Crónica jurídica civil
Al año de vigencia de la Ley de Arbitraje: Luces y sombras de la Ley Arbritral
En esta Revista Jurídica (mayo-junio 2004, nº 39), se publicó una crónica jurídica civil por mi suscrita, bajo el título «La nueva ley arbitral y sus novedades», que como indica, tenía por finalidad, tras su reciente entrada en vigor (el 26 de marzo de 2004), adelantar al lector las novedades que para lo operadores del derecho y sus clientes ofrecía el contenido de la misma, como factores de impulsión de la cultura arbitral.
Han transcurrido, pues, doce meses de su vigencia, tiempo corto pero suficiente para hacer una primera valoración de su incidencia en el ámbito de jurídico, como medio o mecanismo de justicia alternativa que es junto con la que imparten los tribunales ordinarios.
Antes de reseñar la evolución e incidencia de dicha ley arbitral en el mundo jurídico durante el año de su puesta en vigor, me parece conveniente diseñar, aunque sea muy brevemente, los obstáculos (sombras) con los que se enfrenta esta ley para su completo desarrollo y utilización como verdadera alternancia a la «justicia de siempre»:
1º).- En primer lugar, a pesar de sus ventajas de brevedad, flexibilidad, confidencialidad, especificidad e incluso, a partir de determinadas cuantías, ahorro económico, lo cierto es que los abogados como principales operadores tienen una acusada tendencia a acudir a la justicia ordinaria como si se tratara de un «impulso biológico», una especie de movimiento pendular siempre hacia el mismo extremo: el tribunal ordinario, que se manifiesta al salir de la facultad. Y, ello resulta reforzado, porque en la generalidad de los centros universitarios públicos y privados apenas se imparte esta justicia alternativa, y, de hacerlo, tan sólo se pone de manifiesto al futuro licenciado la existencia de una ley, generalmente, haciendo más referencia a los aspectos del arbitraje de consumo, sin ahondar sobre la norma básica que es la ley arbitral que se comenta.
2º).- Otro factor que confluye para determinar el grado de penetración de la ley arbitral como alternancia a la hora de decidir los conflictos, es la hasta ahora falta de publicidad material y formal de la misma en sectores e instituciones relevantes para influir en el ánimo de quienes tiene en sus manos la decisión de adoptar este medio dirimente: abogados, notarios, registradores de la propiedad, Cámaras de Comercio e Industria, Círculos de Economía, sectores empresariales y societarios, etc, etc.
3º)....
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