Crónicas

AutorJuan Perez con una...
Páginas1553-1564

Transformación de sociedad, cesión de acciones y resolución de los contratos por incumplimiento

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A uno y otro lado de la ría de Vigo existen dos astilleros, perteneciente uno a la entidad «Hijos de J. Barreras, S. A.» y el otro a «Construcciones, S. L.», Sociedad ésta controlada por «Joaquín Dávila y Cía., S. L.». En 1956, la Sociedad «Hijos de J. Barrera, S. A.» entabló conversaciones con «Joaquín Dávila y Cía.», entidad ésta que, por controlar a «Construcciones, S. L.», era prácticamente dueña de la misma, a fin de crear una nueva Sociedad. Tales conversaciones se concretaron en un convenio, firmado el 16 de abril de 1957, por el que se acordaba, entre otras cuestiones, fiue «Construcciones, S. L.» sería convertida en Sociedad Anónima, con el mismo nombre y un capital de cuatro millones de pesetas; «Joaquín Dávila y Cía.» cedería a «Hijos de J. Barreras» el cincuenta por ciento de las acciones de la Sociedad transformada, pagando esta última entidad el valor nominal de dichas acciones (dos millones de pesetas), más una prima de seis millones cien mil pesetas. Ambas Sociedades firmantes del acuerdo se comprometían a realizar los desembolsos necesarios para que la nueva Sociedad tuviera un capital de treinta millones de pesetas nominales, haciendo las correspondientes aportaciones en la forma y términos que se fijaran por la nueva Sociedad.

Por la entidad «Joaquín Dávila y Cía.», única dueña de «Construcciones, S. L.», se otorgó en 17 de marzo de 1958 la escritura de transformación de esta última entidad en la «Anónima Asti-Page 1554lleros y Construcciones»; pero como surgieran diferencias entre algunos socios de «Barreras y Dávila» respecto a un proyecto de construcción de un dique seco por la nueva Sociedad, «Joaquín Dávila y Cía.», propietaria de la Sociedad, «Astilleros y Construcciones, S. A.», decidió, prescindiendo de «Barreras» y sin entregarle a ésta las acciones para que pudiera actuar en la Junta General de accionistas, la ampliación de su negocio de «Astilleros», abandonando la idea fundamental de la construcción del dique. Ante tal situación, «Hijos de J. Barreras» exigió el cumplimiento del convenio, interesando que se le hiciera entrega del cincuenta por ciento de las acciones de la nueva Sociedad, y una vez «Barreras» estuviera en posesión de dichas acciones, sería cuando procedería entablar conversaciones para resolver los diferentes puntos de vista que pudieran existir y, a falta de acuerdo, someterlo a la decisión del arbitro que, para tal fin, se había nombrado en el convenio de 16 de abril de 1957. La Sociedad «Joaquín Dávila y Compañía», al día siguiente de recibir notificación de lo anteriormente expuesto, requirió notarialmente a «Hijos de J. Barreras» para que tuviera por resuelto, al amparo del artículo 1.124 del Código civil, el convenio referido, y asimismo en el requerimiento hizo constar que ponía a disposición de «Barreras» la cantidad que tenía pendiente de liquidar a esta última por los trabajos realizados en un buque. A este requerimiento la entidad requerida contestó insistiendo en sus puntos de vista y sometiéndose al árbritro nombrado para resolver las diferencias que pudieran existir entre ambas Sociedades, rechazando la resolución del convenio, así como el abono de la cantidad que, sin fijarla, se le hacía; pocos días después se concretó que el importe de tal cantidad era de ocho millones cien mil pesetas, o sea la misma que «.Hijos de J. Barreras» tenía que desembolsar para suscribir el cincuenta por ciento de las acciones de la nueva Sociedad «Astilleros y Construcciones, S. A.». Inscrita ya esta entidad en el Registro Mercantil, en 13 de enero de 1959, «Hijos de J. Barreras» requirió notarialmente a «Joaquín Dávila y Cía.» y a la nueva entidad para que se aviniesen, la primera, a entregar el cincuenta por ciento de las acciones de la segunda, y a ambas para que dejasen sin efecto la ampliación de capital de «Astilleros y Construcciones, S. A.» a treinta millones de pesetas, que se había hechoPage 1555 sin la intervención de «Barreras». A este requerimiento contestó «Dávila» no aviniéndose a lo requerido por «Barreras», y negando a ésta la cualidad de socio de «Astilleros y Construcciones, S. A.».

Ante esta situación, la Sociedad «Hijos de J. Barreras, S. A.» acudió al Juzgado de Primera Instancia de Vigo, alegando los hechos relatados anteriormente y suplicando que se dictara sentencia por la que se declarara que entre las dos Sociedades litigantes se había celebrado el convenio de 26 de abril de 1957, se condenara a «Joaquín Dávila y Cía.», a que le entregara los títulos correspondientes al cincuenta por ciento de las acciones de «Astilleros y Construcciones...

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