Ordenación y supervisión del mercado de seguros

AutorJavier Vercher Moll
Páginas23-30

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CAPÍTULO I

ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE SEGUROS

1. INTRODUCCIÓN

[c33][c55][c48][c59][c4c][c44][c50][c48][c51][c57][c48][c03][c44][c4f][c03][c48][c56][c57][c58][c47][c4c][c52][c03][c47][c48][c03][c4f][c52][c56][c03][c55][c48][c54][c58][c4c][c56][c4c][c57][c52][c56][c03][c48][c56][c53][c48][c46][c74][cc0][c46][c52][c56][c03][c51][c48][c46][c48][c56][c44][c55][c4c][c52][c56][c03][c53][c44][c55][c44][c03][c54][c58][c48][c03][c58][c51][c44][c03] entidad de seguros pueda ejercer el negocio asegurador conviene detenernos en el análisis de las razones por las que el Estado interviene en la ordenación y supervisión del mercado de seguros privado. Como tendremos ocasión de estudiar [c48][c51][c03][c4f][c52][c56][c03][c48][c53][c74][c4a][c55][c44][c49][c48][c56][c03][c56][c4c][c4a][c58][c4c][c48][c51][c57][c48][c56][c0f][c03][c44][c03][cc0][c51][c44][c4f][c48][c56][c03][c47][c48][c4f][c03][c56][c4c][c4a][c4f][c52][c03]XIX, pero sobre todo en el siglo XX, se consolida la tendencia de numerosos Estados de intervenir en el mercado de seguros con el objeto de confeccionar una ordenación interna de dicho mercado. Las motivaciones de la intervención han sido estudiadas por la doctrina cientí-[cc0][c46][c44][c0f][c03][c4f][c44][c03][c46][c58][c44][c4f][c03][c4b][c44][c03][c52][c49][c55][c48][c46][c4c][c47][c52][c03][c59][c44][c4f][c4c][c52][c56][c44][c56][c03][c4c][c51][c57][c48][c55][c53][c55][c48][c57][c44][c46][c4c][c52][c51][c48][c56][c03][c47][c48][c4f][c03][c53][c52][c55][c54][c58][c70][c03][c47][c48][c03][c58][c51][c44][c03][c55][c48][c4a][c58][c4f][c44][c46][c4c][c79][c51][c03] [c48][c56][c53][c48][c46][c74][cc0][c46][c44][c03][c47][c48][c4f][c03][c50][c48][c55][c46][c44][c47][c52][c03][c44][c56][c48][c4a][c58][c55][c44][c47][c52][c55][c11]

Además, una vez el Estado ha intervenido normativamente en el mercado asegurador, dicha intromisión ha sido históricamente conceptuada de distintas formas; así, tradicionalmente se han podido distinguir distintos modelos de ordenación y supervisión, los cuales tendremos ocasión de exponer. Lo trascendente de la regulación se centra en cuál es su alcance, es decir, qué importancia reviste dicha intromisión en el mercado asegurador, pues la misma puede partir desde la confección de directrices ordenadoras hasta la creación de una regulación que profundice en los detalles de la actividad aseguradora.

[c26][c44][c45][c48][c03][c44][c47][c48][c4f][c44][c51][c57][c44][c55][c03][c54][c58][c48][c03][c4f][c52][c56][c03][c47][c4c][c56][c57][c4c][c51][c57][c52][c56][c03][c50][c52][c47][c48][c4f][c52][c56][c03][c4b][c44][c51][c03][c46][c52][c51][cc1][c58][c4c][c47][c52][c03][c48][c51][c03][c58][c51][c52][c03][c56][c52][c4f][c52][c0f][c03][c46][c48][c51][c57][c55][c44][c2d]do en el sistema de autorización administrativa, atendiendo a razones de diver-sa índole pero que responden a una única característica, pues subyace la idea de ejercer un control estatal de las entidades que prestan servicios de seguros en el territorio nacional de un Estado en particular desde el mismo momento que inician su actividad de una manera constante, es decir, mediante el cumplimiento permanente de la normativa ordenadora y supervisora para mantenimiento de la autorización administrativa.

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Finalmente, el sistema de autorización administrativa cabe ser estudiado desde dos perspectivas diferentes. De una parte, desde una visión histórica, pues los sistemas en los que la entidad publica datos contables evidenciando la solvencia de la misma se ha erigido como el sistema menos utilizado, y quizá el [c50][c69][c56][c03][c4c][c50][c53][c48][c55][c49][c48][c46][c57][c52][c03][c53][c52][c55][c03][c51][c52][c03][c55][c48][cc1][c48][c4d][c44][c55][c03][c4f][c44][c56][c03][c48][c51][c57][c4c][c47][c44][c47][c48][c56][c03][c47][c48][c03][c56][c48][c4a][c58][c55][c52][c56][c03][c56][c58][c03][c55][c48][c44][c4f][c4c][c47][c44][c47][c03][c46][c52][c51][c57][c44][c45][c4f][c48][c0f][c03][c53][c52][c55][c03] ser utilizados dichos datos como un instrumento de publicidad. Por otro lado, el estudio de la autorización administrativa permite un análisis de carácter inter-nacional, es decir, si desde el punto de vista del Derecho comparado el referido sistema es el predominante o, en realidad, existen sistemas alternativos que nos ofrezcan otras posibilidades o conceptuaciones sobre el modo de ordenar y supervisar el mercado de seguros.

2. ORGANIZACIÓN DEL MERCADO DE SEGUROS

En los albores del siglo XX, la doctrina 1 consideró que la organización del mercado de los seguros por parte del Estado cabía llamarla como «política de seguros», entendiendo como tal «el conjunto de medidas encaminadas al fomento del seguro y a la consecución de una perfecta garantía por medio del mismo, abstracción hecha de la procedencia de tales medidas» 2. Pero dicho fomento del seguro ha sido tradicionalmente enfocado desde dos perspectivas.

En la primera, el propio Estado se ha reservado la gestión y explotación del mercado de seguros mediante la construcción de estructuras administrativas o [c50][c48][c47][c4c][c44][c51][c57][c48][c03][c56][c52][c46][c4c][c48][c47][c44][c47][c48][c56][c03][c53][c7e][c45][c4f][c4c][c46][c44][c56][c03][c46][c52][c51][c03][c48][c4f][c03][cc0][c51][c03][c47][c48][c03][c52][c49][c55][c48][c46][c48][c55][c03][c4f][c44][c03][c53][c55][c52][c57][c48][c46][c46][c4c][c79][c51][c03][c44][c56][c48][c4a][c58][c55][c44][c47][c52][c55][c44][c03][c44][c03] los ciudadanos. Ha sido, pues, el Estado el que ha ofrecido las distintas modalidades de los contratos de seguros y el que ha efectuado el pago de las indemnizaciones como consecuencia del siniestro. Parte de nuestra doctrina 3 se pronunció considerando que dicho sistema adolece de ciertos defectos en los que un Estado no puede incurrir. Defectos basados, por un lado, en la conversión de las primas de seguro en impuestos o tasas y, por otro, en el anquilosamiento del sis-[c57][c48][c50][c44][c03][c51][c44][c46][c4c][c52][c51][c44][c4f][c03][c47][c48][c45][c4c][c47][c52][c03][c44][c03][c4f][c44][c03][c47][c48][c56][c4c][c47][c4c][c44][c03][c53][c7e][c45][c4f][c4c][c46][c44][c03][c53][c52][c55][c03][c53][c52][c57][c48][c51][c46][c4c][c44][c55][c03][c48][c4f][c03][c56][c4c][c56][c57][c48][c50][c44][c03][c48][c51][c03][c45][c48][c51][c48][cc0][c46][c4c][c52][c03] de un mejor servicio. Así, el estudio del mercado de seguro bajo el prisma de la nacionalización no deja de ser, actualmente, un ejercicio meramente académico debido a las negativas consecuencias que las nacionalizaciones realizadas por los regímenes comunistas provocaron 4.

Desde una segunda posición, la explotación del mercado de seguros ha sido promovida por la iniciativa privada. Es la elección por la que numerosos países han optado, pero sometiendo dicho régimen a ciertos controles. Por un lado, el Estado se ha reservado ciertas modalidades de seguros para su exclu-siva explotación y, por otro, ha sido la propia Administración Pública la que ha ordenado la forma de explotación del seguro privado. De ese modo han

1F. HERRMANNSDORFER, Seguros privados, Barcelona, Labor, 1933, p. 75; A. MANES, Tratado de Seguros, vol. II, Madrid, Logos, 1930, p. 116., y A. DE JUAN RODRÍGUEZ, Política de seguros, Madrid,

Rialp, 1950, p. 71.

2F. HERRMANNSDORFER, Seguros privados, op. cit., p. 75.

3J. M.ª DE DELÁS y F. BENÍTEZ DE LUGO, Estudio técnico y jurídico de seguros, vol. I, Barcelona, Tipología Jaime Vives, 1915, p. 79.

4D. S. HANSELL, Introduction to Insurance, London-New York-Hong Kong, LLP, 1996, p. 240.

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surgido los distintos modelos de control de la explotación privada del mercado de seguros 5.

En cuanto a las modalidades de seguros reservadas por el Estado, a lo largo del siglo XX han existido numerosos ejemplos en los que el Estado ha realizado una labor aseguradora. La consolidación del Estado social ha provocado el nacimiento de determinadas instituciones públicas destinadas al aseguramiento de los intereses de los ciudadanos 6. En España podemos encontrar ejemplos de ello, como el Instituto Nacional de Previsión creado en 1908 7, organismo público que inicialmente aglutinó la gestión de los seguros sociales; la mutualidad MUFACE, nacida mediante la Ley de 20 de julio de 1963 con el objetivo de gestionar las prestaciones sociales de los funcionarios españoles 8; la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE), que se constituyó por Ley de 4 de julio de 1970 con el objetivo de asistir y asesorar a la Administración en materia de seguro de crédito a la exportación 9, etc. No obstante, atendiendo a la idea expuesta en el párrafo anterior, los mencionados ejemplos vienen a ser una excepción, debido a la libertad de la iniciativa privada de constituir entidades de seguros con las que realizar operaciones destinadas a prestar la cobertura contratada con ocasión del siniestro.

Lo transcendente en este punto versa en la existencia de distintas conside-[c55][c44][c46][c4c][c52][c51][c48][c56][c03][c56][c52][c45][c55][c48][c03][c4f][c44][c56][c03][c55][c44][c5d][c52][c51][c48][c56][c03][c54][c58][c48][c03][c4b][c44][c51][c03][c4d][c58][c56][c57][c4c][cc0][c46][c44][c47][c52][c03][c4f][c44][c03][c4c][c51][c57][c48][c55][c59][c48][c51][c46][c4c][c79][c51][c03][c47][c48][c4f][c03][c28][c56][c57][c44][c47][c52][c03][c48][c51][c03][c48][c4f][c03] mercado de seguros...

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