Síntesis conclusiva

AutorIgor Minteguia Arregui
Páginas423-434

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En el primer capítulo de este trabajo, nuestro objetivo ha sido realizar una propuesta en torno a los elementos básicos que conforman el novedoso derecho fundamental de libertad de producción y creación artística y literaria reconocido en el artículo 20.1 b) del texto constitucional. A falta de un estudio en profundidad de este precepto en la doctrina del Derecho constitucional y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, nos hemos tenido que remitir al ámbito del Derecho privado, en el que se ha analizado este derecho en relación a la cuestión de la tutela constitucional del derecho de autor.

Tras estudiar de manera pormenorizada los argumentos expuestos por las diferentes posiciones doctrinales en torno a este problema, hemos llegado a la conclusión de que el derecho reconocido en este precepto no se limita a tutelar la libertad para crear, sino que también ampara la libre difusión pública de la obra ya concluida, tal y como sucede con el resto de derechos reconocidos en el artículo 20, que, en líneas generales, protegen el derecho a la creación, emisión y recepción de productos intelectuales, es decir, la libre comunicación de todo tipo de mensajes.

Además, consideramos que el derecho que es objeto de estudio en este trabajo cumple una función social específica, ya que la divulgación de las obras intelectuales en libertad se convierte en un medio eficaz para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura, derecho que, según establece el artículo 44 del texto constitucional, deberá ser promovido y tutelado por los poderes públicos.

En base a estas premisas, defendemos que este precepto únicamente tutelará aquellas facultades del derecho de autor que puedan considerarse instrumentales para que la obra intelectual pueda ser conocida en su integridad por una pluralidad de sujetos: Page 424

Entre estas facultades debemos excluir aquellas que tengan carácter patrimonial, dada su incompatibilidad con la naturaleza de los derechos fundamentales.

En cuanto a los derechos morales de autor, consideramos que solamente aquellos que se constituyan en un medio válido para hacer posible el libre acceso a la cultura de todos los ciudadanos podrán ser garantizados a través del artículo 20.1 b) de la Constitución. Además, opinamos que los derechos personales que tiene el autor sobre su obra, que se fundamentan en la concepción de la misma como exteriorización de la personalidad del autor, podrán ser tutelados en función del reconocimiento que el artículo 18 del texto constitucional hace del derecho al honor. En este sentido, entendemos que cualquier agresión que pueda sufrir la obra podrá suponer un ataque contra la propia identidad del autor.

Teniendo en consideración los datos recopilados en el estudio de las cuestiones antes citadas, hemos pasado a elaborar una propuesta en torno a los elementos principales que integran este derecho fundamental:

En cuanto al titular de esta libertad, consideramos que potencialmente puede serlo cualquier persona natural o jurídica. Sin embargo, en la práctica, solamente aquellos sujetos que lleven a cabo una labor creativa exteriorizada en un soporte material serán quienes efectivamente ejerciten este derecho, sin que, en ningún caso, sus habilidades creativas o su estado mental deban ser tenidos en cuenta. Además, incluimos en este ámbito a aquellas personas que interpreten obras ajenas, ya que también aportan su visión personal en torno a las obras que ejecutan.

Para definir el objeto de este derecho nos hemos remitido a la Ley de Propiedad Intelectual, ya que entendemos que ambos derechos se proyectan sobre una mismo realidad. Así, el objeto de la libertad de producción artística y literaria serán las creaciones originales literarias o artísticas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Hemos dejado al margen de la tutela de este derecho las Page 425 creaciones técnicas, las invenciones patentables o las obras científicas que serán protegidas a través de la libertad de producción y creación científica y técnica.

Creación artística o literaria será toda obra de esta naturaleza que sea el resultado del esfuerzo de la potencialidad creadora y del trabajo humano, sin que deba realizarse un examen sobre su valor artístico o literario. En este sentido, debemos subrayar que la tutela concedida por este derecho se extenderá a los resultados momentáneos que se den a lo largo del proceso creativo.

Por obra original entendemos aquella en la que se recoge una aportación personal del autor, tanto en relación con las ideas contenidas, como en cuanto a la forma de expresarlas.

Finalmente, debemos señalar que estimamos que aquellas ejecuciones e interpretaciones que supongan una labor creativa y una aportación personal por parte del interprete o ejecutante en relación con la obra original podrán ser protegidas mediante el artículo 20.1 b) del texto constitucional.

En cuanto al contenido concreto de este derecho, consideramos que la libertad de producción y creación artística y literaria protege tanto la libertad del artista durante el proceso creativo, como la libre difusión pública de las obras intelectuales.

El derecho a crear y producir obras artísticas y literarias en libertad supone la libertad para la elección del tema y de las ideas que se pretenden exteriorizar a través de este soporte, así como, la libertad para seleccionar la forma en la que se desea expresar dichas ideas. Para hacer efectivo este primer nivel, se deberá impedir cualquier intromisión por parte de terceros o de los poderes públicos en este proceso. Además, teniendo en cuenta la función instrumental que cumple este derecho fundamental, también será requerida una actitud...

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