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- Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias Sobre Combustibles Derivados Del Petróleo
Comunidades Autónomas de régimen común. Canarias. Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petroleo
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Normas
1) Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001 (BOC de 30-12-00).
( )
Artículo 46. Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Con efecto del día 1 de enero del año 2001, los tipos impositivos del artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, aplicables a las diferentes tarifas se mantienen en los importes señalados en la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, que a continuación se reproducen:
Tarifa Primera: Gasolinas clasificadas en el Código NC 2710, cuyo tipo impositivo queda establecido en 38.642 pesetas, por 1.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, clasificadas en los Códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0=013 gr por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 36.242 pesetas por 1.000 litros.
Tarifa Segunda: Gasóleos incluidos en el Código NC 2710, cuyo tipo impositivo queda establecido en 17.082 pesetas por 1.000 litros.
Tarifa Tercera: Fueloil clasificados en el Código NC 2710 cuyo tipo impositivo queda establecido en 82,50 pesetas por tonelada métrica.
Tarifa Cuarta: Propanos y butanos clasificados en los Códigos NC 2711.12 y 2711.13 cuyo tipo impositivo queda establecido en 82,50 pesetas por tonelada métrica.
( )
Artículo 50. Aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
-
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad...
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