Ley 219 - «Legatum partitionis»

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho romano

En las leyes anteriores se trataba de instituciones de heredero con referencia a cosas determinadas, que son objeto más propio de los legados, en esta última ley del Título VII, se trata, en cambio, de un legado cuyo objeto es una cuota de la herencia, lo que es más propio de una institución de heredero. Es el legatum partitionis o partitio legata del Derecho romano, que había dado lugar ya a una confrontación doctrinal entre unos juristas que consideraban como objeto de este legado una cuota sobre cada uno de los bienes de la herencia, incluyendo los créditos y las deudas de ella, y otros juristas que concretaban como objeto de él una cuota del valor total de la herencia, pagable en dinero; los primeros tendían a una configuración de Derecho real, y los segundos, a un personal, de crédito. Justiniano, inclinándose por esta segunda configuración y aproximándola al régimen de los fideicomisos, dejó a la elección del heredero el dar partes de las cosas divisibles o pagar el valor de la cuota.

Nuestra ley, en su segundo párrafo, adopta esta alternativa del heredero, salvo que el testador hubiese dispuesto otra cosa. La expresión «en bienes de la herencia» debe entenderse en el sentido de dar la parte correspondiente en todos los bienes de la herencia, no en la de pagar el valor de la cuota objeto del legado con la propiedad total de algunos bienes, lo que vendría a resultar...

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