Crédito hipotecario y economía triguera

AutorManuel Villares Picó
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas422-433

Page 422

Hipotecas de crédito simple

Estas hipotecas, que también son de máximum, nos ofrecen en su actuación dos partes distintas de su contenido ; una parte es la hipoteca como derecho de garantía, que se reviste de la autenticidad que exige la ley Hipotecaria para, con la publicidad del Registro, tomar el puesto de preferencia desde la fecha de la inscripción, en cuanto a la cantidad máxima que responde ; y otra parte es la obligación que se asegura, que podrá ser de cualquier clase, con tal que sea lícita ; podrá ser pura o condicional, pero que será futura en el sentido de que no existirá en el momento de la constitución de la hipoteca ; es decir, que nacerá o podrá nacer después. Dos partes distintas: una, el elemento garantía o sea la hipoteca, que existe realmente desde la inscripción y que desde entonces perjudicará a los terceros que adquieran derechos sobre las fincas hipotecadas; y otra, el elemento obligación o crédito que nacerá o podrá nacer después, cuyo nacimiento o existencia, cuyo importe o vencimiento no podrán probarse con la escritura de la constitución de hipoteca, como sucede en la hipoteca corriente, sino que se determinarán o probarán mediante manifestaciones posteriores de los interesados, ajenas al Registro y sujetas a formas más o menos sencillas que permite el Derecho civil y el Derecho mercantil ; formas que conviene lleven aparejada ejecución ; es decir, que en estas hipotecas de crédito simple se halla distanciado e independiente el título de constitución de la hipoteca del título ejecutivo que probará la obligación ; el título constitutivo será siempre público, y el ejecutivo podrá ser un documento privado, una pagaré, una letra de cambio y que tendrán eficacia bastante para producir la acción hipotecaria.Page 423

Estas hipotecas de crédito simple se distinguen de las hipotecas en garantía de cuentas corrientes de crédito en que en ellas no es preciso señalar por cuánto tiempo queda abierto el crédito, puede quedar por tiempo indefinido, y en que tampoco precisa fijar la forma de acreditar el importe líquido de la deuda, toda vez que cada hipoteca de crédito simple va asegurando individual y separadamente toda entrega, toda partida, todo préstamo que recibe el deudor, surgiendo el débito en el momento de la entrega, no siendo así precisa la liquidación, siendo bastante el documento del que surja la obligación, y en cambio, en las hipotecas en garantía de cuentas corrientes de crédito, el valor individual de cada partida que reciba el deudor se va eliminando para reflejarlo después de la liquidación al vencimiento de cada plazo, y hasta este momento del saldo no surge el débito ; por esto en las hipotecas en garantía de cuentas corrientes de crédito es necesaria la liquidación periódica de la cuenta corriente y es preciso conocer de antemano la forma de esta liquidación.

Estas hipotecas de crédito simple se han ido introduciendo estos últimos años en el tráfico comercial, abriéndoles cauce la Dirección de los Registros y del Notariado, al amparo de los amplios términos del artículo 1.861 del Código civil, que establece que la hipoteca puede asegurar toda clase de obligaciones, y del artículo 142 de la ley Hipotecaria que dice que la hipoteca constituida para seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas surtirá efecto contra tercero desde su inscripción, si la obligación llega a contraerse o la condición a cumplirse.

Así, pues, un labrador puede constituir una hipoteca de crédito simple a favor de un Banco o de otro prestamista para asegurar préstamos hasta cierta cantidad que se consignen en letras de cambio, que, de no ser pagadas a su vencimiento, con el simple protesto de las mismas, harán surgir la acción hipotecaria.

Un labrador pues, podrá constituir una hipoteca de crédito simple a favor de un Banco o de otro prestamista para garantizar préstamos que le haga dentro do la cantidad máxima fijada, que consten en pagarés, en escrituras públicas y en documentos privados que sean ejecutivos para el caso de que alguno de los préstamos no sea pagado en su vencimiento. O sea, que con estas hipotecas de crédito simple podrá tener un labrador, dueño de fincas inscritas,Page 424 abierto un crédito por mucho tiempo, y con una sola de estas hipotecas podrá garantizar repetidos préstamos que le haga su acreedor, dentro del máximo fijado, mediante documentos de la sencillez que quieran con tal que sean suficientes para hacer efectivo en juicio ejecutivo aquel préstamo que no sea pagado al vencer, y este acreedor tendrá asegurada su preferencia hipotecaria hasta la ejecución del préstamo, aun sin haber pedido la nota marginal a que se refiere el artículo 143 de la ley Hipotecaria, constativa de haberse contraído la obligación futura, porque estas hipotecas de crédito son, desde su inscripción, no meras expectativas de derecho o una garantía en potencia, sino una garantía real actual como lo es la hipoteca ordinaria, menos para probar la existencia y cuantía de la deuda asegurada. Es decir, que esta hipoteca de crédito simple, probada que sea la deuda asegurada con un documento cualquiera, podrá originar un procedimiento ejecutivo aun antes de poner a la inscripción dicha nota marginal, ya que esta nota no tendrá más efectos que acreditar en el Registro la existencia de la deuda para convertir, si se quiere, la hipoteca de crédito simple en hipoteca ordinaria al objeto de poder negociar o ceder el crédito que exprese aquella nota marginal, según la doctrina de la Dirección de los Registros y del Notariado.

Estas hipotecas de crédito simple resultarán muy prácticas en la realidad, porque, ofreciendo al acreedor una garantía sólida de formas solemnes, permiten luego formas sencillas y económicas en el desenvolvimiento de las obligaciones o de los préstamos que aseguran estas hipotecas, es decir, que permiten prestar, hasta en documentos privados, con garantía hipotecaria y por tanto con un interés más bajo que el que suelen devengar los préstamos con garantía personal.

Hipotecas en garantía de títulos transmisibles por endoso y al portador

Esta hipoteca es todavía más progresiva que las hipotecas de crédito que acabamos de exponer. Esta hipoteca en garantía de títulos endosables y al portador se parece realmente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR