Depósito de cuentas. No procede sin el informe del auditor a petición de la minoría

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas165-165

Hechos: Se suspende un depósito de cuentas, entre otros defectos que no son recurridos, por no aportarse un ejemplar del informe emitido por el auditor independiente nombrado por este Registro Mercantil de conformidad con el artículo 265 de la LSC; art 366 y 378 RRM (RDGRN 31/08/07, 1/09/07, 30/09/08, 26/09/09 y 3/07/09, entre otras).

Se recurre alegando que la socia solicitante ya vendió sus participaciones.

Doctrina: La DG rechaza el recurso.

Reitera una vez más que si existe nombramiento de auditor a instancia de la minoría y no se acompaña el preceptivo informe, no es posible el depósito de las cuentas de la sociedad.

Comentario: Dado que la DG se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre este punto nos limitaremos a destacar, siguiendo la resolución, que "el procedimiento de nombramiento de auditor a instancia de la minoría constituye un procedimiento distinto al posterior de depósito de las cuentas anuales sin que quepa discutir en éste lo que pudo ser objeto de recurso...

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