La crisis de los sistemas de regulación en la Unión Europea

AutorJuan Hernández Zubizarreta
CargoProfesor de la UPV/EHU
Páginas12-34

Page 14

1. Los sistemas de regulación y la Unión Europea

La crisis económica y financiera se ha visto incrementada por la crisis jurídica en el marco de la Unión Europea (UE); ésta se ha convertido en un campo más de experimentación donde quebrar el Estado Social de Derecho y lo que es más grave, erosionar la arquitectura jurídica internacional de los derechos humanos y de sus núcleos de imputación.

La teoría instrumentalista entiende que el Estado y el Derecho son mecanismos de las clases dominantes para disciplinar a la sociedad. Ya Engels admitió haber descuidado el lado formal de los procesos económicos y pese a que eran la contradicción principal, reconoció una relativa autonomía de los elementos superestructurales (Hobsbawm, 2011: 60). Las instituciones políticas y jurídicas disponen de dinámicas y autonomía propias que les transforman en categorías específicas; superan la mera calificación de instrumentos al servicio del capital.

De ahí, que la visión instrumental haya ido evolucionando hacia una visión más compleja del Estado de Derecho. Éste «tiene que ostentar un ámbito real de autonomía que le permita presentarse y actuar como una instancia mediadora y neutral respecto a los conflictos surgidos en la sociedad civil, y en particular en la esfera de las relaciones económicas» (Monereo, 2011: 122). Las normas jurídicas basculan entre la reproducción del capital y de su acumulación y la reproducción de las fuerzas de trabajo y la tutela de los derechos sociales y políticas públicas. Es decir, el Estado de Derecho debe sustentar un espacio de autonomía funcional que represente un equilibrio entre instancias de control y de dominación, por un lado, y de integración, a través de políticas sociales y el Derecho Social, por otro. Autonomía funcional que sucumbe ante el sistema económico capitalista.

Alegre Zahonero y Fernández Liria (2009) consideran «… que, bajo condiciones capitalistas, la defensa del Derecho puro puede implicar en realidad, una defensa de la barbarie. Ciertamente, esto explica en gran medida la profunda desconfianza que sintió la tradición marxista hacia el Derecho pues, ciertamente, basta en ocasiones observar quiénes son los mayores defensores de la pureza del Derecho para sospechar que sus efectos serían devastadores. Sin embargo, esta desconfianza, es desde nuestro punto de vista, resultado de un cierto

Page 15

error, pues el problema no radica tanto en el Derecho (cuyo carácter irrenunciable nos lo muestra de forma incontrovertible los grandes autores de la Ilustración) sino, precisamente, en las condiciones capitalistas de producción».

Desde esta perspectiva, Alba Rico (2011) ha denominado armadura institucional al Estado de Derecho, a la separación de poderes, a las garantías procesales ... que son conquistas que las clases dominantes han tenido que aceptar. «… la forma de Estado de Derecho, progreso de la razón sin precedentes, garantiza al mismo tiempo las condiciones institucionales necesarias para el ejercicio de la democracia y para la evitación de la demagogia. El capitalismo irreformable, en permanente revolución, debe dar paso a un sistema en el que, por fin, todas estas buenas ideas puedan funcionar realmente, sin ser secuestradas o manipuladas o inhabilitadas desde el exterior, y además ser reformadas cuando así convenga» (Alba Rico, 2011: 3). En la misma dirección, Asens y Pisarello (2011: 16) afirman que «en el nombre de la ley se ha reprimido y se ha torturado, se han asentado privilegios y se ha condenado al hambre y la miseria. Pero esta arbitrariedad disfrazada de legalidad siempre ha encontrado una Antígona dispuesta a desenmascararla en nombre del derecho y la razón».

El Informe del Foro sobre Riesgos Globales, presentado ante el Foro Económico de Davos, ha detectado cincuenta riesgos globales agrupados en cinco bloques: económicos, geopolíticos, medioambientales, sociales y tecnológicos; destaca el fracaso en la gobernanza global. El informe subraya la aparición de una nueva clase de Estados críticamente frágiles; países que fueron ricos y que son víctimas de la ausencia de la ley. Pastor (2012) entiende «… que la receta del «shock sin terapia», basada en más neoliberalismo, sirve sin duda a los intereses de esa fracción hegemónica del capitalismo financiarizado, pero el precio que se está pagando por ello es la entrada de un «decrecimiento caótico» (como ya predijo Ramón Fernández Durán) y, sobre todo, es una crisis de legitimidad de muchos Estados que hasta ahora habían logrado conciliar las necesidades de reproducción del capital con el logro de una paz social...».

La crisis sistémica actual nos ratifica en la tesis de la reinterpretación —desde las relaciones de poder— del papel del Derecho y de sus núcleos de impu tación, como instancias más de dominación que de integración. Así, la crisis de legitimidad democrática de las instituciones europeas se ha consolidado en el momento en que se ha decidido construir de arriba abajo y al dictado de las corporaciones transnacionales, donde la soberanía popular ha quedado arrinconada. Además, a la crisis democrática de los parlamentos nacionales, fruto de la cooptación por el capital de la democracia representativa y de los procedimientos electorales y parlamentarios, se suma la cesión legislativa a instituciones dudosamente democráticas; por otra parte, la ratificación de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la aprobación de los planes estructurales y políticas de condicionalidad de la instituciones financieras y la rati-

Page 16

ficación de los tratados constitutivos de la UE y de muchos de sus reglamentos, ha cercenado a las cámaras legislativas nacionales de importantes competencias. Sin embargo, el control democrático de decisiones transcendentales que afectan a las mayorías sociales, se difuminan en el marco de instituciones globales y de normas y procedimientos jurídicos del Derecho Corporativo Global.

1.1. Crisis económica y crisis de legalidad

El Acta Única Europea institucionalizó —en los ochenta— el mercado único y la libre circulación de capitales, servicios y mercancías; prohibió toda ayuda que impidiese la libre competencia y preparó el terreno para la privatización y mercantilización de los servicios públicos. Con el Tratado de Maastricht la supresión del déficit público y la contención de la inflación se convirtieron en principios jurídico-económicos situados en el vértice de la pirámide normativa; principios controlados por las instancias tecnocráticas europeas, tal y como estableció el Pacto de Estabilidad y Crecimiento en el año 1997. Además, el Tratado de Lisboa blindó jurídicamente la libre competencia y la libre circulación de capitales y servicios, la reducción del gasto social, las desregulaciones y el freno a las políticas públicas.

La Unión Europea comenzó su andadura bajo las directrices de los Estados, posteriormente del mercado y a raíz de la década de los 90 ha sido el modelo neoliberal el que se ha impuesto. La libertad de movimientos de capitales y mercancías, el mercado y la moneda única, son los principios económicos que han articulado la institucionalidad y las nomas jurídicas comunitarias (Albarracín, 2011); por otro lado, los contrapesos han sido mínimos y continuamente rein-terpretados. Los derechos sociales, la Europa de la igualdad y de la solidaridad ha quedado secuestrada en el ámbito de lo declarativo, frente al carácter imperativo de las normas que tutelan al capital.

La crisis económica, o mejor sistémica, se materializó con toda su crudeza cuando «… una inversión muy atractiva y rentable, miles de productos financieros derivados de contratos hipotecarios que, cuando la economía se empezó a venir abajo, resultaron ser en realidad simple basura financiera que hizo quebrar a los bancos y a los inversores que los habían adquirido.» «Cuando eso ocurrió, los bancos dejaron de conceder créditos y enseguida las empresas y los consumidores que dependen de esa financiación no pudieron seguir produciendo o comprando, lo que provocó una gran caída de la actividad económica y el aumento del paro, lo cual llegó a ser calificado como la Gran Recesión» (Navarro et al., 2011: 17-18).

En realidad, como afirma Husson (2011: 5) «… el capitalismo se ha reproducido durante los dos decenios que han precedido a la crisis acumulando una montaña de deudas. Para evitar el hundimiento del sistema, los Estados han asumido lo esencial de estas deudas que de privadas han pasado a ser públicas.

Page 17

Su proyecto es de ahora en adelante presentar la factura a los ciudadanos bajo forma de recortes presupuestarios, de aumento de los impuestos más injustos y de congelación de los salarios».

Ramonet (2011) considera que en Europa se han dado golpes de Estado financieros. Los bancos de inversión, compañías de seguros, fondos de pensiones y fondos especulativos (hedege funds) son quienes constituyen el mercado; la esfera financiera mueve al año capitales por valor de 3.450 billones de euros, frente a la economía productiva que los hace en 45 billones. Las economías nacionales no pueden resistir el ataque de los mercados, teniendo en cuenta que son los propios bancos europeos los que especulan con las deudas soberanas. Bucle infernal que se cierra con las medidas de austeridad y los ajustes decretados por los gobiernos europeos para calmar a sus propios bancos. Nada que ver con el imperio de la ley y el Estado de Derecho.

En Grecia, las medidas impuestas en los recates por la troika (Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Central y Comisión Europea), están convirtiendo al país heleno en un banco de pruebas de las políticas neoliberales más extremas. Se quiere convertir en un área económica privilegiada para los inversores. No obstante, los sectores más agresivos del capital griego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR