Crisis bancarias y discrecionalidad

AutorF. Zunzunegui
CargoTribunal Constitucional

Como aves migratorias vuelven de nuevo las crisis bancarias. Dos pequeñas entidades de crédito, un banco y una caja de ahorros, se enfrentan estos días a dificultades patrimoniales. Este hecho no tiene por qué sorprendernos. Los bancos son entidades esencialmente inestables. Dan empleo a medio y largo plazo a fondos recibidos a la vista. Son empresas que operan en un precario equilibrio basado en la confianza de los ahorradores que les confían sus fondos en depósito.

Pero la insolvencia de un banco no solo afecta a sus accionistas y depositantes, también afecta a la confianza del público en el sistema financiero. Por esta razón, se decide prevenir la aparición de las crisis bancarias, mediante normas que regulan el acceso y el ejercicio de la actividad bancaria. Se protege la confianza de los depositantes mediante seguros de depósitos y se refuerza la solidez de los bancos a través de diversos coeficientes de solvencia y liquidez. Pero estas normas prudenciales no eliminan las situaciones de dificultad patrimonial, tan solo reducen la probabilidad de que estas ocurran. Cuando las medidas preventivas resultan insuficientes, y los bancos se ven amenazados por la quiebra, le corresponde al Banco de España la gestión de la crisis.

En España, fruto de la experiencia de los últimos veinte años, con numerosas crisis bancarias, disponemos de un buen marco legal, que, de igual modo que el sistema sanitario, proporciona un protocolo para el tratamiento de las crisis bancarias. La ley define las crisis, como situaciones de grave riesgo a la estabilidad de la entidad, y fija las diversas fases de su tratamiento: detección, diagnóstico y terapia.

Publicado en Expansión, 19 de enero de 2001

Lo primero sería detectar la situaciones de dificultad a través de las inspecciones bancarias. Una vez detectada la crisis procede ofrecer un diagnóstico. El Banco de España, en colaboración con el Fondo de Garantía de Depósitos al que esté adherida la entidad, debe determinar si corresponde su saneamiento o su liquidación. Procederá su saneamiento cuando su coste estimado sea inferior al que derivaría de la actuación del Fondo en cobertura de los depósitos garantizados (hasta 20.000 euros por depositante). De tal modo que un sencillo cálculo matemático le permite al Banco de España conocer si se debe sanear la entidad o proceder a liquidarla...

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