Depósito de cuentas sin cumplimentar la casilla periodo medio de pago a proveedores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas11-12

SI LA SOCIEDAD ESTÁ INACTIVA EN EL EJERCICIO CORRIENTE Y EN EL ANTERIOR NO ES NECESARIA SU CONSTANCIA.

Hechos: El problema que se plantea en esta resolución se centra en determinar si es posible el depósito de cuentas del ejercicio 2016, cuando en el impreso normalizado no aparece cumplimentado el apartado correspondiente a «información sobre el periodo medio de pago a proveedores durante el ejercicio», contenido en la hoja IDA2, resultando que en la hoja anterior -IDA1- de datos generales, se ha hecho constar que la sociedad está inactiva.

El registrador estima que el depósito no es posible citando en apoyo de su calificación la Resolución de 2 de enero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE 25 de enero de 2017 y Orden JUS/471/2017 de 19 de mayo, BOE 25 de mayo de 2017 y Artículo 368º del Reglamento del Registro Mercantil.

El interesado recurre y alega que se trata de una sociedad inactiva y que por tanto si no existen compras a proveedores el período medio de pago será cero no pudiendo expresarse en días como exige el impreso correspondiente.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

Inicia su resolución aludiendo al origen de la obligación de hacer constar en la memoria el período medio de pago a proveedores que está en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en la redacción dada por la Ley 31/2014, de 3 diciembre, que modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo).

Por su parte la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, introduce en los modelos obligatorios para el depósito de cuentas la denominada hoja de «Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española», a la que se le añade una hoja adicional, con información sobre la aplicación de los resultados y el período medio de pago a proveedores.

La fórmula para su cálculo es la siguiente:

Periodo medio de pago = Saldo medio acreedores comerciales × 365 Compras netas y gastos por servicios exteriores. El dato resultante se ha de expresar en días.

Por ello dice el CD que “para que pueda existir un resultado en días, es preciso que exista una cifra de...

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