Crónica legislativa

AutorFrancisco de Cossío
Páginas745-756

Page 745

Ley sobre Costas
I Su discusión en las Cortes

El Boletín Oficial del Estado de 29 de abril último publica la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre costas.

La Ley se estructura en dos títulos: el primero se refiere a los bienes de dominio marítimo y a su uso y aprovechamiento; el segundo, a las competencias administrativas en relación con el dominio público.

El título primero enumera y describe los bienes de dominio público, a los efectos de la Ley; regula el uso público de los mismos; convalida y amplía las clásicas servidumbres en los terrenos colindantes con la zona marítimo-terrestre; incluye en el dominio público los bienes que se unan a la indicada Zona por accesiones o aterramientos producidos por causas naturales; establece el procedimiento jurídico para la práctica de los oportunos deslindes y las consecuencias de los mismos en relación de los derechos con los particulares y, finalmente, regula la ejecución de obras y la concesión o autorización de aprovechamientos especiales.

Las cuestiones que plantea el referido título fueron objeto dePage 746 detenido y competente examen en la discusión en las Cortes y a continuación se recogen los aspectos más importantes del debate.

En cuanto a la enumeración y descripción de los bienes de dominio público, a efectos de la Ley, se conservó la clásica titularidad demanial, pero ampliándola no por razones patrimoniales, sino para conseguir la máxima extensión y afección al uso público.

En consecuencia, el concepto de playa se extiende a todos los arenales y pedregales en superficie casi plana o con vegetación escasa y característica; y se incluyen en el dominio público el suelo y el subsuelo del mar territorial y del adyacente, o sea, la llamada plataforma continental-«continental-shelf»-de acuerdo con la doctrina dominante, la legislación comparada y con el Convenio de Ginebra de 29 de abril de 1958.

También se modificó la definición del proyecto de Ley de la Zona maritimo-terrestre, volviendo a la precisa y exacta en el articulo 1.° de la Ley de Puertos.

La enmienda al articulo 1.°, por la cual se dispone que los bienes de dominio público en dicho precepto enumerados solamente lo serán sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, fue calificada en la discusión de las Cortes como punto crucial del proyecto.

La enmienda fue presentada y defendida por varios Procuradores y, especialmente por Cabanillas Gallas, Poveda Murcia y Viola Sauret.

Tal como venía planteado el proyecto, podían producirse, por errónea interpretación o aplicación estricta de la norma situaciones extraordinariamente delicadas, al no admitir en lo sucesivo, la existencia de enclaves de propiedad particular en la Zona maritimo-terrestre; y al producir traspasos de la propiedad privada al dominio público, como consecuencia de la más amplia definición de playa.

Los enmendantes buscaron acertada solución al problema planteado, fundándose en las limitaciones establecidas respecto al dominio y uso público de los indicados bienes en las Partidas, en todo el proceso histórico de los señoríos jurisdiccionales y en su incorporación a la Nación por las Leyes de 6 de agosto de 1911 y de 3 de mayo de 1823 y en las Leyes de Aguas y Puertos.

La enmienda fue aceptada por unanimidad, quedando respe-Page 747tados los derechos legales adquiridos bajo la salvaguardia de los Tribunales de Justicia.

Las islas que se forman en el mar territorial, en las rías o en las desembocaduras de los ríos, hasta donde sean navegables, tendrán la calificación de bienes patrimoniales del Estado y sus playas y zona marítimo-terrestre serán, en todo caso, de dominio público. También, respecto a este precepto se aceptó la enmienda de Cabanillas Gallas y Viola Sauret, en virtud de la cual quedan exceptuados del dominio del Estado aquellas islas que fueran ya de propiedad privada o que procedan de la desmembración de ésta.

En cuanto al uso público de las playas, la ley declara que se autorizará a todos, sin excepción alguna, el uso de las mismas, desapareciendo así la situación antisocial que implicaba la autorización de las playas privadas.

En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR