Resoluciones Mercantil DGRN. BOE septiembre de 2004

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

5. CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL NUEVO ADMINISTRADOR NOMBRADO. R. 6 de julio de 2004, DGRN. BOE del 7 de septiembre de 2004. Vinculante

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Se presenta en el Registro Mercantil una escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados en Junta universal de una S.L. por los que cesan los administradores mancomunados, se cambia la estructura del órgano de administración, que pasa a ser de administrador único y se nombra a otra persona para este cargo. Dicha escritura es otorgada por la nueva administradora única, y en otra acta notarial consta la notificación verificada a los administradores destituidos sobre dicho nombramiento. Asimismo, en la referida acta notarial consta la comparecencia de uno de los administradores destituidos para contestar que no es conforme a la verdad el contenido del acta de la supuesta Junta y que sus acuerdos no están arreglados a Derecho. Posteriormente, se presenta también determinada certificación de los mencionados administradores mancomunados —con sus firmas legitimadas notarialmente— según la cual en Junta Universal de la sociedad del mismo día se acordó ratificar a los propios certificantes en sus referidos cargos de administradores.

El Registrador deniega la inscripción de la escritura presentada, con base en la presunción de exactitud y veracidad del artículo 20 del Código de Comercio, y en la norma del artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, porque, a su juicio, se ha acreditado «de otro modo la falta de autenticidad de dicho nombramiento».

La DGRN revoca su calificación, diciendo que, además de que ha de respetarse el principio de prioridad registral, cuyas excepciones son para supuestos muy restringidos, que el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, para que se produzca el cierre registral, exige no sólo que se alegue —ni siquiera que se interponga querella criminal por falsedad en la certificación— sino que se acredite la falta de autenticidad del nombramiento.

A este efecto, sería suficiente que tal extremo se justificara fehacientemente, por ejemplo, mediante acta notarial de la Junta en que se hubiera adoptado el acuerdo que fuera contradictorio con el de...

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