Nuevas realidades derivadas de los procesos de urbanización y posibles respuestas desde el ordenamiento urbanístico y registral vigente

AutorVicente Laso Baeza
CargoAbogado
Páginas840-848

Page 840

I Introducción

Una de las consecuencias más visibles del urbanismo desarrollado en España especialmente durante el último decenio ha sido, probablemente, la deficiente conclusión de las obras de urbanización ligadas en muchas ocasiones a la insuficiente puesta en funcionamiento de los distintos servicios necesarios para el desenvolvimiento correcto de los ámbitos que sucesivamente se iban incorporando al tejido urbano.

En el origen de tal consecuencia no es difícil atisbar cierta vinculación con el salto dado en los modelos de ordenación y gestión seguidos que, referidos tradicionalmente a superficies de una dimensión relativamente pequeña, han pasado, como decía recientemente Eugenio T RÍAS en una Tercera de ABC, 2-1-10 («Sol de invierno, sobre el espacio y el tiempo»), a romper los muros creándose ciudades que absorben ciudades.

Baste comprobar las dimensiones no inhabituales de los nuevos sectores de suelo urbanizable en numerosos municipios del territorio nacional para cobrar conciencia de las dificultades técnicas de todo orden que su puesta en servicio necesariamente ha de acarrear. La existencia de sectores de cuatro, nueve o doce millones de metros cuadrados ha venido siendo una realidad acentuada por el desmesurado proceso de crecimiento inmobiliario vivido y cuya repercusión negativa sobre la gestión posterior era en cierto modo inevitable.

En este sentido resulta oportuna la referencia a la imagen externa de este proceso, según puede comprobarse en el Informe que fue presentado ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, del que fue Ponente la eurodiputada danesa Margrete Auken, votado favorablemente el 11 de febrero de 2009, y que fue objeto de resolución del Parlamento Europeo en el mes de marzo siguiente.

El Informe, alejado del lenguaje al uso políticamente correcto y cuyas conclusiones, me atrevo a presumir, no estarían muy alejadas de la opiniónPage 841generalizada del ciudadano común, se denominó: Sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho Comunitario, y se ocupó, por tercera ocasión en la anterior legislatura parlamentaria (ver Resoluciones de 12-6-07 y 13-12-05), de los que denominó: abusos de los derechos legítimos de los ciudadanos europeos sobre sus bienes legalmente adquiridos en España, expresando su inquietud acerca del desarrollo sostenible, la protección de medio ambiente y el suministro y la calidad de las aguas .

En él se vertían diversas consideraciones sobre la situación de hecho a la que se ha llegado en el urbanismo español, señalando que en España se han producido desarrollos urbanísticos sin precedentes en detrimento de los derechos de ciudadanos europeos (a este respecto es significativamente ilustrativo el artículo publicado en el suplemento Crónica de El Mundo, de 10 de enero de 2010, en el que se advierte sobre la situación de ilegalidad de los bienes adquiridos en España por decenas de miles de británicos que para hacerse con ellos vendieron sus propiedades en su país de origen , habiendo quedado atrapados, dice el artículo, en el paraíso ) que han conllevado daños irreparables a la biodiversidad y a la integridad medioambiental de muchas regiones, que los procedimientos judiciales incoados, por órganos judiciales no debidamente preparados, siguen siendo de una lentitud desmedida y en muchos casos las sentencias dictadas de imposible ejecución, que la actividad desarrollada se ha afrontado desde una legislación inadecuada y en ocasiones injustificada, contraria a actos legislativos europeos, o que el sector de la construcción ha pasado a ser la primera víctima del actual desplome de los mercados financieros por culpa de las políticas urbanísticas insostenibles que se siguieron .

De algún modo, cuando, según reveló una periodista en un diario nacional, la exclamación habitual de júbilo en las bodas de cierto municipio de la costa mediterránea era ¡¡¡VIVAN LOS PAI!!!, o cuando incluso se incorporaron al lenguaje jurídico expresiones como tsunami inmobiliario o la gallina de los huevos de cemento , probablemente es que algo no se estaba haciendo del todo bien.

A partir de esta realidad, la técnica de la planificación urbanística, impulsada en cierto modo por la nueva legislación estatal que en este extremo ha impuesto nuevas condiciones para el desarrollo autónomo de los distintos ámbitos incorporados al tejido urbano, se ha ido inclinando paulatinamente en importantes planeamientos generales de reciente aparición, no ya por la exigencia de un desarrollo autosuficiente de cada sector, lo que es consecuencia de la aplicación estricta de la legislación urbanística, sino además, y aquí se encuentra en cierto modo el hecho novedoso, por la supeditación de la incorporación referida de tales sectores a la implantación completa de las infraestructuras generales del conjunto del territorio ordenado mediante la previa tramitación de Planes Especiales de Infraestructuras. Con ello lo que se produce es un cierto desbordamiento de un marco legal que, en unos términos análogos a como efectuaba el artículo 117.2 de la Ley del Suelo de 1976, ha venido imponiendo en este extremo como condición para el desarrollo de los ámbitos de gestión que los mismos tuvieran entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación, resolviéndose de esta manera el proceso de gestión intramuros de las delimitaciones de este carácter al confiar en gran medida a la acción de la Administración la ejecución y financiación de las grandes infraestructuras.

Es por este motivo que, constatada la realidad expresada al inicio y vista la voluntad del planificador de ponerla coto, se plantea acto seguido la ca-Page 842pacidad del ordenamiento jurídico para dar una respuesta solvente de manera que se cumpla el objetivo final de alcanzar una urbanización completa y susceptible de ponerse en servicio pero, a la vez, se haga dentro de un marco de derechos y deberes de los propietarios de suelo, y eventualmente del agente urbanizador, que sea plenamente respetuoso con la posición respectiva.

II El supuesto de la sentencia del tribunal superior de justicia de madrid, de 18 de septiembre de 2009

La sentencia a la que nos referimos se pronuncia sobre un Plan General de Ordenación Urbana del que la parte recurrente solicita la declaración de no ser conforme a Derecho: en cuanto a las Bases para la ejecución de las...

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