Cotitularidad y comunidad Gesammte Hand o comunidad en mano común

AutorJuan García-Granero
Páginas227-235

Cotitularidad y comunidad Gesammte Hand o comunidad en mano común *

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Segunda parte
«Gesammte hand» o comunidad de mano común
I -Dogmática de la «Gemeinschaft zur gesammten Hand»

La estructura técnica de la Gemeinschaft sur gesammten Hand o comunidad en mano común exige, para su mejor comprensión, un paralelo constante con el condominium inris romani, para, de este modo, poner de relieve en todo momento sus capitales diferencias.

Sin pretender lograr un concepto técnicamente depurado, puede ser definida la comunidad en mano común como aquella situación de colitularidad por virtud de la cual un derecho o, más frecuentemente, un ente patrimonial, pertenece indiviso y conjuntamente a varios sujetos, unidos por un vínculo o relación de carácter personal, y de al modo que sólo colectivamente están autorizados para ejercitar las potestades jurídicas que les son atribuidas.

  1. Titular o sujeto de la cosa o patrimonio común.-Como toda situación de cotitularidad, la gesammte Hand implica una pluralidad de sujetos en la titularidad de las mismas facultades. Al igual de lo que ocurre en el condominio romano, el sujeto es plural ; pero mientras en éste el titular está constituido por varías personas aisladamente consideradas, en aquélla, por el contrario, el sujeto es una reunión o conjunto de individuos colectivamente considerados. De aquí que todos los comuneros constituyen una colectividad en la que desaparece su individualidad como titulares independientes 1, siendo aquélla la que ostenta la titularidad de los poderesPage 228 jurídicos. Titulares son todos en su conjunto, en su reunión 2, no de por sí en su autonómica individualidad. El sujeto es una persona colectiva, o, como dice Ferrara 3, una pluralidad de personas coligadas.

    Lo que la comunidad germánica presenta de característico-hacen notar Rossel y Mentha 4-es la constitución de un ente, señor de la comunidad, que se compone de varias personas unidas íntimamente entre sí, pero sin formar, no obstante, esta unión una persona moral.

    En la persona jurídica-expresa Ferrara 5-, el sujeto es una unidad ideal distinta de la totalidad concreta de los asociados ; en la gcsammte Hand, el sujeto es una pluralidad coligada de personas ; allí hay una titularidad única ; aquí, una titularidad plúrima

    . El sujeto es, pues, la totalidad de los individuos ; ahora bien, totalidad entendida como suma, no como unidad distinta e independiente de los individuos que la componen 6. Estos son titulares ..en tanto en cuanto son miembros de la corporación.

  2. Régimen de aprovechamiento de la cosa común ; ausencia de cuotas.-Estando el derecho vinculado a la colectividad, al grupo o suma de titulares individuales, de ahí que el poder de cada uno de ellos se extienda a la totalidad de la cosa, no a una parte de la misma, siquiera sea ideal. La comunidad germana asume el esencial carácter de ser un dominium plurium in solidum 7, fundamentalmente opuesto, por tanto, al conocido principio romano 8.Page 229

    Cada comunero aparece, pues, investido de todas las f;: cuitadas de goce y aprovechamiento sobre la cosa entera, pero sin que esto determine la exclusión de los demás 9, sino más bien un armónico concurso de todos ellos. Todos pueden usar de la cosa por entero, mas sin que ninguno pueda pretender para sí una cuota o porción exclusiva 10, va que el disfrute de la cosa es colectivo, está destinado no a los fines particulares de los miembros, sino a los fines solidarios del grupo. Por eso el aprovechamiento se hace en forma indeterminada, es decir, sin que estén prefijadas las cuotas c porciones que cada condueño tiene derecho a obtener ; cada uno de éstos saca aquella utilidad de que tiene necesidad, indiferentemente de si los otros gozan más o menos 11. El provecho que deriva al patrimonio por el trabajo de uno de los comuneros es común a todos, así como el daño causado por uno de los miembros lo sufre el conjunto de ellos.

    Y, asimismo, las deudas de la comunidad son también deudas de los comuneros, afectan a éstos de forma indivisa, por lo que viene a surgir entre los mismos una responsabilidad colectiva y solidaria 12.

    La esencia de la relación en mano común-apunta Enneccerus 13-consiste en que los derechos competen a varias personas conjuntamente y en que las obligaciones se dirijan conjuntamente contra varios

    .

    De esta especial forma en que se efectúa el disfrute de la cosa o patrimonio común, surge una distinción radical entre la comunidad de tipo romano y la gesammte Hand. En aquélla es esencial la idea de cuota ; en ésta, por el contrario, la noción de cuota es desconocida. Tanto es así, que son muchos los autores 14 que consideran la ausencia de cuotas como la característica fundamentalPage 230 de la comunidad en mano común. Sin embargo, dicha afirmación debe hacerse con cierta cautela. En realidad, como aclara Cosack 15, en la Gemeinschaft sur gesammten Hand todo comunero tiene también una parte propia en el derecho común (pues de otra forma no sería partícipe-Teilhaber-), pero lo que ocurre es que dicho derecho parcial -Anteilsrechts-no puede, normalmente, ser actuado de por sí en forma independiente. Y análogamente escribe Gierke que la gesammie Hand no excluye toda cuota-parte, sino solamente aquella que determina la división en porción separada e independiente 16. La cuota-parte-Quoienteilung-ha de existir en toda relación de cotitularidad, y la comunidad germana lo es. La cuota es una exigencia conceptual, más bien institucional, de toda situación en que varios sujetos concurren con derechos rivales sobre una misma cosa.

    Lo que ocurre es que, aun existiendo la cuota, tanto en la copropiedad romana como en la propiedad mancomunada, en cada una de ellas tiene una significación y un alcance jurídico totalmente distinto. La cuota, en el sentido romanístico del término, viene a ser la síntesis de la posición actual del condómino y representa de antemano, no sólo la medida del goce que le corresponde, sino también la cuantía y medida del derecho mismo ; la cuota romana es una porción fija y determinada del derecho principal, pertenece al comunero con carácter exclusivo, forma parte de su patrimonio privativo y, por ende, es susceptible de enajenación y transmisión. La cuota, en la comunidad germana, significa tan sólo que su titular forma parte de ésta, que es copartícipe ; pero sin atribuirle una porción, siquiera sea abstracta, del derecho común, ni ser tampoco un módulo o criterio determinativo de la medida o proporción en que ha de gozar de la cosa común, ya que el aprovechamiento se hace en forma colectiva e...

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