Crítica a los derechos lingüísticos y Justicia lingüística en Lionel Wee: una evaluación iusfilosófica

AutorÁlvarez Ortega, Miguel
CargoUniversidad de Sevilla
Páginas161-190

Ver nota 1

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1. Introducción: planificación, políticas y derechos lingüísticos

Si hemos de considerar la inevitabilidad del lenguaje (por todos: Kymlicka 1995) como hecho razonablemente innegable junto con la diversidad lingüística 2, la actividad humana encaminada de una u otra forma a gestionar el uso de las lenguas aparece como un aspecto natural de la regulación social vinculado con las propias nociones de organización, poder y control. La antigüedad de la gestión lingüística debería entonces considerarse análoga a la de las propias estructuras sociales, constituyendo un problema diverso el grado de formulación o desarrollo técnico. Tal y como sostiene spolsky, «la política lingüística existe incluso cuando ésta no ha sido explicitada o establecida por

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parte de las autoridades» 3 (spolsky 2004: 8; vid. también Heath 1976). Esto no implica que lo que desde la perspectiva académica occidental se considera hoy día como perteneciente al amplio campo de la política y planificación lingüísticas presente una conexión distintiva con estructuras jurídico-políticas desarrolladas. Dejando de lado planteamientos más generalistas que llevarían a incluir a los imperios de la antigüedad, esta idea enlaza con la necesidad de una contextualización histórica moderna que recoja el proceso de toma de conciencia y explicitación que arranca con la creación de los estados-nación, continúa con la administración colonial y arriba a los modelos y paradigmas actuales.

Si la preocupación inicial tenía una naturaleza principalmente práctica, esto es, dirigida en su mayor parte a garantizar un espacio lingüístico homogéneo viable, los desarrollos ulteriores implicaron la aparición de una auténtica disciplina académica en el seno de la sociolingüística posterior a la segunda Guerra Mundial, de la mano de Haugen (1959), Kloss (1968) y cooper (1989), entre otros.

No sería hasta hace relativamente poco cuando estas cuestiones han comenzado a abordarse desde la perspectiva de la ética y la equidad, cuestionándose así la legitimidad de las diversas opciones lingüísticas adoptadas en el marco de los estados-nación contemporáneos. Una vez que el foco de interés se traslada desde el campo de las soluciones técnicas para problemas localizados (lo que los anglosajones denominan feasibility) a la consideración de valores tensionados en la gestión lingüística (desirability), las teorías de la justicia contemporáneas entran en escena y, con ellas, el atractivo y complejo lenguaje de los derechos.

Si las lenguas representan un bien social específico que puede precisar de algún tipo de protección jurídica por razones morales, cabría preguntarse si el siguiente paso lógico no sería precisamente la formulación de las pretensiones en términos de garantía del acceso público a estos bienes, esto es, el establecimiento de un sistema de derechos. De esta forma, durante los últimos veinte años se ha asistido a un creciente interés académico, dominado principalmente por los sociolingüistas y politólogos, por tratar de defender la ubicación ética de las lenguas en el marco de los derechos, o llevando la ratio a sus últimas consecuencias, de los derechos humanos (skutnabb-Kangas & Phillipson 1995; Hammel 1995; de Varennes 1996; Kontra et al. 1999; skutnabb-Kangas 2000; Phillipson 2000; May 2001, 2005, 2009, 2011; Kymlicka & Patten 2003).

No ha sido hasta hace muy poco cuando este tipo de acercamientos han comenzado a encontrarse con algún tipo de oposición crítica. Y no deja de ser interesante constatar en qué medida las respuestas no pro-

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ceden tan sólo de filósofos de corte liberal, normalmente acusados de presentar una condescendiente falta de interés o comprensión de las cuestiones de diversidad lingüística o cultural 4, sino de académicos pertenecientes a áreas lingüísticas que se cuestionan tanto la validez como la viabilidad de los modelos basados en derechos.

En una obra expresivamente titulada Language without Rights (oxford University Press, 2011), el especialista en inglés de singapur, el profesor Lionel Wee, presenta la primera monografía que trata de enfrentarse a los principales problemas relativos al concepto y puesta en práctica de los derechos lingüísticos, al tiempo que explica su propia alternativa basada en la noción de democracia deliberativa. En este trabajo, se pretende presentar un acercamiento al debate académico sobre los derechos lingüísticos tomando como hilo conductor esta reciente obra, de forma que se planteará una relación crítica tanto de los motivos de sus objeciones al modelo de los derechos, como de la mencionada alternativa deliberativa. Algunas reflexiones conclusivas tratarán de ofrecer una valoración equilibrada del conjunto de esta obra en el escenario actual del debate sobre los derechos lingüísticos.

2. Lenguas y derechos: ¿Otro ejemplo de lecho de procusto?

La discusión sobre la capacidad de un modelo basado en derechos para residenciar cuestiones lingüísticas presenta un contorno complejo y multifacético como resultado de las diversas zonas de solapamiento referidas a la naturaleza y contexto de los derechos alegados, su caracterización jurídico-política, así como el propio concepto de «lengua» empleado, a lo que debe sumarse el conjunto de datos sociolingüísticos de relevancia.

La intersección menos problemática puede encontrarse en la identificación de derechos internacionales que protegen dimensiones lingüísticas de ciertos derechos humanos. Así, el proceso con todas las garantías requiere de la presencia de un intérprete para las partes cuando su competencia en la lengua empleada por el tribunal no garantiza una comprensión plena (Gamal 2008: 63-64). Y la libertad de expresión, la intimidad y la libertad cultural suponen que los ciudadanos pueden emplear la lengua de su elección para propósitos privados, sin poder ser perseguidos o discriminados por motivos lingüísticos (arzoz 2007: 25-26), lo que es conocido en ocasiones como «derechos de tolerancia», siguiendo la clasificación creada por Kloss (1968, 1977; dunbar 2001). Pero tratar de ir más allá sigue resultando

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muy problemático, e iuspublicistas e iusinternacionalistas coinciden en señalar que, a pesar de la abundancia aparente de instrumentos internacionales en esta materia, no podría deducirse ningún tipo de régimen promocional a nivel internacional (arzoz 2009: 550-551) 5. Si, por otra parte, el centro de reflexión se traslada al ámbito del derecho interno, la tarea de identificación de estados que garantizan derechos específicos de naturaleza lingüística se muestra como un mero ejercicio de derecho comparado.

Puede entenderse, desde una perspectiva iusfilosófica, que los verdaderos problemas se encuentran en otro lugar. Asumiendo que el derecho y los derechos constituyen una realidad histórica en continua evolución que implica desarrollos tanto explícitos como implícitos 6, el problema en cuestión se ubica en la indagación filosófica de las razones morales que justifican la protección de bienes lingüísticos en un sistema de derechos y en la identificación de las consecuencias éticas, políticas y jurídicas del mismo en varios niveles.

En su acercamiento, Lionel Wee evalúa los inconvenientes de los modelos contemporáneos basados en derechos (epígrafe 3) y señala lo que considera las consecuencias negativas de tales estrategias en la práctica (epígrafe 4). Pero, en primer término, se plantea como cues-tión previa si la propia construcción de los «derechos lingüísticos» no constituye una suerte de complejo lecho de Procusto en el que tanto las lenguas como los derechos parecen ser distorsionados y manipulados para poder encajar mutuamente. La cuestión se plantea en el mismo comienzo del libro: «¿es la lengua el tipo de realidad que puede ser correctamente construida como el objeto de un derecho?» (Wee 2011: 9; se citarán sólo las páginas de aquí en adelante). De acuerdo con Wee, las lenguas poseen muchos problemas para tal acercamiento, empezando por la cuestión de quiénes han de ser considerados como propietarios legítimos de una lengua y, muy ligado a este problema y mucho más controvertido, qué ha de considerarse como «lengua».

Tanto la noción de «minoría lingüística» de las naciones Unidas como construcciones teóricas como las «culturas societales» de Kymlicka han empleado las lenguas como método aparentemente seguro, aprehensible e incontrovertido para identificar grupos étnicos vulnerables merecedores de protección (23). Las semejanzas con la crítica moderna al nacionalismo, desplegada por autores como Gellner (1983) y anderson (1991) es notable, de ahí la bien conocida acusación de esencialismo, resultando en «una situación en la que los

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derechos pueden acabar siendo constitutivos de las culturas y de sus identidades asociadas, más que limitarse simplemente a protegerlos» (26).

Las lenguas, como las culturas, estarían lejos de ser una realidad ontológica nítidamente delimitada y lo que se presenta como el objeto evidente de un derecho no sería más que el resultado de un proceso constructivo que seguiría tres pasos. En primer lugar, se eligen...

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