Recensión a Morillas Cueva, L. (Dir.) y Suárez López, J. Mª (Coord.), Derecho y consumo. Aspectos penales, civiles y administrativos, Dykinson, Madrid, 2013, 846 páginas

AutorMaría José Sánchez Robert
CargoProfesora Contratada de Derecho penal Universidad de Granada
Páginas289-303

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Resulta difícil encontrar, a pesar de la amplia bibliografía existente sobre el tema, un estudio interdisciplinar que aborde, de manera con-junta y sistemática, los aspectos penales, civiles y administrativos de la protección legal de los consumidores y usuarios. Éste ha sido el objetivo de este libro, que tengo el placer de reseñar, y cuyo mérito se debe a los profesores de la Universidad de Granada, Lorenzo MORILLAS CUEVA como director y José María SUÁREZ LÓPEZ como coordinador. La obra, que reúne en su elenco de autores a grandes especialistas en Derecho penal, civil y administrativo, que desarrollan su labor investigadora en distintas Universidades, analiza la vasta problemática derivada de la necesidad de protección del consumidor, que supone una importante limitación a la autonomía de la libertad contractual y que fue constitucionalizada en nuestra Carta Magna. Las respuestas civil, administrativa y penal a esta necesidad de protección de los intereses de los consumidores y usuarios son desarrolladas en esta magnífica monografía que, sin duda, resulta de consulta obligada para abordar los problemas y soluciones en el ámbito del Derecho y el Consumo.

La obra se estructura en seis partes que tratan las diferentes cues-tiones. Se inicia con un estudio histórico-jurídico (parte I), para seguidamente abordar la Parte General y la Parte Especial del Derecho penal (partes II y III), dedicando otro capítulo a la Criminología (parte IV), y continuar profundizando en la problemática suscitada en el Derecho administrativo (parte V) y el Derecho civil (parte VI).

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Como hemos indicado, comienza este amplio trabajo con la aportación de Antonio SÁNCHEZ ARANDA, quien examina, en un capítulo sobre cuestiones generales, la constitucionalización de la protección de los consumidores y usuarios en el Derecho español. Efectivamente, la Constitución de 1978 consagra en su artículo 38 la libertad de consumo como principio rector en la regulación de la economía de mercado, pero introduciendo limitaciones amparadas en la idea del nuevo orden público económico, y en particular, el artículo 51 se refiere a los principios rectores de la protección de los consumidores y usuarios. Partiendo del examen de los inicios de la protección del movimiento consumista en la legislación española, y tras advertir la ausencia de antecedentes en nuestra historia constitucional, SÁNCHEZ ARANDA analiza la llegada de esta protección con la Constitución de 1978, piedra angular de la que habrá que partir, y que tendrá su primer desarrollo legal en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta Ley, aun con el mérito de ser la primera dirigida a restablecer el equilibrio contractual en materia de consumo, provoca, como bien afirma el autor, una fragmentación jurídica en la regulación de la protección de los consumidores y usuarios, origen de la amplia problemática que se desarrolla en los ámbitos penal, civil y administrativo.

Las partes II y III, se refieren, como hemos indicado, a la Parte General y Parte Especial del Derecho penal, incluyéndose en la parte II cuatro capítulos. El primero de ellos (Capítulo II del libro), y cuyo autor es Javier VALLS PRIETO, trata de la delimitación conceptual y la legitimidad de la intervención penal. En concreto, partiendo de la importancia especial de la protección penal del consumidor en el Derecho penal moderno, el autor procede a la necesaria distinción entre sanciones administrativas y sanciones penales, tema que ha originado un amplio debate doctrinal al que alude, para llegar a la delimitación de la intervención del Derecho penal en lo relacionado con los derechos de los consumidores. La fundamentación político-criminal de los delitos contra los consumidores resulta, pues, esencial y para ello, Javier VALLS PRIETO tiene en especial consideración la doctrina alemana y más en concreto, las enseñanzas del profesor Roxin sobre la legitimación de la intervención penal. Esta aportación, acompañada de una amplia bibliografía, justifica sobradamente la necesidad de un cierto nivel de protección de determinados bienes jurídicos colectivos, diferenciados de los bienes jurídicos administrativos y dignos de protección penal.

A continuación, y en el Capítulo III, José María SUÁREZ LÓPEZ, coordinador de la obra, estudia en profundidad la proyección penal de

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los principios limitadores del ius puniendi de un Estado social y demo-crático de Derecho en la protección penal del consumidor. En particular, contempla, y en este ámbito, la proyección de los principios de legalidad, intervención mínima y non bis in idem, como principios de mayor relevancia, que presentan aspectos más complejos. El análisis de estos principios conduce al autor a plasmar en su trabajo la necesidad, entre otras, de respetar las exigencias de la ley penal en blanco, la necesaria limitación del continuo empleo de los delitos de peligro en este ámbito, y por supuesto, la necesidad de evitar los conflictos de normas de distinta naturaleza que puedan atentar al principio non bis in idem, en lo que respecta esencialmente a la tipificación de normas del Derecho penal y normas del Derecho administrativo sancionador, quedando clara la prevalencia del orden penal.

En un magnífico trabajo, y descendiendo a un ámbito más concreto, el profesor Lorenzo MORILLAS CUEVA, director de la obra, analiza, pormenorizadamente, en el Capítulo IV, los intereses de los consumidores como bien jurídico en los delitos relativos a la propiedad industrial, con especial consideración a los signos distintivos. Sin lugar a dudas, destaca, en los ordenamientos jurídicos y en la doctrina científica, la importancia de la propiedad industrial, que pone de manifiesto un bien jurídico protegido que debe ser claramente diferenciado, tal como se plasma en el vigente Código penal, de los relativos a la propiedad intelectual y los relativos al mercado y a los consumidores. El autor distingue nítidamente las dos vertientes relativas a la propiedad industrial versus consumidores. Tras enjuiciar las distintas posiciones doctrinales y jurisprudenciales, y atendiendo tanto a la regulación de nuestro Código penal como a la realidad social y económica, concluye que el bien jurídico protegido adquiere aquí una doble dimensión, en una interpretación material del mismo, consiguiendo una respuesta integral a la necesidad de proteger, por un lado, la propiedad industrial en su vertiente patrimonial, y por otro, un sistema económico instalado en la libre competencia y en el mercado, con un papel relevante de los consumidores como destinatarios finales del producto. Y tras este denso estudio del bien jurídico protegido en los delitos relativos a la propiedad industrial, el profesor Lorenzo MORILLAS CUEVA analiza exhaustivamente las infracciones penales referidas a los signos distintivos y marcas, que se contienen en los números primero y segundo del artículo 274 del Código penal, por su especial significación. Así, y partiendo del análisis de la normativa comunitaria sobre el tema, se centra, y con relación al tipo español, en el bien jurídico, objeto material, conducta típica, elemento subjetivo y pena en estos delitos, teniendo

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siempre presente la perspectiva de la protección de los consumidores. Este estudio doctrinal, y partiendo de la primera toma de posición sobre el bien jurídico protegido en los delitos sobre la propiedad industrial, constituye una fundamental aportación en el marco del Derecho penal moderno.

Por último, la parte II finaliza con un trabajo de Jesús MARTÍNEZ RUÍZ sobre la competencia de la Audiencia Nacional en los delitos contra los consumidores y la necesaria rehabilitación del principio de taxatividad en el proceso penal. Este autor manifiesta la necesidad de revitalizar las garantías del principio de legalidad penal en esta materia, y más en particular el principio de taxatividad respecto a la normativa procesal-penal, con apoyo en diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en concreto la sentencia de 30 de julio de 1998, en materia de intervenciones telefónicas. Los graves problemas relativos a los conflictos de competencia entre los distintos órganos jurisdiccionales tienen su origen, como bien expresa Jesús MARTÍNEZ RUÍZ, en la delimitación de la competencia objetiva especial atribuida a la Audiencia Nacional, contemplada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo objeto de una transcendental interpretación por parte del Tribunal Supremo, comentada en este trabajo y contenida en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional nº 62, de fecha 30 de abril de 1999. En cualquier caso, el criterio territorial de la perpetración del delito o de causación de efectos en más de una provincia debe considerarse el criterio esencial de atribución de...

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