"La cuestión del Sáhara Occidental en el Marco Jurídico Internacional"

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Celebrada en Las Palmas de Gran Canaria, los días 27 y 28 de junio de 2008.

La Conferencia se centró en el estudio del status jurídico del Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental; en los Recursos Naturales del Sáhara Occidental y la situación jurídica de la explotación de los mismos, analizando desde la legalidad internacional la legitimidad o la carencia de la misma que revisten tales acciones de explotación por terceras potencias.

Igualmente se dedicó un amplio espacio a las violaciones de los derechos humanos de la población saharaui en los Territorios Ocupados, y a la Querella por el Genocidio contra el pueblo saharaui durante los últimos treinta tres años, que bajo el principio de Justicia Universal se tramita en la Audiencia Nacional de España.

Y, en último lugar, en esta Conferencia se denunció la judicialización del conflicto y se puso de manifiesto la resistencia pacífica de la población saharaui residente del Territorio No Autónomo del Sahara Occidental que ha seguido contra la potencia ocupante del mismo.

Para el desarrollo de las ponencias se contó con la intervención de expertos juristas internacionales, y con la presencia de activistas saharauis defensores de derechos humanos, que han sido y son represaliados, y víctimas de torturas y desapariciones.

Conclusiones de la conferència

El Sáhara Occidental es un caso de descolonización. Por tanto es de obligada observancia el derecho de su población autóctona a la autodeterminación, y tal derecho debe plasmarse en la celebración de un referéndum libre, democrático y transparente en el cual figure la opción de la independencia.

MARRUECOS NO TIENE SOBERANÍA sobre el Sáhara Occidental. Marruecos es una simple POTENCIA OCUPANTE y, por lo tanto, su presencia constante en el Sáhara Occidental es ilegal. La negativa del Régimen marroquí a la libre determinación del Pueblo del Sáhara Occidental constituye, según la propia doctrina de Naciones Unidas, una amenaza a la paz y seguridad internacional y un crimen contra la Humanidad.

El Sáhara Occidental tiene una doble naturaleza jurídica internacional: es un Territorio No Autónomo, pero también es un Territorio ocupado militarmente. Por ello debe quedar sometido a los parámetros jurídicos del Derecho Internacional Humanitario y a la aplicación del IV Convenio de Ginebra de 1949, Convenio del que el propio Marruecos es Parte desde 1957. El Consejo de Seguridad de la ONU debe proceder a la...

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