Daniel J. GARCÍA (ed.), Sobre el derecho de los hermafroditas

AutorOctavio Salazar Benítez
CargoUniversidad de Córdoba
Páginas305-311

Page 305

"... al no ser los hermafroditas unos monstruos y al ser considerados en el conjunto de las personas libres..."1Como bien apunta Judith Butler, "la justicia no es solo o exclusivamente una cuestión de cómo se trata a las personas o de cómo se constituyen las sociedades. También atañe a las decisiones, y a sus consecuencias: qué es una persona y qué normas sociales debe respetar y expresar para que se le asigne tal cualidad, cómo reconocemos o no a los otros seres vivientes como personas dependiendo si reconocemos o no la manifestación de una cierta norma en y a través del cuerpo del otro"2. El libro editado por Daniel J. García nos habla precisamente de todo eso que apunta la cita de Butler, es decir, de personas, de cuerpos, de reconocimiento y de justicia. Y lo hace a través de una mirada no solo jurídica, yo diría que también ética, sobre la intersexualidad. El volumen rescata un texto olvidado en la Bibliotèque Nationale de Estrasburgo, una tesis defendida el 13 de junio de 1788 por un joven de 19 años en la Universidad de la misma ciudad. Con el título de Sobre el derecho de los hermafroditas, la tesis sienta las bases para la intervención médica sobre el cuerpo intersexual y describe el procedimiento para determinar con qué sexo debe manifestarse el hermafrodita. En primer lugar, debe ser un

Page 306

experto el que analice el cuerpo y determine cuál es su verdadero sexo. Si se encuentran dificultades para determinarlo, se le debe asignar el masculino (la presunción de masculinidad tiene sentido desde el momento en que solo el varón gozará de todos los derechos). Por último, habrá de atenerse a las inclinaciones predominantes bajo un juramento cuya transgresión puede suponer la persecución del hermafrodita.

La tesis del joven Pierre François Monet se sitúa en lo que Daniel J. García denomina como "falsa humanización de las penas" propia del pensamiento ilustrado ya que, efectivamente, deja de considerar a la persona intersexual como un monstruo pero se le considera en todo caso necesitado de una normalización disciplinaria. Poco hemos avanzado en estos siglos en la mirada jurídica sobre una realidad que sigue estando condicionada por la preeminencia del binomio masculino/femenino como definidor de los seres humanos y, por lo tanto, como criterio determinante para hacer posible lo que el constitucionalismo democrático califica como "libre desarrollo de la personalidad". Es decir, y esta es la gran cuestión que nos plantea García en el estudio previo a la tesis de Monet, uno de los grandes retos en el siglo XXI desde la perspectiva de los derechos individuales es la superación de la definición de "normalidad" marcada por el eje patriarcal hombre/mujer y la efectiva garantía del derecho que solo tímidamente los ordenamientos empiezan a reconocer3. Me refiero al derecho a la identidad de género, el cual por ejemplo se contempla de manera expresa en el Estatuto de autonomía de Andalucía aprobado en 2017 (art. 35). Y es que aunque efectivamente en países como el nuestro se ha producido un significativo avance, jurídico y social, en cuanto al reconocimiento de la diversidad afectivo/sexual, todavía quedan por garantizar de manera coherente con el principio de dignidad los derechos de las personas transexuales -prisioneras todavía de un enfoque patologizador- como los de las intersexuales, condenadas a ser encuadradas en una de las dos categorías que de manera reduccionista sirven para ubicarnos social, política y jurídicamente como sujetos. De ahí que tanto la

Page 307

transexualidad como en mayor medida la intersexualidad supongan un auténtico desafío a un sistema de derechos fundamentales generizado así como al entendimiento de un principio de igualdad que sigue respondiendo a las exigencias de unos estándares que dificultan el auténtico reconocimiento de las diferencias.

De ese gran reto, lamentablemente tan invisible todavía en las Ciencias Sociales y no digamos en las Jurídicas, se ocupa Daniel J. García en el extenso estudio previo a la tesis de Monet. Un estudio en el que el filósofo del Derecho realiza un prolijo recorrido histórico por ese mundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR