El Código Civil, Debates parlamentarios, 1885-1889, Dirección de Estudios y Documentación, Senado.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1292-1295

    SENADO: El Código Civil, Debates parlamentarios, 1885-1889, Dirección de Estudios y Documentación, Servicio de Publicaciones del Senado, introducción de José Luis de los Mozos, Madrid, 1989, dos tomos de 2116 págs.

La Gaceta de Madrid de los días 25, 26 y 27 de julio de 1889 publicaba el texto de la nueva edición del Código Civil hecha con las enmiendas y adiciones propuestas por la Sección de lo Civil de la Comisión General de Codificación, según el resultado de la discusión habida en ambos Cuerpos Colegisladores, en cumplimiento del Real Decreto del día 24 del mismo mes, firmado por doña María Cristina, Regente del Reino, en nombre de su Augusto Hijo el Rey don Alfonso XIII.

Ha hecho un siglo de este hito fundamental en nuestra historia jurídica y con este motivo el Senado español ha recogido en dos voluminosos tomos, de presentación excelente y bien editados, los debates parlamentarios que tras cuatro años culminaron en la obra codificadora que se había iniciado a raíz de la Constitución de 1812.

Es una edición facsímil donde se reproducen los Diarios de Sesiones del Congreso de los Diputados y del Congreso en las páginas que recogieron las sesiones dedicadas el estudio y discusión de lo que habría de ser el Código. La florida oratoria parlamentaria, las propuestas y enmiendas, el tono de las discusiones e incluso la propia tipografía de aquellos Diarios Oficiales, forman un conjunto ambiental que nos transporta a la época, haciéndonos vivir el entorno y las tensiones doctrinales y políticas precedentes al nacimiento de nuestro Código.

Su publicación ahora constituye un pleno acierto del Senado, pues con este libro se colma una laguna existente en nuestra historiografía jurídica del siglo xrx, a lo que se añade la oportunidad de hacerlo con ocasión del centenario del Código.

La recopilación reproduce íntegramente y de modo cronológico tanto los debates como los textos de los dictámenes, votos particulares y enmiendas, así como los textos definitivos y se refieren tanto a los producidos en el Senado como en el Congreso de los Diputados, ya que ambas cámaras tenían competencias colegisladoras según la entonces vigente Constitución de 1876.

Page 1293Como es sabido, hubo dos tases fundamentales en el proceso final de la codificación. En la primera, el Senado y el Congreso autorizaron al Gobierno, mediante la Ley de Bases, a la publicación del Código; en la segunda, una vez publicado éste, tiene lugar las discusiones que originan las enmiendas y adiciones que desembocan en la definitiva publicación. Cada una de estas dos fases se han...

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