Comentario al Artículo 1538 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La permuta es un contrato que tiene por objeto realizar un cambio in natura, por lo que es considerado como una de las fórmulas jurídicas más antiguas y antecedente de la compraventa. Es generalmente considerado como un contrato en desuso, siendo sus caracteres: consensual, sinalagmático, oneroso, conmutativo, eventualmente transmisor de la propiedad y, en general, todos los que se adecuan a la compraventa.

La definición breve y sencilla la da el Código en este artículo y...

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