pontificia Comillas (ICADE)
SuMaRIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. EL SISTEMA LEGAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMI-
NISTRADORES. 3. LA RESPONSABILIDAD CONCURSAL. 3.1. Naturaleza y función de la respon-
sabilidad concursal. Especial referencia a la última jurisprudencial del tribunal supremo al respecto.
3.2. Formación de la sección de calificación del concurso. 4. ÁMBITO OBJETIVO DE LA RESPON-
SABILIDAD CONCURSAL. GRUPOS DE CASOS EN LOS QUE LOS TRIBUNALES HAN EXIGIDO
RESPONSABILIDAD CONCURSAL A LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES EN CONCURSO.
4.1. Presupuestos. 4.2. Criterio general y presunciones iuris et de iure y presunciones iuris tantum
de responsabilidad concursal. Grupos de casos. 4.2.1. Criterio general. 4.2.2. Presunciones iuris
et de iure. 4.2.3. Presunciones iuris tantum. 5. ÁMBITO SUBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD
CONCURSAL. 5.1. Los sujetos afectados por la calificación. 5.2. Especial referencia a la figura del
administrador de hecho. 6. COORDINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONCURSAL CON EL RE-
GIMEN GENERAL DE RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA DE LA LC
INTRODUCIDA POR LA LEY 38/2011. 6.1. Acción social y responsabilidad concursal. 6.2. Acción
individual y responsabilidad concursal. 7. REFLEXIÓN.
1. Introducción
La crisis económica ha pasado a formar parte integrante de nuestras vidas
desde hace ya demasiados años, protagonizando las preocupaciones de políticos y
ciudadanos en todo el mundo y, como no podía ser de otro modo, del legislador y los
estudiosos del Derecho, ya que ésta tiene una repercusión directa en la sociedad y por
tanto, también en la Ley y en los razonamientos de los que la interpretan y aplican.
La presente ponencia tiene como objeto el estudio de la situaciones de insol-
vencia de sociedades mercantiles y como dentro del proceso concursal se puede exigir
responsabilidad a los administradores de la sociedad en concurso, bien mediante la
llamada responsabilidad concursal o bien, mediante las acciones de responsabilidad
societaria y como los dos regímenes de responsabilidad pueden convivir en determi-
nados supuestos para intentar paliar los daños sufridos por las personas afectadas por
la insolvencia de la sociedad declarada en concurso, sin olvidar como ha afectado a
esta material la reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 38/2011, de 10 de
octubre, en vigor desde el 1 de enero de 2012.
CapíTulO XI
MEDIDAS PREVENTIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS EMPRESAS
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CapíTulO XI. MEDIDAS PREVENTIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS EMPRESAS726
Como ya establecía G H «cuando un comerciante se presenta en
quiebra se ofrecen a los ojos del legislador tres clases de intereses, que tiene el deber de conci-
liar: el de los acreedores, que consiste en que no se oculten ni disminuyan los bienes con que
han de ser pagados; el del comercio en general y el de la sociedad que lo tienen en que no se
repitan estas escenas y el del quebrado cuya desgracia, si es verdadera, reclama la protección
de la Ley, para que no se le deje expuesto al rigor de unos acreedores que, preocupados por sus
pérdidas, agraven la situación, añadiendo aicción al aigido»1.
Dicha argumentación de mediados del Siglo XIX se encuentra plenamente
vigente en la actualidad, ya que, efectivamente, son numerosos los intereses afectados
por las situaciones de insolvencia que precisan de una regulación que los proteja.
El mayor daño que los administradores pueden ocasionar a la sociedad es pro-
vocar o agravar su insolvencia. Este daño se les causa a los socios que los nombraron
administradores, a los trabajadores de la empresa en cuestión, a los acreedores de ésta y,
en general, al interés público, debilitando la conanza general en el sistema económico.
De ahí la importancia de que el legislador, conocedor de la complejidad de
amparar a todos los sujetos afectados por las situaciones de insolvencia, coordine un
sistema legal que permita obtener soluciones justas para todos los sujetos afectados
por ésta, siendo una gura determinante dentro del marco legal que regula la insol-
vencia, el de la responsabilidad de sus administradores, debiendo responder éstos
de los daños ocasionados en los supuestos en que sean responsables de los mismos.
Igualmente importante es la determinación de los límites al sistema de res-
ponsabilidad concursal, pues sin ellos los riesgos de ser administradores serian difí-
cilmente asumibles por éstos, así como el análisis de su relación con el régimen de
responsabilidad societario y la determinación de unas reglas de coordinación entre
ambos, para evitar los supuestos de doble condena o enriquecimiento injusto.
2. El sistema legal de responsabilidad
civil de administradores
La responsabilidad de los administradores es uno de los temas centrales en el
proceso concursal de las personas jurídicas, en especial cuando no existen socios que
respondan personalmente por las deudas de la sociedad.
En relación con la responsabilidad de los administradores desde un punto de
vista estrictamente societario, nuestro ordenamiento nos ofrece tres tipos distintos
de posibles acciones para reclamar la misma: (i) la acción social de responsabilidad
(artículo 240 LSC); (ii) la acción individual de responsabilidad (artículo 241 LSC);
y la acción de responsabilidad por deudas (artículo 367 LSC). En el presente trabajo,
1 GONZÁLEZ HUEBRA, P.: Tratado de quiebras. Madrid. 1856. Págs. 2 y 3.
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