Crónica Europea

AutorS. Galera Rodrigo/B. Hernández-Bataller
CargoProf. Titular Derecho Administrativo Universidad Rey Juan Carlos/Consejero del Comité Económico y Social
I Normativa
1. Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios

Desde enero de 2006 debe darse aplicación a la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo1, relativa al rendimiento energético de los edificios.

La Directiva se inscribe en el marco de las iniciativas de la Comunidad contra el cambio climático (obligaciones del Protocolo de Kioto) y a la seguridad de abastecimiento2.

A través de sus disposiciones se pretende un ahorro importante de energía, toda vez que el consumo por los servicios asociados a los edificios supone aproximadamente un tercio del consumo energético de la Unión Europea. Se aplicará -enero 2006- al sector residencial y al sector terciario, sin perjuicio de las eventuales excepciones.

La Directiva del marco general está articulada en torno a los siguientes cuatro elementos principales:

- Una metodología común de cálculo del rendimiento energético integrado de los edificios, expresada en su Anexo.

- Las normas mínimas relativas al rendimiento energético de los edificios nuevos y de los ya existentes cuando se produzca una reforma importante en los mismos, normas a establecer por los Estados miembros en función de la metodología anterior.

- Sistemas de certificación de edificios nuevos y existentes y exhibición de certificados y otras informaciones pertinentes, con una duración máxima de cinco años.

- Control regular de las calderas y de los sistemas centrales de climatización en los edificios y evaluación de las instalaciones de calefacción cuyas calderas tengan más de 15 años.

El reciente Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, incorpora estas exigencias comunitarias, tanto en lo que se refiere a las normas reguladoras de productos de construcción3 como por lo que hace a la determinación de los requisitos de eficiencia energética de los edificios.

En el ámbito autonómico hay que destacar el Decreto 21/2006, de 14 de febrero, de la Generalitat de Cataluña, regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios. Este decreto reúne en único texto los parámetros de ecoeficiencia referidos al Agua, la Energía, los Materiales y Sistemas Constructivos y los Residuos.

2. Directivas sobre contratos públicos: aplicación desde enero 2006

También en enero 2006 expiró el plazo para la trasposición de las nuevas Directivas comunitarias relativas a los contratos públicos de obras, suministros y servicios4 y sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, de la energía, los transportes y los servicios postales5. Esta aplicación requerirá una nueva adaptación de la normativa española, actualmente en tramitación.

Esta importante reforma incide, por lo que aquí interesa, en dos aspectos: el reforzamiento del componente ambiental en las compras públicas y la adaptación de la regulación normativa a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia, que vienen teniendo un importante impacto en la actividad urbanística.

Desde el punto de vista ambiental, las nuevas Directivas6, refuerzan las posibilidades de inducción hacia la consideración ambiental de los operadores económicos por parte de las autoridades públicas a través de sus compras. De entre estos criterios resulta oportuno destacar los siguientes:

- utilización de ecoetiquetas para definir las prestaciones o las características ambientales de los productos7, señalando la norma ISO 14024 como una de las más comunes, así como la ecoetiqueta europea, y algunas nacionales como la escandinava (Cisne Nórdico) o la alemana (Angel Azul);

- incluir productos específicos o procesos determinados en la determinación de las especificaciones técnicas8;

- considerar la violación repetida de la legislación administrativa ambiental como causa de exclusión del contratista, entendiendo que en ese caso se incurre en un supuesto de «falta grave en materia profesional» que figura entre las causas de exclusión9;

- entre los criterios de adjudicación, las nuevas Directivas permiten incorporar consideraciones ambientales, siempre que presente una relación directa con el objeto del contrato, sean específica y objetivamente cuantificables, estén previamente publicados y sean conformes con el Derecho comunitario10.

Por lo que hace a la extensión del ámbito de aplicación, subjetivo y objetivo, de las Directivas, procede recordar que reciente jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo viene pronunciándose sobre la compatibilidad de ciertas leyes urbanísticas nacionales con el Derecho comunitario y, con especial énfasis, con las Directivas comunitarias de compras públicas. Así, resultan especialmente significativos, por el alcance de su doctrina, los siguientes pronunciamientos en los que se ha establecido la incompatibilidad con las obligaciones establecidas en estas normas comunitarias de las determinaciones estatales sobre:

- la adjudicación directa de obras públicas a sociedades mercantiles estatales creadas con tal objeto11;

- la adjudicación directa de obras de urbanización al titular propietario de una licencia o en el marco de un convenio urbanístico12;

- la regulación de delegación de funciones, por parte del titular público de la obra, en determinadas categorías de entidades nacionales predeterminadas en la ley13;

- las reservas a favor de nacionales aun cuando, por razón de la cuantía, no sean de aplicación las Directivas de Contratos14.

La Ley nacional de trasposición de las nuevas Directivas sin duda incorporará las obligaciones que ha precisado el Tribunal de Justicia en sus sentencias de condena contra el Reino de España por infracción de las Directivas de contratos15. Otra cosa es que, al tiempo, se produzca también al reforma de aquellas leyes sectoriales que, como las urbanísticas, disciplinan actividades de naturaleza contractual. En este sentido, procede recordad que la Comisión mantiene el procedimiento por incumplimiento originado por la Ley 6/1994 Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana por considerar que incumple las determinaciones de las Directivas europeas de contratos, sin que el nuevo texto en tramitación de la ley urbanística, comunicado a la Comisión, incorpore satisfactoriamente estas determinaciones contractuales. Más abajo se comenta brevemente el Dictamen Motivado que, en el marco de este procedimiento, adoptó la Comisión el 13 de diciembre 2005 (fase administrativa previa al planteamiento de la demanda ante el Tribunal de Justicia).

II Jurisprudencia
1. Protección de aguas subterráneas y tratamiento de aguas residuales

Dos recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia condenan al Reino de España por vulnerar las obligaciones de tratamiento de aguas residuales y las derivadas de las Directivas de protección de aguas subterráneas:

- Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de septiembre de 2005 (As. C-416) en la que se declaran varios incumplimientos. Por lo que aquí interesa, por infringir la Directiva del Consejo 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas al no someter las aguas residuales urbanas de la aglomeración de...

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