Crònica legislativa: País Basc

AutorIñaki Agirreazkuenaga i Edorta Cobreros
Páginas261-267

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Entre las normas publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) referentes al euskara, durante 1984, podemos distinguir cuatro bloques a la hora de sistematizarlas. En este sentido, trataremos en primer lugar de las normas de organización (I), de las normas de desarrollo de la Ley del HABE (II), de las normas de enseñanza (III) y, por último, de las normas de fomento del euskara en sentido estricto (IV).

De forma previa, es preciso hacer una breve referencia al Estatuto del personal del Parlamento Vasco, aprobado por la Comisión Parlamentaria de Urgencia Legislativa, Reglamento y Gobierno (Reunión de 20 de diciembre de 1983, BOPV n.º 7 de 13 de enero de 1984) puesto que su artículo 36, enmarcado dentro del capítulo dedicado a la selección de personal para el ingreso al Parlamento, dispone: «Las bases de las convocatorias contemplarán como mérito que le será reconocido al aspirante ... el conocimiento del euskara en su condición de lengua oficial del País Vasco junto con el castellano. Para la provisión de plazas que conlleven la necesidad del conocimiento del euskara, la Mesa podrá determinar en las bases de las convocatorias la exigencia de su conocimiento por parte de los aspirantes.» Asimismo, el Estatuto de personal prevé unos servicios de traducción (Art. 17) cuyas funciones serán, por un lado, hacer efectivo el cumplimiento del precepto reglamentario que impone el tratamiento bilingüe de toda la documentación parlamentaria y, por otro, el asesoramiento lingüístico en los textos que elaboren los órganos del Parlamento.

I: En materia de organización:
  1. El Decreto 153/1984 de 5 de junio (BOPV n.° 102 de 15 de julio) por el que se establecen las normas orgánicas del Departamento de Cultura. En el interior de este Departamento se constituye la Dirección de Promoción del Euskara que «tendrá a su cargo las funciones relativas a la promoción del euskara como lengua generadora y transmisora de cultura facilitando los medios necesarios para un reforzamiento de la identidad cultural euskaldun». Dependerá de esta Dirección el «Servicio de Prensa y Publicaciones en Euskara».

    La Dirección de Promoción del Euskara desarrollará sus funciones de conformidad con las directrices de la Secretaría de Política lingüística creada por Decreto 6/1983 de 17 de enero (BOPV de 2 de febrero), y del Consejo Asesor del Euskara, creado por Decreto 5/1982 de 11 de enero (BOPV de 2 de febrero).

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    Por último, indicar que quedan adscritos a la Consejería de Cultura como organismos autónomos: la Radio Televisión Vasca (EITB) y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

  2. El Decreto 157/1984 de 12 de junio (BOPV n.° 106 de 23 de junio) por el que se aprueban las normas orgánicas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En este Departamento dentro de su Dirección de Educación Básica se constituye un Servicio de Euskara cuyas funciones son: «realizar todo tipo de actuaciones necesarias para la euskalduniza-ción del profesorado; tramitar y proponer la expedición de diplomas de capacitación idiomática y en general todas las actuaciones necesarias para la aplicación real y efectiva de la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskara y disposiciones que lo desarrollen, o lo sustituyan en el sistema educativo».

    Queda adscrito al Departamento de Educación el Instituto Vasco de Ikas-tolas (EIKE) creado por Ley 15/1983 de 27 de julio (BOPV n.° 117 de 6 de agosto).

  3. El Decreto 339/1984 de 23 de octubre (BOPV n.° 183 de 7 de noviembre) por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia. Por lo que nos interesa, indicar que queda adscrito a este Departamento el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) creado por Ley 16/1983 de 27 de julio (BOPV n.° 117, de 6 de agosto). En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.5 de esta Ley, el IVAP tiene entre otros fines; «La introducción, difusión, aplicación y normalización del Euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskara» de 24 de noviembre de 1982 (BOPV n.° 160 de 16 de diciembre).

II

Sin duda alguna, ha sido la Ley 29/1983 de 25 de noviembre (BOPV n.° 183 de 12 de diciembre) de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) y de Regulación de los Euskaltegis la que ha merecido mayor atención en 1984 puesto que en su desarrollo han sido aprobadas numerosas normas encuadrables en los siguientes apartados:

a) Órganos de dirección de HABE

El Decreto 188/1984 de 12 de junio (BOPV n.° 109 de 29 de junio) aprueba las normas orgánicas de HABE. El objetivo primordial de este Decreto es el de completar las funciones de los órganos de gobierno tanto de HABE (Patronato Rector, Consejo Académico, Presidente, Director General) como de los euskaltegis públicos dependientes de HABE (Director, Secretario).

Por su parte, la Resolución del Patronato Rector de HABE de 14 de diciembre de 1984 (BOPV n.° 223 de 28 de diciembre) ha aprobado el Regla-Page 263mentó de Régimen Interior del Patronato Rector de HABE. En él se establecen los distintos derechos de sus miembros, así como los procedimientos de trabajo, comisiones, nombramiento, cese... De forma complementaria, y con carácter provisional se dictó la Resolución del Presidente de HABE de 2 de enero de 1984 (BOPV n.° 3 de 7 de enero) mediante la que se regula la normativa para la elección de los representantes de profesores de euskaltegis y resto de personal adscrito a los servicios pedagógico-didácticos de HABE en el Patronato Rector.

b) De los Euskaltegis (Centros de enseñanza de euskara) y de su profesorado

De acuerdo con la Ley de HABE los Euskaltegis podrán ser públicos y privados. Serán públicos los creados por los distintos organismos públicos; y privados aquellos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas de carácter privado. Entre estos últimos hay que distinguir, a su vez, entre los homologados, que gozan de plenas facultades académicas y los libres, que no se hallan capacitados para realizar las pruebas cuya superación permita obtener diplomas oficiales.

Mediante Resolución de 14 de junio de 1984 (BOPV n.° 109 de 29 de junio) se crea el Registro de Euskaltegis que será único y constará de las siguientes secciones:

  1. La de los Euskaltegis públicos dependientes de HABE.

  2. La de los Euskaltegis públicos dependientes de otras Entidades o Corporaciones de Derecho Público,

  3. La de los Euskaltegis privados homologados.

  4. La de los Euskaltegis privados libres.

Todos los Euskaltegis deberán estar inscritos en el Registro, y en este sentido, durante 1984, el BOPV publica en sus núms. 224 y 225 de 29 y 31 de diciembre de 1984 cuarenta y nueve órdenes por las que se reconoce e inscribe en el Registro, como Euskaltegis privados libres, a otros tantos Euskaltegis de la Comunidad Autónoma.

También por Decreto 18/1984 de 16 de enero (BOPV n.° 14 de 23 de enero) se crearon los Euskaltegis públicos de HABE de Bilbao, Fuenterrabía, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.

Por otra parte, el Decreto 189/1984 de 12 de junio (BOPV n.° 109 de 29 de junio) regula el régimen jurídico de los Euskaltegis y su financiación. En este sentido, los fondos destinados a la financiación de los Euskaltegis públicos dependientes de HABE constarán en los presupuestos anuales de dicho organismo. También HABE podrá subvencionar a los Euskaltegis privados y a tal efecto dentro de las disponibilidades presupuestarias de subvenciones. Así, la Resolución del Director General de HABE de 2 de julio de 1984 (BOPV n.° 142 de 29 de agosto) define el programa de ayudas a los Euskal-Page 264tegis privados homologados y libres que impartan cursos de euskara para el curso 1984/85 en la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, la Orden del Departamento de Cultura de 8 de junio de 1984 (BOPV n.° 105 de 20 de junio) desarrolla el artículo 20 de la Ley de HABE regulando la inspección de las enseñanzas que se impartan en los Eus-kaltegis públicos y privados homologados, las condiciones técnicas que deban reunir los locales destinados a Euskaltegis, número máximo y mínimo de alumnos, edad mínima de matriculación (16 años), así como la titulación mínima de los profesores de los Eukaltegis públicos y homologados que deberán estar en posesión del diploma de Aptitud de Conocimiento del Euskara (EGA) o equivalente.

Por Orden de 26 de junio de 1984 (BOPV n.° 115 de 9 de julio) del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se reconoce a ciertos estudios académicos realizados en euskara la equivalencia con el diploma EGA, De igual manera, por Orden del Departamento de Educación y Cultura de 12 de enero de 1984 (BOPV nº 53 de 23 de marzo) se establece la homologación de ciertos diplomas expedidos por la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia con el diploma EGA.

Para paliar la necesidad de título académico, además del EGA, para los profesores de los Euskaltegis Públicos y Privados Homologados se convocó, por Resolución del Director General del HABE de 22 de junio de 1984 (BOPV n.° 109 de 29 de junio) pruebas de habilitación para los profesores que el día 29 de marzo de 1984 estuvieran desarrollando labores docentes en algún centro de enseñanza de euskara para adultos y tuvieran una experiencia probada de por lo menos cinco años en las labores de euskaldunización o alfabetización.

Finalmente, la Resolución del Patronato Rector de HABE de 26 de noviembre de 1984 (BOPV n° 203 de 1 de diciembre) establece la regulación de los monitores auxiliares en los euskaltegis públicos y privados homologados, ya que vistas las necesidades de cubrir la demanda de alumnado existente en Euskaltegis Públicos y Privados Homologados se puede hacer preciso contratar por horas a monitores auxiliares que carezcan de titulación académica de grado medio o no hubieran superado las pruebas de habilitación convocadas por el HABE. Las subvenciones económicas correspondientes a los grupos de alumnos atendidos por dichos monitores serán las otorgadas a los Euskaltegis Privados Libres.

III: En el ámbito de la enseñanza

La Orden de 26 de diciembre de 1983 (BOPV n.° 18 de 27 de enero de 1984) del Departamento de Educación y Cultura regula el programa de Capacitación Idiomática del profesorado (IRALE).

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El cometido principal del Programa IRALE es creat y regular el plan de alfabetización y euskaldunización del profesorado que ejerza la docencia en centros de enseñanza pública, privados e ikastolas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El objetivo último del programa es capacitar idioma ticamente al profesorado en activo para que pueda impartir clases de o en euskara.

El programa IRALE se ofrece a profesores que impartan cualquier asignatura de los niveles educativos de Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos, Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y Formación Profesional. También el personal no docente de los Centros escolares y de las Delegaciones Territoriales tendrá acceso a las actividades del Programa IRALE.

Los cursillos se impartirán bien por el equipo de euskara de la Viceconsejería de Educación dentro de la jornada laboral del centro docente o bien por instituciones (HABE) y asociaciones de enseñanza ajenas a la Viceconseje-ría que se dedican a impartir a adultos cursillos de capacitación idiomática. En este sentido la Resolución de la Viceconsejería de Educación de 27 de diciembre de 1983 (BOPV n.° 26 de 7 de febrero de 1984) establece las fórmulas de cooperación con aquellas asociaciones de enseñanza que deseen participar en la ejecución de las actividades del Programa IRALE.

Por último, la citada Orden de 26- de diciembre crea la «Comisión de Criterios» con la finalidad de recabar información, determinar los profesores que han de participar en cursillos dentro del horario laboral...; y la «Comisión de Resolución y Seguimiento» que analiza el aprovechamiento obtenido durante el cursillo, evalúa los resultados...

Continuando con la enseñanza entre las disposiciones que conforman la normativa que afecta al euskara, tenemos la Orden de 3 de mayo de 1984 (BOPV n.° 79, de 15 de mayo) del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que desarrolla el art. 9 c) del Decreto 138/1983, de 11 de julio (BOPV n.° 108, de 19 de julio de 1983), regulador del uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco, aplicándolo a las Enseñanzas Medias. El citado artículo 9 de este Decreto establecía que para impartir enseñanzas de euskara o desarrollar programas en euskara todo profesor debía cumplir... «c) cualquier otro requisito que establezca el Departamento de Educación y Cultura de conformidad con la legislación vigente». Pues bien, la Orden a que se hace referencia aplica esta previsión a las Enseñanzas Medias, tanto para el Bachillerato como para la Formación Profesional.

Por su parte, la Orden de 26 de abril de 1984 (BOPV n.° 89, de 29 de mayo) del Departamento de Educación, Universidades e Investigación regula los Equipos de apoyo a la enseñanza del y en euskara en Centros de Preescolar y Educación General Básica. Equipos que, si bien ya venían funcionando anteriormente, desde ahora superan su carácter experimental y adquieren carta de naturaleza en cada uno de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca.

La Orden de 27 de junio de 1984 (BOPV n° 116, de 10 de julio) también del Departamento de Educación, Universidades e Investigación crea losPage 266Centros de Apoyo y Recursos (CAR) para la enseñanza no universitaria y, a la vez, convoca concurso de méritos entre profesores de EGB para proveer vacantes en los CAR de determinadas zonas. Una de las funciones de estos CAR es, según el art. 2.d) de la citada Orden, ofrecer a las escuelas el apoyo técnico-pedagógico necesario para el diagnóstico y resolución de problemas de aprendizaje, enseñanza del/en euskara, así como para el seguimiento de los ensayos de innovación o grupos de trabajo que se pongan en marcha en la zona.

Por último, la Orden de 17 de mayo de 1984 (BOPV n.° 84, de 22 de mayo) del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, convoca pruebas de habilitación de profesores de EGB a contratar por las Ikasto-las para impartir la docencia en Preescolar y Educación General Básica.

IV

Entre las disposiciones dictadas durante el pasado año 1984 que podríamos denominar como de fomento de las actividades relacionadas con el euskara y que suponen una manifestación más de la política lingüística seguida en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos meramente prácticos podemos establecer una división en dos grandes grupos: uno, que afecta al ámbito educativo y el otro para las restantes materias (que, mayoritariamente, se refieren a la cultura en sentido amplio).

  1. Así, en el primer grupo tenemos una Orden de 31 de enero de 1984 BOPV n.° 29, de 10 de febrero) del Departamento de Educación y Cultura por la que se dictan normas para la adjudicación de becas destinadas a la formación de investigadores vasco-parlantes en el extranjero, con el fin de promocionar la euskaldunización de la Universidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con la misma fecha y en el mismo Boletín Oficial aparece otra Orden con idéntica finalidad pero destinada a disfrutarse no en el extranjero sino en el Estado Español. Con fecha 26 de junio de 1984 (BOPV n.° 135, de 8 de agosto) el Departamento de Educación, Universidades e Investigación dictó una Orden por la que se convocan subvenciones a materiales didácticos audiovisuales para niveles no universitarios publicados en euskara, cuya finalidad última es que la enseñanza en euskara no suponga un incremento de gasto para el alumnado en razón del material didáctico utilizado.

    Por último, en este apartado, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación dictó una Orden el 24 de abril de 1984 (BOPV n.° 72, de 4 de mayo) por la que se convocan subvenciones para saneamiento económico-financiero de las Ikastolas del País Vasco. Esta norma se dictó a propuesta del Consejo Rector del Instituto Vasco de Ikastolas (EIKE) y se fundamentaba, a tenor de su Exposición de Motivos, en dos razones: la primera, que «uno de los objetivos prioritarios de la política del Gobierno Vasco se centra en la defensa del Patrimonio Cultural de la Comunidad y en especial de la lengua común de todos los vascos, el euskara, y a tal fin va orientada la actividad delPage 267Departamento de Educación, Universidades e Investigación» y, la segunda, que «las circunstancias adversas en las que surgió el movimiento de las Ikastolas y las dificultades por las que ha venido atravesando, derivadas tanto de la falta de apoyo por parte de las instancias públicas como de la escasez de recursos materiales y humanos, han llevado a las Ikastolas a una situación difícil y delicada la cual se manifiesta obviamente en el aspecto económico-financiero de las mismas, que es preciso superar y a ello contribuye el Departamento de Educación, Universidades e Investigación que por todo cuando queda dicho estima conveniente la apertura de un período transitorio de saneamiento económico-financiero en el que, con carácter general, se apoye y posibilite la regularización progresiva de las diversas situaciones que hoy viven las ikastolas a fin de racionalizar y homogeneizar su funcionamiento, facilitando la integración de las que así lo decidan, en el sector público de la enseñanza».

  2. En el terreno cultural, se han dictado una serie de disposiciones variadas. En primer lugar podemos considerar las referentes a la producción literaria en euskára. Así, tenemos la Orden de 12 de enero de 1984 (BOPV n.º 21, de 1 de febrero) del Departamento de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas para la creación literaria en euskara en los campos de novela, ensayo, cuento, poesía, teatro, guión cinematográfico y traducción. Por medio de las Órdenes del Departamento de Cultura de 11 y 12 de mayo de 1984 (ambas en el BOPV n.° 88, de 28 de mayo) se regula la concesión de subvenciones a obras literarias publicadas en euskara, la primera de ellas para las destinadas a la población en edad escolar y la segunda para las destinadas al público adulto. Por último, la Orden de 10 de julio de 1984 (BOPV n.° 137, de 11 de agosto), también del Departamento de Cultura regula la concesión de subvenciones a las revistas escritas en euskara.

    La Orden de 7 de febrero de 1984 (BOPV n.° 39, de 24 de febrero) del Departamento de Educación y Cultura regula el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones a grupos teatrales que ejerzan su actividad con reconocido interés cultural en el dominio de la producción teatral, tanto en euskara como en castellano.

    El Decreto 287/1983, de 27 de diciembre (BOPV n° 3, de 7 de enero de 1984) regula el procedimiento de concesión de emisoras de radio-difusión en ondas métricas con frecuencia modulada, en cuyo art. 6.2 se establece una preferencia relativa en favor de las destinadas a la difusión de programas educativos y culturales y, en particular, las que vayan a utilizar preferentemente el euskara como lengua de comunicación. Esta preferencia se reitera en la Orden de 11 de abril de 1984 (BOPV n.° 69, de 16 de abril) del Departamento de la Presidencia, dictada en desarrollo del citado Decreto.

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