La cuantificación en la enunciación de los derechos positivos

AutorTxetxu Ausín
Cargo del AutorGrupo de Estudios Lógico-Jurídicos (Jurilog) Instituto de Filosofía (CSIC), Madrid, España
Páginas59-70

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1. La veracidad

En 1el ámbito de la comunicación se ha establecido el imperativo de veracidad como una norma básica. Vaya por delante que cuando hablamos de veracidad no nos referimos a la verdad con mayúsculas. El deber de veracidad no es en sentido estricto el deber de decir —o mostrar, en el caso de las imágenes— «la» verdad, con todos los problemas que este concepto acarrea. Porque, ¿qué es la verdad? Para el filósofo J. L. Austin es un camello de una construcción lógica que no puede pasar siquiera por el ojo de un gramático.

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¿Es una sustancia, el cuerpo del conocimiento? ¿Es una cualidad, lo verdadero frente a lo falso? ¿Es una relación de coherencia entre el conjunto de tesis que componen un sistema de creencias? ¿O es más bien una relación de correspondencia o isomorfía entre el lenguaje y el mundo?2.

Desde el punto de vista de la información, cuando hablamos de veracidad, la pretensión es mucho más modesta: la de que el informador diga o muestre aquello que piensa que ha ocurrido y no algo diferente o contrario a lo que piensa que ha ocurrido —con todas las precauciones y prácticas que se le requieren a la hora de comprobar el hecho informativo—. Así, la presentación (oral, escrita, filmada, fotográfica) de la información puede aportar y contener elementos de interpretación que necesariamente son subjetivos, pero ello no debe ser un medio para deformar y tergiversar esa información. Si en el debate público se exigiera, como por ejemplo a los testigos de los tribunales, «toda» la verdad y «únicamente» la verdad, como condición para el reconocimiento del derecho a recibir y difundir informaciones, entonces la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio. La veracidad se refiere no tanto a total exactitud, sino a una cabal aproximación o tendencia hacia la recta averiguación y transmisión de los hechos —relacionada, como veremos, con el deber de diligencia que se impone al informador—. Es decir, la veracidad se entiende como una vía de comprobación y contrastación de las informaciones, y no tanto como el resultado o contenido final de éstas.

Dicho esto, es preciso también hacer mención a ciertas reglas básicas del ámbito de la pragmática que están vinculadas a la cuestión de la veracidad y que son aceptadas de un modo tácito por quienes intervienen en un proceso de comunicación, como lo es el hecho informativo. Una de estas máximas, formulada inicialmente por H. P. Grice, señala la veracidad como el elemento cualitativo necesario en la comunicación: «Trate de que su contribución a la conversación sea verdadera». Este principio se desglosa a su vez en dos: «No diga algo que crea falso» y «No diga algo de lo que no tenga pruebas suficientes». Más aún, la mayor parte de la actividad cooperativa humana presupone y depende de que las personas se digan aquello que creen es verdadero.

Sin embargo, las máximas señaladas apuntan al deber negativo de no decir mentiras, de no decir lo que se cree que es falso o aquello de lo que no se tienePage 61comprobación. Pero, ¿hay un deber positivo de decir la verdad? ¿Cómo se relacionan esos deberes de veracidad con derechos correlativos? Por ello, con relación al imperativo de veracidad en el ámbito de la comunicación, podemos distinguir dos deberes de veracidad: el negativo (de no decir falsedades cuando uno sabe, o cree saber, que lo son); y el positivo (de decir verdades, o lo que uno cree que es verdad, en ciertos casos). Por ejemplo, en ciertas transacciones mercantiles hay obligaciones de sinceridad. Hay también una serie de relaciones en las que existen deberes positivos de declarar algo (y, claro es, de declararlo con verdad). El silencio no siempre es lícito.

2. El derecho fundamental a recibir información veraz

Se ha reconocido la veracidad como un deber primordial del informador en los códigos y declaraciones deontológicas relativas al periodismo, como se recoge, por ejemplo, en el artículo 1 del Código de la UNESCO, en el artículo 13 del Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España o en los artículos 4 y 13 del Código Europeo de Deontología del Periodismo. En todos ellos se destaca que la información se difundirá respetando el principio de veracidad, exigida por el derecho fundamental de las personas a la información, y que el compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista a informar sólo sobre hechos de los cuales conoce su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material informativo falso, engañoso o deformado.

Igualmente, se ha tendido en los ordenamientos constitucionales más modernos a reconocer un derecho fundamental de todos los hombres a saber la verdad, al menos en torno a ciertos hechos (seguramente los hechos pertenecientes a la vida pública, públicamente accesibles). Así, el artículo 20.1.d de la vigente Constitución española (CE) afirma el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Este reconocimiento en el ordenamiento constitucional otorga al derecho a una información veraz un rango y una tutela normativa que no da su simple inclusión en decálogos y códigos deontológicos relativos a la información y la comunicación.

Este derecho de los seres humanos a recibir una información veraz también viene recogido en declaraciones y pactos internacionales: Declaración UniversalPage 62de DD. HH., art. 19; Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos, art. 19.2.

De ese derecho y de un principio básico de la inferencia normativa, el principio de no-vulneración3, se infiere la obligatoriedad de no estorbar la recepción de información veraz por la gente. ¿No estorbarla cómo? ¿Por acción o por omisión? ¿Hay un deber positivo de proporcionar información veraz, poniendo en ello (¿todos?) los medios disponibles? Y, ¿cómo se relacionan esos deberes de veracidad con derechos correlativos?

3. Derechos y deberes de veracidad

Se reconoce generalmente entre los estudiosos del Derecho que existe un nexo entre derechos y deberes. Si alguien tiene derecho a hacer o tener algo, es ilícito que los demás le estorben e impidan realizar o tener ese algo. Y lo mismo vale para las omisiones: si alguien tiene derecho de abstenerse de hacer tal cosa, es ilícito forzarlo a hacer esa cosa. En definitiva, lo que caracteriza un derecho para alguien es la obligación (derivada) para todos los demás de no impedir ni obstaculizar el ejercicio de tal acción.

Esta correlación entre derechos y deberes también ha sido cuestionada. Por ejemplo, para Peces-Barba (1993, pp. 323-325), derechos y deberes fundamentales no son enunciados correlativos: cuando alguien tiene un derecho fundamental, no siempre existe una relación correlativa de deber fundamental. Por otro lado, la carencia de un derecho fundamental no supone la existencia de un deber fundamental, ni tampoco...

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