La criminalidad en el ciberespacio: la cibercriminalidad

AutorFernando Miró Llinares
Páginas33-45

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1. Acerca de los conceptos cibercrimen y cibercriminalidad

la utilización en el ámbito científico de neologismos procedentes de la traducción al castellano de términos de otras lenguas, resulta, en muchos casos, inevitable y, en múltiples ocasiones, arriesgada, dado que generalmente no es posible una identificación completa de sentidos mediante la traducción de términos procedentes de otros idiomas. Quienes en Estados unidos, Inglaterra, Australia y muchos otros países han tratado, desde muy diversas ciencias sociales, el fenómeno que es objeto de este trabajo, no suelen hablar de cybercriminality, ni de cyberdelinquency, sino de cybercrime1; en caste-llano, en cambio, se vienen utilizando, indiscriminadamente, los términos cibercrimen, ciberdelito, cibercriminalidad, ciberdelincuencia2, en muchos casos para referirse todos ellos a un mismo significado y en otras pretendién-dole otorgar sentidos distintos. A esto hay que unir que en el ámbito jurídico y criminológico se utilizan en España y en otros países de habla hispana otros conceptos, los de criminalidad informática, delito informático, etc.,

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también procedentes de términos ingleses y alemanes como son respectivamente computer crime3y Computerkriminalität4, para referirse, en muchos casos, al mismo fenómeno al que pretende hacerse referencia cuando se habla de la cibercriminalidad o del cibercrimen.

Antes de analizar las claves criminológicas de un nuevo tipo de delincuencia ejecutada en el ciberespacio, que es el principal objetivo de este trabajo, resulta necesario, por tanto, precisar cuál va a ser el objeto de investigación y ello exige, por los motivos apuntados, la determinación del alcance real de los términos cibercrimen y cibercriminalidad. Se analizará así, el tránsito del primer uso de los conceptos relacionados con las tecnologías informáticas a los directamente concernientes a la evolución de las TIC hacia la configuración del ciberespacio, y se apuntarán los posibles sentidos en que se puede utilizar el término cibercrimen antes de decidirnos por el que se usa en este trabajo.

1.1. De la delincuencia informática a la cibercriminalidad: evolución de un término por la evolución del fenómeno

la categoría de los delitos informáticos, como constructo doctrinal que se usó por la doctrina penal alemana y española durante los años setenta, ochenta, noventa y al principio de este nuevo siglo, y que sigue usándose por parte de la doctrina, no se concibió por quienes lo utilizaban en el sentido de grupo autónomo de infracciones penales con caracteres sistemáticos, o de contenido material de protección, homogéneos que exigirían una metodología distinta al resto de grupos o de una valoración político-criminal común al tutelar intereses sociales de idéntica naturaleza5. De acuerdo con la caracterización de delitos informáticos, tanto por el medio utilizado, como por el objeto sobre el que recaía el ataque6, que conllevaba que formasen parte de

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la misma tanto aquellos comportamientos delictivos realizados a través de procesos electrónicos7, como aquellos otros delitos tradicionales que recaían sobre bienes que presentaban una configuración específica en la actividad informática, o bien sobre nuevos objetos como el hardware y el software8, difícilmente podía decirse que los tipos que la conformaban tuvieran problemas dogmáticos idénticos o, cuanto menos, distintos a los de otras figuras delictivas. Tampoco la doctrina se empeñaba en buscar algún tipo de identidad de bienes jurídicos en todos los delitos económicos. Siguiendo la categorización de Sieber9, el patrimonio y el orden económico10, bienes personalísimos como la intimidad o la libertad sexual, y otros bienes supraindividuales o difusos, se consideraban protegidos por «los delitos informáticos».

La categoría de los delitos informáticos, o quizá mejor, de la criminalidad o delincuencia informática11, no definía un bien jurídico protegido común a

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todos ellos, sino más bien un ámbito de riesgo, el que derivaba de la expansión social de la tecnología informática, común a muchos bienes jurídicos cuya tutela completa por parte del legislador parecía requerir una modificación de los tipos penales existentes para su adaptación a las nuevas realidades informáticas o la creación de tipos distintos que respondiesen a las nuevas necesidades de protección. El riesgo de la actividad informática, podría decirse, como ámbito en el que aparecían nuevos intereses, nuevas formas de comunicación social y, por todo ello, nuevos peligros para los bienes más importantes, era y es, por tanto, lo común a infracciones penales como el fraude informático12, el sabotaje o daños informáticos, el hacking o acceso ilícito a sistemas informáticos, la sustracción de servicios informáticos, el espionaje informático13, o la piratería informática de obras del ingenio14; tipologías de conducta específica que la doctrina penal considera merecedoras

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de respuesta penal y sobre las que se analizaba su posible incardinación en los tipos penales tradicionales o la reforma de los mismos, e incluso la creación de tipos nuevos, para una mejor protección de los intereses dignos de tutela. Frente a otras categorías, pues, la de los delitos informáticos incluía tipologías de conductas, y no tipos penales.

En los últimos tiempos se ha venido sustituyendo, aunque no por todos15, la denominación de delitos informáticos por la de cibercrimen y cibercriminalidad en referencia esta vez al término anglosajón cybercrime16, procedente de la unión entre el prefijo cyber, derivado del término cyberspace17, y el término crime, como concepto que sirve para englobar la delincuencia en el espacio de comunicación abierta universal que es el ciberespacio. En inglés, parece estar imponiéndose este término frente a otros como computercrime, u otros en los que se utilizan prefijos como virtual, online, high-tech, digital, computer-related, Internet-related, electronic, y e-18. En la raíz de este cambio de denominación está la evolución, desde una perspectiva criminológica, de los comportamientos ilícitos en la Red y la preocupación legal en relación con ellos, concretamente, el hecho de que pasara de ser el centro del riesgo la información del sistema informático, a serlo las redes telemáticas a las que los sistemas empezaron a estar conectados y los intereses personales y sociales que se ponen en juego en las mismas. Así, a la primera generación de la cibercriminalidad en la que lo característico era el uso de ordenadores para la comisión de delitos, le ha sucedido una segunda época en la que la característica central es que el delito se comete a través de Internet, y según Wall, una tercera en la que los delitos están absolutamente determinados por el uso de Internet y las TIC19. Esto ha tenido su correlato en el ámbito legal: a

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partir del nuevo siglo empezaron a preocupar ya no sólo la información que pudieran contener los sistemas informáticos y la afectación a la intimidad o el patrimonio que pudiera derivarse del acceso a ella, sino el ciberespacio en el que los mismos interactuaban y los crímenes que allí se producían y que podían afectar a muchos otros nuevos bienes jurídicos como la indemnidad sexual, la dignidad personal o la propia seguridad nacional20. Y todo ello ha llevado a la utilización de un término, el de cibercrimen que, a mi parecer, logra englobar todas las tipologías de comportamientos que deben estar, y además alcanza mejor que otros el que debe ser un propósito esencial de cualquier concepto que sirve para nombrar a una categoría21: enfatizar aquello que une a todo lo que la conforma que, en este caso, es Internet y las TIC como medio de comisión delictiva22.

Al fin y al cabo, si bien Internet, la Red más popular y a través de la cual se realizarán prácticamente todas estas infracciones, es en sí misma un medio informático y, por tanto, todos los ciberdelitos podrían entrar dentro de la categoría de los delitos informáticos23, con la utilización del término cibercriminalidad se pone de manifiesto que sus implicaciones de riesgo van más allá de la utilización de tecnologías informáticas y se relacionan mucho más con el hecho de que estos comportamientos están unidos en la actualidad a redes telemáticas, con los particulares problemas político-criminales que ello plantea en la actualidad. Además, al tener en cuenta no sólo el aspecto «informacional» sino también el comunicativo de las TIC, se hace referencia a un catálogo más amplio de infracciones que incluye las que se relacionan con el (mal) uso de las comunicaciones personales entre particulares a través de

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redes telemáticas o con la introducción y mala utilización de los contenidos introducidas en ellas. En todo caso, y derivando la relevancia de la «cuestión terminológica» de la importancia de los términos para la transmisión de significados, creo que no debe desdeñarse el hecho de que hoy en día es el término Internet, y en relación con él el término ciberespacio y el prefijo ciber- como castellanización de cyber, los que reflejan socialmente, mucho mejor que el término «informático», algunas conductas delictivas. Así, el acoso sexual por Internet, el acoso a menores realizado en la Red o por medio de los smartphones, y la instigación al delito terrorista en el entorno virtual entre otros, parecen encajar mucho más con la idea de «lo cibernético» que con la de «lo informático». Y lo mismo sucede con los problemas de anonimato, transnacionalidad y otros que derivan más que del hecho de que se...

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