Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Principios generales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Nota marginal de afección en caso de exención provisional. Consulta de la DGT, de 14-4-00, núm. 0855-00.

(…) cumplidos los requisitos exigidos y acreditados ante la oficina gestora correspondiente, ésta deberá extender la correspondiente nota en el documento original calificando de definitiva la anterior exención provisional, a efectos de su presentación en el Registro correspondiente y la subsiguiente cancelación de la nota de afección.

En cuanto a la notificación a los interesados sujetos pasivos y responsables debe tenerse en cuenta que, respecto a los primeros, los sujetos pasivos adquirentes en la transmisión que originó la nota de exención provisional, quedan notificados por la extensión por la oficina gestora de la nueva nota calificando de definitiva la anterior exención, y, respecto a los segundos, debe hacerse constar que en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas solo existen dos supuestos de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, referidos exclusivamente a los casos de préstamos y arrendamientos, por lo que carece de aplicación a la transmisión de inmuebles

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Resoluciones del TEAC

1) Cesión de inmuebles en la que el cesionario asume la obligación de prestar al cedente, teniéndolo en su casa, sustento, habitación, vestido y asistencia médico-farmacéutica, así como la de satisfacerle una renta vitalicia: calificación del negocio. RTEAC, de 27-5-99. JT 1999/1362.

Fundamento Jurídico 4.º: «(…) A la calificación dada al negocio no se opone en absoluto, como se pretende por el reclamante para excluirla, la posibilidad pactada de recuperar la cedente el dominio de las fincas cedidas en caso de impago de la pensión, ya que si bien el artículo 1805 del Código Civil, aplicable por analogía en el vitalicio, establece que la falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado… , la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencias de 13 de mayo de 1959 (RJ 1959/1999) y 14 de octubre de 1960 (RJ 1960/3086), ha venido aceptando que tal norma admite el pacto en contrario, como así también lo señala el acuerdo ahora impugnado al recoger la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que en él se cita».

Sentencias

1) Cesión de vivienda en la que el cesionario asume la obligación de prestar al cedente, teniéndolo en su casa y compartiéndola hasta su...

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