Artículo 32: Estado de tramitación e identificación de los responsables de la misma

AutorCipriano Muñoz Baños
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado

Artículo 32.—ESTADO DE TRAMITACI”N E IDENTIFICACI”N DE LOS RESPONSABLES DE LA MISMA

El interesado podrá conocer, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, el estado de la tramitación del procedimiento sancionador, en cualquier momento de su desarrollo, así como la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramite dicho procedimiento.

COMENTARIO

El artículo 14 de la Ley 1/1998 se refiere al estado de tramitación de los procedimientos tributarios estableciendo que quienes sean parte de un procedimiento puedan conocer, en cualquier momento de su desarrollo, el estado de tramitación del mismo, así como obtener, a su costa, copia de los documentos que figuren en el expediente y que hayan de ser tenidos en cuenta por el órgano competente a la hora de dictar la resolución, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga una ley.

Traído, como antecedente legal, este precepto al ámbito del procedimiento sancionador tributario, cosa que hace el artículo 32 del Real Decreto 1930/1998, ello conlleva que el obligado tributario a quien se le ha iniciado el procedimiento sancionador tiene el derecho de conocer el estado de tramitación del expediente, como interesado en el mismo, bien directamente o a través de su representante debidamente acreditado, en cualquier momento de su desarrollo. Este derecho, eso sí, ejercido con los límites que establece el artículo 14 de la Ley 1/1998 en lo referente a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas...

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