Críticas anónimas en Internet

AutorDimitris Kyriakou
CargoIPTS

Una novedosa sentencia judicial de julio de 2001 en EE.UU., (para ser preciso por el tribunal de apelación del Tribunal Supremo del Estado de Nueva Jersey) sobre una crítica anónima aparecida en la web, quizás no ha recibido en Europa toda la atención que merece, a pesar de su significado potencial. Después de todo, la comunidad de Internet incluye a los usuarios europeos (tanto individuos como empresas) que pueden hacer o recibir críticas a través de las fronteras, y los tribunales de la UE se verán obligados a decidir sobre temas similares, asimismo a través de las fronteras.

El tema en términos generales es como sigue: a menudo aparecen en Internet notas anónimas que critican el modo en que las empresas llevan sus negocios. Quienes son objeto de tales críticas tratan a veces de desenmascarar al autor de las notas anónimas para llevarlo a los tribunales. Los proveedores de servicios de Internet como, por ejemplo, America Online (AOL), reciben muchas citaciones civiles para tratar de identificar a sus suscriptores. El desarrollo de normativas para la adjudicación de tales citaciones es una tarea crucial para los tribunales.

En uno de estos casos, una empresa que había sido criticada en una de estas notas anónimas (entre otras cosas por haber cambiado su política de reconocimiento de ingresos para hacer su balance financiero más atractivo) demandó al crítico anónimo con la esperanza de romper su anonimato en el pleito. El Tribunal Supremo de Nueva Jersey denegó a la empresa la oportunidad de identificar al crítico anónimo, aduciendo que no había una clara evidencia de que la empresa hubiese sido perjudicada por estas críticas.

La empresa apeló. El tribunal de apelación dio un nuevo paso, y no sólo confirmó la sentencia de primera instancia sino que también dictó normas a seguir por los tribunales cuando se viesen enfrentados a una comparecencia con el fin de identificar a los autores de notas anónimas. Estas normas incluyen: i) se requerirá al demandante que notifique a los autores de notas anónimas que se está tratando de averiguar su identidad y que se les dará la oportunidad de oponerse a la demanda; ii) el demandante tendrá que identificar con exactitud las declaraciones pretendidamente ilegales; iii) el tribunal deberá decidir si hay una reclamación por daños válida y si el demandante es capaz de aducir unas pruebas suficientes; iv) si todo lo anterior se cumple, entonces el tribunal deberá sopesar el derecho que tiene el autor de la nota a una expresión libre y anónima frente a la necesidad de identificar al autor de la nota.

Para que el lector no piense que es un caso peculiar de EE.UU. y que aún pasará mucho tiempo hasta que algo similar se presente ante los tribunales de la UE, a mediados de julio de 2001 el Tribunal Supremo de Suecia decidió que una persona que había presentado en Internet acusaciones sobre varios bancos suecos, solamente había ejercido su derecho a la libertad de expresión. Se acusaba al demandado de crear un sitio web en el que había publicado serias críticas sobre varios bancos suecos, mencionando a personas que trabajaban en esos bancos, alegando que habían estafado dinero a clientes. El Tribunal Supremo de Suecia anuló la sentencia del tribunal inferior (que había sido ratificada por el tribunal de apelación) y absolvió de todos los cargos al autor de los comentarios críticos. El Tribunal Supremo de Suecia consideró que la protección de la privacidad de los empleados de banca incluye su vida privada y familiar, su correspondencia doméstica y personal, pero decidió que los actos realizados por los directores de banco en el transcurso de su trabajo no eran objeto de tales requisitos de privacidad.

Nótese que, en cierto sentido, el tribunal sueco fue más allá que el de EE.UU.: la decisión no fue la de preservar el anonimato y confirmar una decisión de un tribunal inferior, sino más bien revocar un veredicto de culpabilidad. En otro sentido, sin embargo, el tribunal de EE.UU. dio un paso más: independientemente de cualquier veredicto, la identidad misma del usuario individual no se debe desenmascarar a menos que se presenten pruebas muy claras y específicas.

En todo caso, para concluir, hay al menos dos ejemplos, a ambos lados del Atlántico, que tendrán implicaciones sustanciales, tanto en términos legales como sobre el modo en que se comportan las empresas, sobre los medios al alcande de los críticos y sobre las empresas a las que se dirigen.

Referencias

Paul Levy, Public Citizen Litigation Group en el grupo de noticias de la D. McCullagh Politech http://www.politechbot.com, July 11, 2001

Wendy McAuliffe, http://news.zdnet.co.uk/story/

"The IPTS Report, is the refereed techno-economic journal of the IPTS,edited by D. Kyriakou, published monthly in English, French, German and Spanish."

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